El 13.03.2015 el Tribunal constitucional alemán de Karlsruhe (Bundesverfassungsgericht) ha difundido la sentencia de 27.01.2015 que impide prohibir al profesorado el uso externo de prendas de vestir de acuerdo con sus creencias religiosas.
El tribunal ha estimado los recursos de dos profesoras turcas sobre las que pesaban diversas resoluciones de los tribunales laborales, amparadas en las leyes educativas, por usar durante su actividad docente pañuelos con los que se cubrían el cabello y el cuello, de acuerdo con sus creencias musulmanas, fundadas en diversos preceptos coránicos. Las docentes, de nacionalidad alemana, enseñan turco como lengua materna.
Entre los antecedentes de la sentencia podemos encontrar, por un lado, que en sentencia del 24.09.2003 el tribunal había establecido que se podían dictar límites a la vestimenta de los docentes en las escuelas siempre que aquella pusiera en riesgo la "paz escolar" y la neutralidad del Estado. Por otro lado, como en Alemania la educación es una cuestión de los estados federados, y en algunos de ellos la presencia de emigración turca es importante, especialmente en el oeste (Nordrhein-Westfalen, Baden-Württemberg), se habían establecido leyes educativas que, al mismo tiempo que intentaban preservar la neutralidad del Estado, también privilegiaban los valores de la cultura cristiano-occidental. Así, se entendía que determinadas maneras de vestir o determinados símbolos cristiano-occidentales no rompían la "paz escolar" o la neutralidad del Estado, aunque las de otras confesiones parecían poder hacerlo. Con la nueva sentencia del Tribunal constitucional, lo que se establece es que no se podrá prohibir el uso del pañuelo, o la kippa judía, u otros, mediante el argumento de que rompen de manera abstracta la "paz escolar" o la neutralidad del Estado, pues tampoco se rompe con el uso de la cruz. Más bien el uso de todos ellos puede contribuir al ideal de la tolerancia. Añade el tribunal que no es raro en Alemania observar el uso del pañuelo en el sentido religioso antes mencionado.
La sentencia se adopta por mayoría de 6 votos contra 2 de los miembros del tribunal.
El tribunal ha estimado los recursos de dos profesoras turcas sobre las que pesaban diversas resoluciones de los tribunales laborales, amparadas en las leyes educativas, por usar durante su actividad docente pañuelos con los que se cubrían el cabello y el cuello, de acuerdo con sus creencias musulmanas, fundadas en diversos preceptos coránicos. Las docentes, de nacionalidad alemana, enseñan turco como lengua materna.
Entre los antecedentes de la sentencia podemos encontrar, por un lado, que en sentencia del 24.09.2003 el tribunal había establecido que se podían dictar límites a la vestimenta de los docentes en las escuelas siempre que aquella pusiera en riesgo la "paz escolar" y la neutralidad del Estado. Por otro lado, como en Alemania la educación es una cuestión de los estados federados, y en algunos de ellos la presencia de emigración turca es importante, especialmente en el oeste (Nordrhein-Westfalen, Baden-Württemberg), se habían establecido leyes educativas que, al mismo tiempo que intentaban preservar la neutralidad del Estado, también privilegiaban los valores de la cultura cristiano-occidental. Así, se entendía que determinadas maneras de vestir o determinados símbolos cristiano-occidentales no rompían la "paz escolar" o la neutralidad del Estado, aunque las de otras confesiones parecían poder hacerlo. Con la nueva sentencia del Tribunal constitucional, lo que se establece es que no se podrá prohibir el uso del pañuelo, o la kippa judía, u otros, mediante el argumento de que rompen de manera abstracta la "paz escolar" o la neutralidad del Estado, pues tampoco se rompe con el uso de la cruz. Más bien el uso de todos ellos puede contribuir al ideal de la tolerancia. Añade el tribunal que no es raro en Alemania observar el uso del pañuelo en el sentido religioso antes mencionado.
La sentencia se adopta por mayoría de 6 votos contra 2 de los miembros del tribunal.
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