viernes, 20 de febrero de 2009

Educación para la Ciudadanía: La opción B de la Comunidad Valenciana tras las sentencias del Tribunal Supremo

En la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Educación ha organizado la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en dos opciones A y B. La opción A es la habitual, mientras que la opción B consiste en la realización por parte del alumnado de un trabajo individual, cuyos temas serán elegidos por el propio alumno, con el consentimiento de su familia. Para determinar qué alumnado puede ir a una u otra opción, el Art. 4 de la disposición legal dice que a la opción B irá el alumnado que no elija la opción A, y que la opción B "la cursará el alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en los términos previstos en la normativa vigente."
Si, tras las sentencias del Tribunal Supremo, ningún alumno puede plantear objeción de conciencia, ¿puede entonces algún alumno en la Comunidad Valenciana cursar la opción B de esta materia?

ORDEN de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en educación secundaria obligatoria. DOCV 11.06.2008:
[...]
Artículo 2. Características generales
1. La materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se organizará en segundo curso de la educación secundaria obligatoria de dos formas diferentes:
a) Opción A, que consistirá en el desarrollo del currículo de la materia por parte del profesor o profesora.
b) Opción B, que consistirá en la realización de un trabajo con un enfoque transversal de, al menos, una periodicidad trimestral acerca de los contenidos de la materia [...] Cada uno de los trabajos se elaborará individualmente a lo largo del curso académico, pudiendo utilizar como recursos didácticos complementarios aquellos materiales editados para esta materia con un tratamiento transversal. En este sentido, la conselleria competente en materia de educación garantizará que cada uno de los alumnos o alumnas que elijan esta opción disponga de un texto -elegido con el consentimiento de la familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor-, que permita acceder a cada uno de los contenidos de la materia del mencionado decreto. Corresponderá al propio alumno o alumna, con el consentimiento de su familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, la elección de cada uno de los temas del trabajo en los términos establecidos en la presente norma.
2. A partir de la opción elegida en el punto anterior, se constituirán grupos distintos en espacios diferentes. Cada grupo contará con un profesor o profesora con la debida cualificación profesional, que orientará el trabajo individual del alumnado, facilitando -en el caso de la opción B- los recursos didácticos necesarios para conseguir los objetivos de la materia atendiendo al tema elegido por el alumno o alumna con el consentimiento de su familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor.
[...]

Artículo 3. Programa de educación plurilingüe

1. La materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se impartirá, para cada una de las formas organizativas que se contemplan en el artículo anterior, en inglés. [...]

Artículo 4. Incorporación del alumnado a cada una de las opciones

1. El alumnado de 2º curso de educación secundaria obligatoria, que no elija la opción A de la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos deberá cursar la opción B a la que hace referencia el artículo 2.1 de la presente orden. Esta última opción la cursará el alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en los términos previstos en la normativa vigente.
[...]

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