Una vez que el pasado 01/12/2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa de la Unión Europea, vamos a tratar de desentrañar en lo que sigue la definición de "mayoría cualificada" y de "minoría de bloqueo" que regirá la toma de desiciones en el Consejo Europeo y el Consejo, todo ello según la tradicional y desgraciadamente enmarañada normativa de la Unión Europea. Tras la dedicación a este propósito, tenemos que confesar la dificultad para alcanzar la completa certeza de haber coronado con éxito dicha empresa dada la circularidad de los textos legales, por lo que reclamamos encarecidamente a los responsables de la Unión Europea que procuren el principio de simplicidad o, en su defecto, que contraten a especialistas de reconocida capacidad didáctica para la confección de resúmenes informativos sobre las normativas que correspondan.
Dicho lo anterior, el art. 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE) es el que define la mayoría cualificada para la toma de decisiones en el Consejo a partir del 01/11/2014, ahora bien dicho artículo remite su definición al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Protocolo sobre las disposiciones transitorias que establece diferencias en lo que se refiere a las definiciones que buscamos en función de si el ámbito temporal que consideramos llega hasta el 31/10/2014, o discurre desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2017. Hemos recogido los diferentes períodos de tal modo que la definición de mayoría cualificada y de minoría de bloqueo en las diferentes fases temporales sería la siguiente:
Hasta el 31/10/2014 (Art. 3 Protocolo sobre las disposiciones transitorias):
La mayoría cualificada en el Consejo Europeo o el Consejo requerirá:
- Si las propuestas deben provenir de la Comisión:
- Resto de los casos:
Todo ello teniendo en cuenta la siguiente lista de distribución ponderada de votos según los Estados miembros (Art. 3 Protocolo sobre disposiciones transitorias):
Desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2017 (salvo que un miembro pida la aplicación de la mayoría según el período hasta el 30/10/2014 descrito anteriormente, en cuyo caso así se haría según el Art. 3.2 Protocolo disposiciones transitorias):
Caso general:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 16.4 TUE):
La minoría de bloqueo requerirá (Art. 16.4 TUE):
Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.2 TFUE -antiguo Art. 205):
Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.3 TFUE -antiguo Art. 205):
La minoría de bloqueo requerirá:
Se tendrá en cuenta también que resulta aplicable, por decisión del Consejo 13/12/2007 (DOUE 01/12/2009), la disposición siguiente: Si existe una oposición a que el Consejo adopte un acuerdo por mayoría cualificada sobre un asunto, éste se debatirá y se buscará un acuerdo más amplio en el Consejo si representa:
A partir del 01/04/2017:
Caso general:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 16.4 TUE):
La minoría de bloqueo requerirá (Art. 16.4 TUE):
Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.2 TFUE -antiguo Art. 205):
Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación: La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.3 TFUE -antiguo Art. 205):
Minoría de bloqueo:
Resulta también aplicable, por decisión del Consejo 13/12/2007 (DOUE 01/12/2009), la siguiente disposición: Si existe una oposición a que el Consejo adopte un acuerdo por mayoría cualificada sobre un asunto, éste se debatirá y se buscará un acuerdo más amplio en el Consejo si representa:
Por otro lado,
desde el 01/12/2009:
Dicho lo anterior, el art. 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE) es el que define la mayoría cualificada para la toma de decisiones en el Consejo a partir del 01/11/2014, ahora bien dicho artículo remite su definición al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Protocolo sobre las disposiciones transitorias que establece diferencias en lo que se refiere a las definiciones que buscamos en función de si el ámbito temporal que consideramos llega hasta el 31/10/2014, o discurre desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2017. Hemos recogido los diferentes períodos de tal modo que la definición de mayoría cualificada y de minoría de bloqueo en las diferentes fases temporales sería la siguiente:
Hasta el 31/10/2014 (Art. 3 Protocolo sobre las disposiciones transitorias):
La mayoría cualificada en el Consejo Europeo o el Consejo requerirá:
- Si las propuestas deben provenir de la Comisión:
- 255 votos favorables
- representar como mínimo al 62% de la población de la Unión Europea
- Resto de los casos:
- 255 votos favorables
- representar como mínimo al 62% de la población de la Unión Europea
- representar como mínimo a dos tercios de los miembros.
Todo ello teniendo en cuenta la siguiente lista de distribución ponderada de votos según los Estados miembros (Art. 3 Protocolo sobre disposiciones transitorias):
- Bélgica: 12
- Bulgaria: 10
- República Checa: 12
- Dinamarca: 7
- Alemania: 29
- Estonia: 4
- Irlanda: 7
- Grecia: 12
- España: 27
- Francia: 29
- Italia: 29
- Chipre: 4
- Letonia: 4
- Lituania: 7
- Luxemburgo: 4
- Hungría: 12
- Malta: 3
- Países Bajos: 13
- Austria: 10
- Polonia: 27
- Portugal: 12
- Rumanía: 14
- Eslovenia: 4
- Eslovaquia: 7
- Finlandia: 7
- Suecia: 10
- Reino Unido: 29
Desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2017 (salvo que un miembro pida la aplicación de la mayoría según el período hasta el 30/10/2014 descrito anteriormente, en cuyo caso así se haría según el Art. 3.2 Protocolo disposiciones transitorias):
Caso general:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 16.4 TUE):
- Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
- Al menos 15 miembros del Consejo.
- Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.
La minoría de bloqueo requerirá (Art. 16.4 TUE):
- Al menos cuatro miembros del Consejo.
Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.2 TFUE -antiguo Art. 205):
- Un mínimo del 72% de los miembros del Consejo.
- Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.
Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.3 TFUE -antiguo Art. 205):
- Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
- Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.
La minoría de bloqueo requerirá:
- Un número mínimo de miembros del Consejo que representen más del 35% de la población de la Unión, más un miembro.
Se tendrá en cuenta también que resulta aplicable, por decisión del Consejo 13/12/2007 (DOUE 01/12/2009), la disposición siguiente: Si existe una oposición a que el Consejo adopte un acuerdo por mayoría cualificada sobre un asunto, éste se debatirá y se buscará un acuerdo más amplio en el Consejo si representa:
- a) al menos a tres cuartas partes de la población, o
- b) al menos a las tres cuartas partes del número de Estados miembros.
A partir del 01/04/2017:
Caso general:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 16.4 TUE):
- Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
- Al menos 15 miembros del Consejo.
- Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.
La minoría de bloqueo requerirá (Art. 16.4 TUE):
- Al menos cuatro miembros del Consejo.
Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.2 TFUE -antiguo Art. 205):
- Un mínimo del 72% de los miembros del Consejo.
- Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.
Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación: La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.3 TFUE -antiguo Art. 205):
- Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
- Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.
Minoría de bloqueo:
- Un número mínimo de miembros del Consejo que representen más del 35% de la población de la Unión, más un miembro.
Resulta también aplicable, por decisión del Consejo 13/12/2007 (DOUE 01/12/2009), la siguiente disposición: Si existe una oposición a que el Consejo adopte un acuerdo por mayoría cualificada sobre un asunto, éste se debatirá y se buscará un acuerdo más amplio en el Consejo si representa:
- a) al menos al 55% de la población, o
- b) al menos al 55% del número de Estados miembros.
Por otro lado,
desde el 01/12/2009:
- La abstención de los miembros presentes o representados no impiden la adopción de acuerdos que requieran unanimidad (Art. 238.4 TFUE).
- En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno sólo de los Estados miembros (Art. 239 TFUE).
Entrada muy útil!
ResponderEliminarGracias!
muy bien resumido
ResponderEliminarme ha ayudado muchísimo
ResponderEliminarMuy buen resumen, me ha ayudado a entender algunas cosas!
ResponderEliminarSaludos!
Muy buen documento. Elena
ResponderEliminarMuy buen documento. Elena
ResponderEliminarEntonces, ¿actualmente la minoría de bloqueo es la que se aplica desde abril de 2017?
ResponderEliminara) al menos al 55% de la población, o
b) al menos al 55% del número de Estados miembros.
Y gracias por el resumen.