martes, 24 de febrero de 2009

Zeitgeist y las nuevas formas de hacer política

Visitando el blog de Marco Marhuenda he encontrado este video. El arte de crear opinión llega a nosotros cada vez con una fuerza más acrecentada por el poderoso instrumento de las nuevas tecnologías de la información. Recientemente hemos sido testigos de acciones globales en este sentido como las de Al Gore con su verdad incómoda, o The Climate Project; ahora viene haciendo su apuesta Zeitgeist ... En este mundo en el que ya estamos, y en el que se multiplican cada vez con mayor poder de seducción los relatos acerca de la realidad, ciertamente va a ser necesario agudizar la capacidad crítica que cada uno de nosotros sea capaz de atesorar. Este video es un buen test para comprobar la que cada uno tenga o crea tener, siempre que se disponga de casi dos horas para verlo completo.
[Para ver los subtítulos en castellano se puede pinchar en el icono inferior correspondiente]

viernes, 20 de febrero de 2009

Educación para la Ciudadanía: La opción B de la Comunidad Valenciana tras las sentencias del Tribunal Supremo

En la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Educación ha organizado la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en dos opciones A y B. La opción A es la habitual, mientras que la opción B consiste en la realización por parte del alumnado de un trabajo individual, cuyos temas serán elegidos por el propio alumno, con el consentimiento de su familia. Para determinar qué alumnado puede ir a una u otra opción, el Art. 4 de la disposición legal dice que a la opción B irá el alumnado que no elija la opción A, y que la opción B "la cursará el alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en los términos previstos en la normativa vigente."
Si, tras las sentencias del Tribunal Supremo, ningún alumno puede plantear objeción de conciencia, ¿puede entonces algún alumno en la Comunidad Valenciana cursar la opción B de esta materia?

ORDEN de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en educación secundaria obligatoria. DOCV 11.06.2008:
[...]
Artículo 2. Características generales
1. La materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se organizará en segundo curso de la educación secundaria obligatoria de dos formas diferentes:
a) Opción A, que consistirá en el desarrollo del currículo de la materia por parte del profesor o profesora.
b) Opción B, que consistirá en la realización de un trabajo con un enfoque transversal de, al menos, una periodicidad trimestral acerca de los contenidos de la materia [...] Cada uno de los trabajos se elaborará individualmente a lo largo del curso académico, pudiendo utilizar como recursos didácticos complementarios aquellos materiales editados para esta materia con un tratamiento transversal. En este sentido, la conselleria competente en materia de educación garantizará que cada uno de los alumnos o alumnas que elijan esta opción disponga de un texto -elegido con el consentimiento de la familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor-, que permita acceder a cada uno de los contenidos de la materia del mencionado decreto. Corresponderá al propio alumno o alumna, con el consentimiento de su familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, la elección de cada uno de los temas del trabajo en los términos establecidos en la presente norma.
2. A partir de la opción elegida en el punto anterior, se constituirán grupos distintos en espacios diferentes. Cada grupo contará con un profesor o profesora con la debida cualificación profesional, que orientará el trabajo individual del alumnado, facilitando -en el caso de la opción B- los recursos didácticos necesarios para conseguir los objetivos de la materia atendiendo al tema elegido por el alumno o alumna con el consentimiento de su familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor.
[...]

Artículo 3. Programa de educación plurilingüe

1. La materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se impartirá, para cada una de las formas organizativas que se contemplan en el artículo anterior, en inglés. [...]

Artículo 4. Incorporación del alumnado a cada una de las opciones

1. El alumnado de 2º curso de educación secundaria obligatoria, que no elija la opción A de la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos deberá cursar la opción B a la que hace referencia el artículo 2.1 de la presente orden. Esta última opción la cursará el alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en los términos previstos en la normativa vigente.
[...]

Leal: Nacionalización temporal de bancos USA

De nuevo un articulista, ante lo que considera una situación cercana a la quiebra de los bancos norteamericanos, opina que es necesario intervenir en los mismos, nacionalizando buena parte del sistema financiero estadounidense, aunque sea temporalmente: Leal, José Luis. “El plan GeithnerEl País, 20/02/2009, sec. Economía.

martes, 17 de febrero de 2009

Educación para la ciudadanía: Las sentencias del Tribunal Supremo

Se han publicado las sentencias del Tribunal Supremo que imponen la doctrina coherente ante diversas sentencias contradictorias de los tribunales superiores de justicia de Asturias y Andalucía al respecto de la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Recordemos que en Asturias los tribunales habían denegado el derecho a la objeción de conciencia que solicitaban los padres para sus hijos y que en Andalucía los tribunales habían concedido tal derecho. El Tribunal Supremo entra en el fondo del asunto y sentencia que no se puede formular objeción de conciencia ante dicha materia, extendiéndolo al resto de materias que podrían verse afectadas, como son Ética y ciudadanía, por un lado, y Filosofía y ciudadanía, por otro. El diario El País, por ejemplo, recoje noticias periodísticas y también los textos de las sentencias.

Lo interesante de las argumentaciones contenidas en la doctrina que establece el Tribunal Supremo, en estas sentencias a las que nos referimos, consiste precisamente en los fundamentos de derecho que va formulando para concluir en dichas sentencias. Dichos fundamentos consideran sistemáticamente varios aspectos en los que se apoyan para establecer su fallo y merece la pena que los precisemos:
1. Se recoje el hecho de que el Comité de Ministros del Consejo de Europa formulara en 2002 la Recomendación que dice que “Educación para la Ciudadanía Democrática” deber ser un objetivo prioritario en la política educativa en todos los niveles de la enseñanza. A ésta se han añadido recomendaciones europeas posteriores.
2. No hay adoctrinamiento cuando la actividad educativa esté referida a los valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional y aparecen recogidos en normas jurídicas vinculantes, representadas principalmente por las que reconocen los derechos fundamentales, porque respecto de ellos será constitucionalmente lícita su exposición en términos de promover adhesión a los mismos.
3. Por el contrario, será exigible una posición de neutralidad por parte del poder público cuando se esté ante valores distintos, que deberán ser expuestos de manera rigurosamente objetiva, con la exclusiva finalidad de instruir o informar sobre el pluralismo realmente existente en la sociedad acerca de determinadas cuestiones que son objeto de polémica.
4. El derecho que tiene toda persona a elegir libremente sus concepciones morales o ideológicas y de exteriorizarlas, con la garantía de no poder ser perseguido o sancionado por ellas, no es necesariamente incompatible con una enseñanza del pluralismo que transmita la realidad social de concepciones diferentes.
5. El derecho de los padres a elegir la orientación moral y religiosa que debe estar presente en la formación de sus hijos no es incompatible con la enseñanza del pluralismo.
6. Respecto de la objeción de conciencia, ni la Constitución, ni las normas internaciones ni la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos la han reconocido en el ámbito educativo: “[…]el constituyente nunca pensó que las personas pueden comportarse siempre según sus propias creencias, sino que tal posibilidad termina, cuanto menos, allí donde comienza el orden público.” Y, por el contrario, impera el mandato inequívoco y, desde luego, de alcance general de su artículo 9.1: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Se analizan las anteriores sentencias del Constitucional pero en aquellas justamente se contemplaban casos en los que un militar y un policía fueron obligados a participar en actos religiosos, violándose su libertad religiosa.
7. Se analizan las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) viéndose que dichas sentencias son relativas a Estados con componentes confesionales que intentaban obligar a la enseñanza de la religión –luterana en el caso noruego e islámica sunita en el caso turco-, por lo que no tienen que ver con el caso de Educación para la ciudadanía en España, país aconfesional, en el que las enseñanzas religiosas tienen carácter optativo. “El Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de los hijos; pero, paralelamente, tampoco los padres pueden llevar este último derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación ‘en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales’".
8. “Es preciso tener presente, en fin, las peculiares características de una materia obligatoria cuya finalidad declarada es educar a ciudadanos. Puede, naturalmente, discutirse acerca de la oportunidad de la misma; pero, una vez verificado que es ajustada a Derecho, autorizar exenciones individuales de dicha asignatura sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar.”
9. Respecto de las acusaciones de que la Educación para la ciudadanía conllevaba adoctrinamientos en el "relativismo", el "positivismo" y la "ideología de género", señala el Tribunal Supremo que “La Constitución no es relativista en fundamentos, valores y derechos, sino comprometida con los que identifica y reconoce.”
10. “Por lo que respecta a la que denominan "ideología de género", además de no explicar con claridad qué entienden por ella, no nos dicen en qué contenidos del Decreto --o del Real Decreto-- se plasman los efectos negativos que le adjudican porque no pueden tenerse por tal explicación los comentarios entre paréntesis o fuera de ellos que hacen a determinados enunciados de algunos bloques de la asignatura de tercer curso de ESO, más arriba reproducidos o los que hacen en el motivo de casación ni resaltar en negrita partes del Decreto. En efecto, tales contenidos de algunos bloques --la autonomía personal y las relaciones interpersonales, los afectos y las emociones, la valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sociales, racistas, xenófobos, sexistas y homófobos, el respeto y la valoración crítica de las opciones personales de los ciudadanos, la convivencia de culturas distintas-- ni en sí mismos, ni en el contexto en el que los recoge el Decreto 74/2007, merecen un juicio negativo. De otro lado, está claro que el enfoque de género no es pernicioso para el documento del Comité ad hoc del Consejo de Europa para Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos del que hemos dado cuenta, desde el momento en que propone utilizarlo en la enseñanza. Por no hablar del sentido que le da al concepto género la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.”
11. Respecto de un presunto adoctrinamiento de la materia, señala el Tribunal Supremo que “no advertimos, pues, en este punto el adoctrinamiento del que se nos habla, ya que el fin perseguido con la enseñanza de esta materia es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten los valores en cuestión y sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan. No se busca en cambio, que los acepten en el fuero interno como única y exclusiva pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.”
12. Respecto de la presunta intromisión de la materia en aspectos afectivos, señala el Tribunal Supremo que “ La formación de ciudadanos conscientes de los derechos y deberes que les corresponden y respetuosos con los de los demás implica enseñarles a formar libremente su propia opinión y a decidir con igual libertad pero con conocimiento de los motivos que les mueven para que tengan conciencia de su responsabilidad. Para ello es relevante hablarles de la dimensión afectiva y sentimental de la ciudadanía.”
13. En definitiva, “las normas reglamentarias estatales y autonómicas que se acaban de examinar no pueden, por las razones expuestas, ser tachadas de ilegales o inconstitucionales. De aquí se sigue que la materia Educación para la Ciudadanía, tal como queda en ellas diseñada, es en sí misma ajustada a Derecho y, por consiguiente, el deber jurídico que sobre los alumnos pesa de cursarla debe considerarse como un deber jurídico válido. Llegados a este punto, sin embargo, es conveniente insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa --ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores-- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.”

En conclusión, podemos decir que los fundamentos de derecho del conjunto de las sentencias del Tribunal Supremo se ajustan de manera muy exhaustiva a los análisis que hemos ido presentando en este blog. Véase la etiqueta "Educación Ciudadanía".
Si, como se ha anunciado, se producen los recursos ante los tribunales superiores, estaremos atentos a las nuevas argumentaciones que se hagan públicas.

viernes, 13 de febrero de 2009

Bernhard Schlink: El lector



The Reader es la película de Stephen Daldry por la que Kate Winslet está nominada en 2009 al Oscar de mejor actriz en los famosos premios de Hollywood. Es una historia de amor con el trasfondo de la sociedad alemana ahogada por el sentimiento de culpa tras el holocausto. Aparte de la producción cinematográfica, el tesoro que entraña es que el guión se basa en la novela homónima de Bernhard Schlink que, desde su aparición en lengua alemana en 1995, ha sido un auténtico éxito de ventas. Con anterioridad, Schlink había publicado tres novelas policíacas. Era celebrado como uno de los pocos autores de dicho género en lengua alemana. Sorprendió con Der Vorleser, novela con la que mostraba un universo personal más rico, el cual ha desarrollado en textos posteriores y especialmente en Liebesfluchten (Zürich, Diogenes Verlag, 2000), una recopilación de relatos que ahonda en una particular arqueología de los sentimientos humanos.

El lector también ha sido un éxito en español con la traducción temprana de Joan Parra Contreras que, en alguna ocasión, no ha resistido la tentación de facilitar la lectura más allá del propio autor. Lo anotamos como curiosidad:

Texto original de Schlink:
"Wenn ich heute an die Jahre damals denke, fällt mir auf, wie wenig Anschauung es eigentlich gab, wie wenig Bilder, die das Leben und Morden in den Lagern vergegenwärtigten. Wir kannten von Auschwitz das Tor mit seiner Inschrift, die mehrstöckigen Holzpritschen, die Haufen von Haar und Brillen und Koffern, von Birkenau den Eingangsbau mit Turm, Seitenflügeln und Durchfahrt für die Züge und aus Bergen-Belsen die Leichenberge, die die Alliierten bei der Befreiung vorgefunden und photographiert haben." (Schlink, Bernhard. Der Vorleser. Zürich: Diogenes, 1997, S. 142)

Texto de la traducción de Parra:
"Hoy, cuando pienso en aquellos años, me doy cuenta de lo escasa que era la carga visual, de lo escasas que eran las imágenes que documentaban la vida y la muerte (o, mejor dicho, el asesinato) en los campos de exterminio. De Auschwitz conocíamos la puerta principal, con la famosa inscripción “El trabajo os hará libres”, las literas de madera, los montones de pelo, gafas y maletas, de Birkenau, el edificio de la entrada, con su torre, sus dependencias laterales y el hueco para que pasaran los trenes; y de Bergen-Belsen, las montañas de cadáveres que los aliados encontraron y fotografiaron cuando liberaron el campo." (Schlink, Bernhard. El lector. Barcelona: Anagrama, 2000, p. 139. Trad. de Joan Parra Contreras).

Comentario nuestro:
El traductor de la edición española incluyó la expresión “El trabajo os hará libres” que no aparece en el texto original alemán. Schlink no consideró conveniente citar aquella inscripción que estaba presente en la puerta del campo de Auschwitz: “Arbeit macht frei”.

sábado, 7 de febrero de 2009

Amartya Sen: Estado y libre mercado

La actual situación de crisis está generando una reedición del debate acerca de los límites del libre mercado y de la intervención del Estado. Amartya Sen es filósofo y premio Nobel de Economía en 1998 y en la siguiente entrevista aporta reflexiones en las que reconoce el carácter dinamizador del mercado a la vez que aboga por una vuelta a ciertos controles o regulación del mercado por parte del Estado : Sen, Amartya. "Entrevista." El País, 07/02/2009, sección de Economía.