El 01 de abril de 2010 entra en vigor en España el Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción hecho en Estrasburgo el 04/11/1999. Para los países firmantes la definición de corrupción que se comparte es la siguiente:
- Artículo 2. Definición de corrupción.
- A los efectos del presente Convenio se entenderá por «corrupción» el hecho de solicitar, ofrecer, otorgar o aceptar, directa o indirectamente, un soborno o cualquier otra ventaja indebida o la promesa de una ventaja indebida, que afecte al ejercicio normal de una función o al comportamiento exigido al beneficiario del soborno, de la ventaja indebida o de la promesa de una ventaja indebida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario. En breve será publicado.
Thanks for your comment. It will be published as soon as possible.