domingo, 27 de octubre de 2013

TEDH: Del Río contra España

En España se ha producido un intenso debate político a propósito de la Sentencia de fecha 21.10.2013 del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos sobre el caso Del Río Prada contra España.
 

En lo que sigue hacemos un extracto de la sentencia del TEDH:
  • Inés del Río (1958) cumplía diversas condenas por acciones criminales cometidas siendo miembro de la organización terrorista ETA. 
  • Entre las mencionadas acciones condenadas se cuentan desde la posesión ilegal de armas y explosivos hasta numerosos asesinatos, por lo que las condenas acumulaban entre todas ellas más de 3000 años de reclusión por actos cometidos entre 1982 y 1987, año este último en el que fue detenida y comenzó a cumplir las sentencias previamente dictadas. 
  • En el año 2000 la Audiencia Nacional española le comunicó que, de acuerdo con la ley vigente cuando cometió los hechos, se le iba a aplicar una acumulación de penas por lo que el período máximo que permanecería en prisión sería de 30 años, lo cual se produciría el 27 de junio de 2017, según la propia Audiencia Nacional. 
  • En abril de 2008, y en aplicación de los trabajos de remisión de condena realizados por la condenada desde 1987, la prisión de Murcia propone a la Audiencia Nacional que sea liberada el 2 de julio de 2008. Las remisiones de condena aplicadas fueron las previstas por los jueces de vigilancia penitenciaria y por la propia Audiencia Nacional de acuerdo con la legalidad vigente en aquel momento. 
  • Ahora bien, en mayo de 2008 la Audiencia Nacional rechazó la propuesta de liberación en virtud de la aplicación de un nuevo precedente conocido como la "doctrina Parot", establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 197/2006 de 28.02.2006, consistente en que los beneficios de los trabajos de remisión de condena ya no se aplicarían al plazo máximo de encarcelamiento de 30 años como hasta ahora, sino sucesivamente a cada una de las condenas impuestas. 
  • La Audiencia Nacional justificó que no se estaban cambiando los límites de la condena de prisión, sino sólo cómo se aplicaban las reducciones. Para la Audiencia Nacional no se rompía el principio de no-retroactividad porque la ley aplicada era la que estaba en vigor en el momento de los crímenes cometidos. 
  • A la vista de todo lo cual, Inés del Río recurrió al Tribunal Constitucional español, el cual decidió el 17.02.2009 la no admisión del amparo solicitado por no haberse demostrado la relevancia constitucional de lo reclamado.
  • Finalmente Inés del Rió recurrió ante el TEDH alegando que se le había aplicado retroactivamente una decisión del Tribunal Supremo español adoptada después de que ella fuera condenada y se le había extendido su condena en al menos 9 años, lo que violaría el Artículo 7 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 7
No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas.


En la mencionada sentencia, el TEDH resuelve:
  • Por 15 votos contra 2, que ha habido violación del Art. 7 de la Convención.
  • Por unanimidad, que desde el 03.07.2008, la detención de Inés del Río no se ajustaba a la ley, violando el Art. 7.1 de la Convención.
  • Por 16 votos contra uno, que España tiene que liberar a Inés del Río tan pronto como sea posible.
  • Por 10 votos contra 7, que España tiene que indemnizar a Inés del Río, en el plazo de tres meses, con 30.000€, además de los impuestos que fueran aplicables.
  • Por unanimidad, que España pagará a Inés del Río 1.500€, más los impuestos aplicables, por costas y gastos.
  • Por unanimidad, que si expira el mencionado plazo de tres meses, España deberá pagar el interés del tipo marginal del BCE más 3 puntos porcentuales.

La Convención Europea de los Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, aplicada por el TEDH, está inspirada en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789. A su vez, ésta se inspiró en la declaración de independencia estadounidense de 1776. Este tipo de textos formaban parte del espíritu filosófico ilustrado del s. XVIII, que pretendía el fin del Antiguo Régimen. Lo que estaba en juego, por tanto, era el paso de un sistema en el que los seres humanos no eran iguales ante la ley y estaban sometidos a la arbitrariedad jurídica en tanto que súbditos, a otro sistema en el que los seres humanos querían someterse únicamente al imperio de la ley, siendo ésta igual para todos, en tanto que expresión de la voluntad general. Frente a la arbitrariedad de quienes tenían los privilegios nobiliarios, se exigía que no podía aplicarse ninguna pena, castigo o sanción sin una ley previamente establecida que sería la expresión de la voluntad general por la que libremente nos damos normas a nosotros mismos. Aquello que la ley no prohibiera estaría pues permitido. La ley se transforma por tanto en garante de la libertad del ser humano.
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, junto con otros decretos de agosto de 1789, aboliendo los derechos feudales, fueron aprobados por la Asamblea nacional constituyente que se formó tras la reunión de los Estados generales durante la Revolución Francesa. Frente al absolutismo político, los ciudadanos se reconocían libres e iguales ante la ley y establecían la separación de poderes para abolir la concentración absoluta del poder del anterior sistema político. La Declaración sería adoptada como preámbulo de la primera constitución de la Revolución Francesa en 1791.
Esta Declaración inspiró posteriormente muchos textos semejantes en Europa y América. He aquí el texto histórico de la Declaración:



Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 
(26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
  • Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
  • Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
  • Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
  • Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
  • Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
  • Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  • Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
  • Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
  • Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
  • Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
  • Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
  • Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
  • Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
  • Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
  • Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
  • Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
  • Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
P.D.:
El Tribunal Supremo español ha adoptado el siguiente acuerdo en el que se establece que se cumpla la sentencia del TEDH de tal modo que la redención de penas se aplicará como se aplicaba antes de la doctrina Parot sobre el límite máximo de cumplimiento de la pena:
  • ACUERDO
    SALA GENERAL
    Tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH) de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada c. España, y en relación con las condenas que se estén ejecutando con arreglo al Código Penal derogado de 1973, se acuerda lo siguiente:
    1. En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el Código Penal derogado de 1973, por no resultar más favorable el Código Penal de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero.
    2. Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante esta Sala.
    3. El Tribunal considera necesario que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH.
    Madrid, 12 de noviembre de 2013
     


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