No parece que haya habido una coordinación adecuada entre los departamentos de Empleo y de Educación del Gobierno de España en lo que respecta al reciente plan de garantía juvenil para fomentar el empleo entre los jóvenes cuando el Gobierno de España anunció ayer 4 de julio de 2014 que adoptaba una serie de medidas para reactivar la economía española. En la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la Ministra de Empleo y Seguridad Social fue la encargada de presentar una de las medidas con las que se pretende estimular el empleo entre los jóvenes, pero la norma tiene la autoría colegiada del Gobierno de España y es firmada por su presidente Mariano Rajoy Brey con la sanción del Rey, por lo que los aspectos que tengan que ver con todos los departamentos deberían haberse considerado.
- Artículo 97. Requisitos para la inscripción.
Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
A nuestro juicio los requisitos e) y f) deberían ser matizados. Problamente el Gobierno de España trata de impedir con dichos requisitos que los estudiantes en general se acojan a este plan. La idea que podría presidir esta exclusión podría tener que ver con que los estudiantes de entre 16 y 25 años de edad o bien se encuentran en los centros docentes de enseñanza secundaria o de formación profesional, o bien en las Universidades; de modo que no formarían parte del objetivo de este plan de "garantía juvenil". Sin embargo, la norma parece haber olvidado que todas las recientes grandes leyes que regulan el sistema educativo en España, incluída la vigente LOE con sus modificaciones por la LOMCE, prevén un sistema de "Educación de personas adultas" para que las personas adultas puedan, entre otras, adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica (LOE arts. 66-68; LOMCE art. 52). Así, en España existe una red de centros de Educación/Formación de personas adultas que están acogiendo a un número importante de estudiantes que, por razones diversas, salieron del sistema educativo ordinario a los 16 años sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que es el título que corresponde a la finalización con éxito de la educación básica en España. Una parte de los estudiantes de los centros docentes de educación/formación de personas adultas (conocidos como EPA o FPA) cursa en estos centros docentes programas de uno o más años de duración y puede que algo más de 40 horas mensuales (10 ó más semanales) para obtener el título de Graduado en ESO. Entre dichas personas se cuentan muchos jóvenes de entre 18 y 25 años de edad, la mayoría en situación de desempleo, y bastantes no han tenido nunca ningún empleo; ahora bien, han decidido seguir las sugerencias de diversas instituciones que les han venido señalando que la titulación básica es imprescindible para acceder al mercado laboral o que acceder a otros estudios puede mejorar su empleabilidad, por lo que siguen programas de formación en los centros docentes de educación/formación de personas adultas con esfuerzo personal y económico. Sin embargo, estas personas ven ahora que el Gobierno no incentiva a las empresas para que las
contraten, sino que más bien incentivan que se contrate a aquellas personas que no están realizando dicho esfuerzo formativo/educativo, puesto que el requisito legal que se establece para poder inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil consiste en que no se tienen que haber recibido acciones educativas de más de 40 horas semanales en los últimos 90 días, o formativas en los últimos 30 días.
No es aventurado decir que se corre el riesgo de incentivar el abandono de la educación de personas
adultas por parte de estos jóvenes para poder cumplir los requisitos
mencionados.
¿Por qué no diseñar un sistema claro que les diga a los
jóvenes que el Gobierno de España ayuda a todos pero que estar tratando de acreditar la
educación básica o acceder a otros estudios no les hace menos "competitivos" en el mercado laboral?
Si además tenemos en cuenta que, entre otros problemas, España es uno de los países de la
Unión Europea con menor tasa de titulados en educación básica o secundaria post-obligatoria, y que ello lastra la competitividad del país entero, convendría revisar el Real Decreto-ley 8/2014 en el sentido de que los estudios que se realizan en los centros docentes de educación/formación de personas adultas no computen a los efectos del cálculo para los requisitos e) y f) para poder acceder al Sistema Nacional de Garantía juvenil.
P.S.: