sábado, 5 de diciembre de 2009

Tratado de la Unión Europea: El Consejo Europeo

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA: EL CONSEJO EUROPEO.

Tras un largo proceso, el nuevo Tratado de la Unión Europea (TUE) ha entrado en vigor el pasado 01/12/2009. Las Instituciones previstas en este Tratado son las siguientes:

El Parlamento Europeo,
El Consejo Europeo,
El Consejo,
La Comisión Europea,
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
El Banco Central Europeo,
El Tribunal de Cuentas.

Vamos a prestar atención en lo que sigue al Consejo Europeo viendo su composición, la metodología de toma de decisiones con carácter general, y una selección de sus atribuciones:

El Consejo Europeo (TUE 13.1):

Composición:
  • Compuesto por Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para asuntos Exteriores y Política de Seguridad. (TUE 15.2)

Metodología de pronunciamiento:
  • Por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. (TUE 15.4)

Atribuciones (selección):
  • Podrá constatar, por unanimidad (sin computar el voto del Estado miembro afectado) y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones. (TUE 7.2)
  • Adoptar por unanimidad, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación, la decisión por la que se fija la composición del Parlamento Europeo. (TUE 14.2)
  • Impulsar la Unión y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. (TUE 15.1)
  • Elegir a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. (TUE 15.5)
  • Puede modificar, por unanimidad, el número de miembros de que estará compuesta la Comisión (TUE 17.5)
  • Establece, por unanimidad, el sistema de rotación para la selección de los miembros de la Comisión de entre los nacionales de los Estados miembros. (TUE 17.5)
  • Propone al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. (TUE17.7)
  • Nombrar a la Comisión, por mayoría cualificada, sobre la base de la aprobación del Parlamento Europeo. (TUE17.7)
  • Nombrar, por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Y poner fin a su mandato. (TUE18.1)
  • Determinar los objetivos e intereses estratégicos de la Unión, que tratarán de la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos de la acción exterior de la Unión. Podrán referirse a las relaciones de la Unión con un país o una región, o tener un planteamiento temático. Definirán su duración y los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, basándose en una recomendación del Consejo. (TUE 22.1)
  • Definir y aplicar, por unanimidad, la política exterior y de seguridad común. (TUE 24.1)
  • Determinará intereses estratégicos, fijará objetivos y definirá orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. (TUE 26.1)
  • Podrá adoptar, por mayoría simple, una decisión favorable o desfavorable respecto de proyectos de revisión de los Tratados. (TUE 48.3)
  • Podrá adoptar, por unanimidad, una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del TFUE, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros. Y no podrá aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. (TUE 48.6)
  • Podrá decidir autorizar al Consejo que se pronuncie por mayoría cualificada, en lugar de la unanimidad prevista por el TFUE o el apartado del TUE sobre la política exterior y de seguridad común. No se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.
  • Recibir las notificaciones de retirada de la Unión de alguno de sus Estados miembros. (TUE 50.2)

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