En los primeros días de noviembre de 2009 hemos podido leer en la prensa diaria (El País, El Mundo) que la República Checa ha resuelto finalmente ratificar el Tratado de Lisboa y que Reino Unido no convocará un referendum que podría resultar desfavorable, con lo que parece próxima la entrada en vigor del mencionado Tratado. No se trata de un hecho irrelevante y sin consecuencias, por lo que conviene prestar un poco de atención y de perspectiva al proceso que ha conducido hasta el momento presente para entrever dónde estamos y qué desafíos persisten.
Tras la experiencia de la 2ª Guerra Mundial, en 1957 algunos países de Europa occidental firmaron en Roma un Tratado mediante el que apostaban por una creciente integración entre ellos de tal modo que les permitiera alejar el fantasma del horror. Décadas después, tras los grandes cambios políticos que se produjeron en Europa a partir de 1989, los miembros de la Unión Europea (UE) consideraron de manera semejante que era el momento de un nuevo impulso promoviendo la ampliación de la propia UE hacia los Balcanes y hacia Europa oriental, al tiempo que promovían una Constitución Europea con el objetivo de conferir a la UE una mayor relevancia en la escena mundial. La idea motriz siguió siendo la de que la integración económica y política garantizaba la paz y aseguraba el bienestar. Por ello, en 2004 los jefes de gobierno de los países de la Unión Europea firmaron el “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”. Se trataba del primer texto constitucional para la UE y tenía prevista la entrada en vigor el 01/11/2006. En ese período el Tratado debía ser ratificado por los Estados miembros. El Parlamento Europeo, por añadidura, resolvió por amplia mayoría recomendar dicha ratificación. Algunos Estados sometieron la ratificación a referendum. En España los electores lo ratificaron, pero en Francia y Holanda no fue así, de modo que el Tratado de la Constitución Europea quedó en un callejón sin salida y la UE permaneció en un punto muerto. Ante la imposibilidad de retomar la idea constitucional, pero con la necesidad de dotar a la UE de una entidad jurídica que permitiera afrontar los retos de un mundo cada vez más globalizado, en 2007 los jefes de gobierno de los países de la Unión Europea firmaron el “Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea [Maastricht, 1992] y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [Roma, 1957].” Como el fallido texto constitucional, el Tratado de Lisboa debía ser ratificado por todos los Estados miembros y tenía prevista su entrada en vigor el 01/01/2009, pero el rechazo de Irlanda en referendum, que se repitió más tarde con resultado favorable, y las resistencias de otros Estados, han hecho que no haya sido hasta noviembre de 2009 cuando ha sido ratificado por todos los Estados, con la República Checa en último lugar. Si no se producen imprevistos de última hora, el Tratado de Lisboa entrará en vigor el primer día del mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad, lo cual se espera que ocurra entre diciembre de 2009 y enero de 2010.
El Tratado de Lisboa es, por lo tanto, no ya un texto constitucional sino más bien un expediente de modificación de anteriores tratados; ello no obstante, recoge, si no el espíritu, sí al menos lo esencial de los textos de aquel Tratado constitucional.
Algunas de sus novedades más relevantes son las siguientes:
- Se dota a la UE de personalidad jurídica.
- Se integra la Carta de los Derechos fundamentales como texto jurídicamente vinculante, con las excepciones del Reino Unido y Polonia.
- Se introduce el voto por mayoría cualificada en el Consejo de la UE, para evitar la dificultad de toma de decisiones anterior.
- Se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo, elegido por un mandato de dos años y medio, renovables por una sola vez.
- Se crea la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
- Parecen facilitarse las cooperaciones reforzadas entre Estados miembros que deseen establecerlas entre sí (velocidades de integración de geometría variable).
- Se pretende reducir, a partir de 01/11/2014, el número de miembros de la Comisión Europea a dos tercios del número de Estados miembros (a menos que el Consejo decida por unanimidad lo contrario).
Así pues, tras esta ratificación, en la UE los grandes tratados vigentes actualmente son aquellos de 1992 y 1957 pero en las versiones consolidadas que incluyen las modificaciones que introduce el Tratado de Lisboa. Los textos que entrarán en vigor con el Tratado de Lisboa son los siguientes:
Por lo que tiene que ver con la noción de ciudadanía, resulta interesante recordar o poner de relieve que en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se establece lo siguiente:
Artículo 20
(antiguo artículo 17 TCE)
1.Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
(antiguo artículo 17 TCE)
1.Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
Pero en la prensa de estos días también existen voces críticas con la actual estrategia europea. Timothy Garton Ash (El País 07/11/2009, opinión, página 33) considera que, tras aquel año dorado de Europa en 1989, en el que se produjo la “revolución de terciopelo”, que tantas cosas transformó con la caída del muro de Berlín y la desaparición del comunismo, estamos ahora sumidos y hundidos en el narcisimo de las pequeñas diferencias sin audacia estratégica ni imaginación histórica, además de que “nos acurrucamos como hobbits en nuestras guaridas nacionales y pretendemos que no hay gigantes dando pisotones sobre nuestras cabezas.” Más crítico todavía, no ya con la Unión Europea, sino con el panorama político global, es Vicente Verdú (El País 07/11/2009, página 38) que pronostica el cercano triunfo de la sociedad frente a una política vetusta, que se autodestruye, anclada en el pasado y que no comprende cómo, por ejemplo, en la Red la sociedad intercambia ya sin necesidad de la intermediación de los parásitos políticos que “succionan réditos para sí mismos” (“flagrante mundo de la corrupción política general”).
Por un lado observamos con cierta esperanza el hecho de que finalmente la maquinaria de la Unión Europea avance con algún paso hacia delante como el descrito más arriba. Sí, pesadamente, pero ¿acaso estamos en condiciones de vislumbrar la vida en común sin la imponente y genial creación romana que es el Derecho como forma civilizadora? Por otro lado, resulta cuando menos sonrojante que las dificultades provengan, como dice Garton Ash, del narcisimo de las pequeñas diferencias, mesuradas sin generosidad, que no andan nada distantes de la observación de Verdú relacionada con la extensión peligrosa (él cree que autodestructiva) de la divisa de la maximización sin límite de los intereses particulares, personalizada en los parásitos políticos que tanto parecen abundar... No faltan tampoco quienes dicen que la democracia es una maquinaria inventada para poner al descubierto el detritus, y que siempre que eso ocurra tenemos un signo inequívoco de que sigue funcionando aceptablemente... Puede que sea cierto, pero ¿qué ocurre si lo fétido termina invadiéndolo todo?
En cualquier caso, resulta ilustrador el hecho de que seguimos con aquella tensión individuo/sociedad que ya pensara Kant. Pero tal vez ahora esté ocurriendo que cada vez más la Política necesita de ciudadanos que, para promover cambios favorables y aportar más a sí mismos y a todos, tengan que prescindir de cauces transitados en los pasados siglos pero que se han petrificado, se han hecho “vetustos”, y ya no sirven a los fines para los que fueron concebidos. La Política necesita de otros cauces o, más bien, como parece decir Verdú, anda ya por otros caminos.
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