viernes, 19 de diciembre de 2014

Sentencia TJUE sobre óvulos no fecundados y partenogénesis

Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18/12/2014 sobre la Directiva 98/44/CE, Artículo 6, apartado 2, letra c).

Asunto C-364/13 entre International Stem Cell Corporation (ISCO) y el Comptroller General of Patents, Designs and Trade Marks (Comptroller) del Reino Unido.
 
Comptroller deniega a ISCO el registro de patentes en la oficina de propiedad intelectual de Reino Unido porque la estimulación de ovocitos mediante partenogénesis tiene por objeto la utilización de "embriones humanos" en el sentido de la Directiva 98/44; en concreto considera que los óvulos humanos no fecundados que, mediante partenogénesis, habían sido estimulados para dividirse y desarrollarse eran "aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, de la misma manera que el embrión creado por fecundación de un óvulo", conforme al apartado 36 de la sentencia Brüstle (véase análisis de 30.10.2011 en este blog); por lo tanto tales invenciones eran utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales, cuya patentabilidad queda excluída por el artículo 6, apartado 2, lectra c), de la Directiva 98/44. ISCO interpone recurso a un tribunal superior de Reino Unido, High Court of Justice (England and Wales), alegando que la sentencia de Brüstle excluye la patentabilidad de organismos aptos para iniciar el proceso de desarrollo que culmina en un ser humano, pero los organismos que ISCO presenta para su patente no pueden experimentar ese proceso de desarrollo, por lo que deberían poder patentarse. Por todo ello, alega que la cuestión fundamental sería averiguar qué entendió el Tribunal de Justicia en las sentencia Brüstle por "organismo apto para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, de la misma manera que el embrión creado por fecundación de un óvulo".
(17) La High Court of Justice (England and Wales) expone que "la partenogénesis consiste en la activación de un ovocito, sin espermatozoides, mediante una serie de técnicas químicas y eléctricas. Este ovocito, denominado «partenote», puede dividirse y desarrollarse. Sin embargo, a tenor de los conocimientos científicos actuales, los partenotes de mamíferos no pueden desarrollarse a término debido a que, a diferencia de un óvulo fecundado, carecen de ADN paterno, necesario para el desarrollo de tejido extraembrionario. En cuanto a los partenotes humanos, según el órgano jurisdiccional remitente, se ha demostrado que sólo pueden desarrollarse hasta el estadio de blastocisto, al cabo de unos cinco días aproximadamente."
(18) La High Court of Justice (England and Wales) expone que "ISCO modificó sus solicitudes de registro con el fin de excluir la posibilidad de utilización de cualquier método encaminado a subsanar, a través de manipulaciones genéticas adicionales, el hecho de que el partenote no pueda convertirse en un ser humano."
(20) La High Court of Justice (England and Wales) decide elevar la siguiente pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  • "¿Están comprendidos en la expresión 'embriones humanos' contenida en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44[…], los óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados mediante partenogénesis para que se dividan y sigan desarrollándose y que, a diferencia de los óvulos fecundados, sólo contienen células pluripotentes y no son aptos para convertirse en seres humanos?"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea razona del siguiente modo:
(27) [...] un óvulo humano no fecundado debe ser calificado como «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 en tanto en cuanto dicho organismo sea «apto para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano».
(28) [...] para poder ser calificado de «embrión humano», un óvulo humano no fecundado debe necesariamente disponer de la capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano.
(29) Por consiguiente, en el supuesto de que un óvulo humano no fecundado no cumpla este requisito, el mero hecho de que dicho organismo inicie un proceso de desarrollo no es suficiente para que sea considerado un «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación de la Directiva 98/44.
(31) En el asunto que dio lugar a la sentencia Brüstle, se desprendía de las observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia que un óvulo humano no fecundado estimulado mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse disponía de la capacidad para convertirse en un ser humano.
(33) No obstante, en el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente [
High Court of Justice (England and Wales)] ha subrayado que, a tenor de los conocimientos científicos de que dispone, un partenote humano, por efecto de la técnica utilizada para obtenerlo, no puede, como tal, iniciar el proceso de desarrollo que culmina en un ser humano. La totalidad de los interesados que han presentado observaciones escritas al Tribunal de Justicia comparten esta apreciación.
(34) Además ISCO modificó sus solicitudes de registro con el fin de excluir la posibilidad de que se utilizasen manipulaciones genéticas adicionales.
 
Por todo lo cual, concluye la sentencia del TJUE, un óvulo humano no fecundado que ha sido estimulado mediante partenogénesis para dividirse y desarrollarse no constituye un «embrión humano» en el sentido de dicha disposición si, a la luz de los conocimientos científicos actuales, no dispone, como tal, de la capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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