INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA: EL CONSEJO.
Tras un largo proceso, el nuevo Tratado de la Unión Europea (TUE) ha entrado en vigor el pasado 01/12/2009. Las Instituciones previstas en este Tratado son las siguientes:
El Parlamento Europeo,
El Consejo Europeo,
El Consejo,
La Comisión Europea,
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
El Banco Central Europeo,
El Tribunal de Cuentas.
Vamos a prestar atención en lo que sigue al Consejo viendo su composición, la metodología de toma de decisiones con carácter general, y una selección de sus atribuciones:
El Consejo (TUE 13.1):
Composición:
Tras un largo proceso, el nuevo Tratado de la Unión Europea (TUE) ha entrado en vigor el pasado 01/12/2009. Las Instituciones previstas en este Tratado son las siguientes:
El Parlamento Europeo,
El Consejo Europeo,
El Consejo,
La Comisión Europea,
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
El Banco Central Europeo,
El Tribunal de Cuentas.
Vamos a prestar atención en lo que sigue al Consejo viendo su composición, la metodología de toma de decisiones con carácter general, y una selección de sus atribuciones:
El Consejo (TUE 13.1):
Composición:
- Compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. (TUE 16.2)
- Por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa (TUE 16.3)
- A partir de 1/11/2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.
- Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
- La demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del TFUE. (TUE 16.4)
- Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31/10/2014, así como las aplicables entre el 1/11/2014 y el 31/03/2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. (TUE16.5)
- Decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados a un Estado miembro, por constatar su violación grave y persistente de los valores de la Unión, incluidos los derechos de voto del representante del ¨Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. (TUE 7.3)
- Ejerce, conjuntamente con el Parlamento Europeo, la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación. (TUE 16.1)
- El Consejo se reunirá en diferentes formaciones (TUE 16.6)
- El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
- El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.
- Adoptar, de común acuerdo con el Presidente electo, la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros. (TUE17.7)
- Autorizar las cooperaciones reforzadas de Estados miembros, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros(TUE 20.2)
- Definir y aplicar, por unanimidad, la política exterior y de seguridad común, excluidos los actos legislativos. (TUE 24.1)
- Basándose en lo que establezca el Consejo Europeo, elaborará la política exterior y de seguridad común, y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política. (TUE 26.2)
- Establecerá mediante una decisión, a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión, la organización y el funcionamiento del servicio europeo de acción exterior. (TUE 27.3)
- Decidir, en el marco de una situación internacional que exija una acción operativa de la Unión, los objetivos, alcance, medios que haya que facilitar a la Unión, las condiciones de su ejecución y, en caso necesario, su duración. (TUE 28.1)
- Decidir el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.
- El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto Representante o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misión. (TUE 42.4)
- Recibir las solicitudes de ingreso a la Unión de cualquier Estado europeo que respete los valores de la Unión, pronunciándose por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. (TUE 49)
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