A propósito del proyecto del Gobierno de la Comunidad Valenciana de impartir la materia Educación para la Ciudadanía en inglés, se ha abierto un gran controversia y se han podido escuchar y leer opiniones diferentes muy polarizadas.
Los tribunales de justicia valencianos han dictado resoluciones que han suspendido cautelarmente parte de la Orden de 10 de junio (DOCV 11/06/2008) que la Conselleria de Educación había dispuesto para la organización pedagógica de esta materia en educación secundaria obligatoria, por lo que podría parecer que presuntamente la arquitectura normativa no se ha diseñado de la mejor manera posible. Por otro lado, en dicha norma se da pie a algún tipo de polémica al introducir una opción para el “alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humamos”. Los recursos presentados ante los tribunales alegan que la mencionada Orden invade competencias de la autonomía pedagógica de los centros. Diversas opiniones señalan que el alumnado no está capacitado para recibir estas clases en inglés, y los sindicatos señalan que el profesorado que tiene la atribución para impartir la materia ni ha sido preparado ni nunca se le ha exigido el conocimiento del inglés y, además, el profesorado de inglés no es el que tiene la atribución para impartir la materia. La Orden de la Conselleria contiene, por tanto, múltiples aspectos diferentes que merecen ser analizados detenidamente. En el fragor de la controversia han aparecido titulares de prensa como el siguiente: “Los pedagogos califican de agresión brutal dar Ciudadanía en inglés.” Este tipo de titulares parece aconsejarnos que dediquemos un pequeño esfuerzo a distinguir entre el qué y el cómo; esto es, convendría que no confundiéramos la discusión acerca de la elección de unos u otros objetivos, con la discusión acerca de cómo conseguir un objetivo, si bien es cierto que si no supiéramos cómo conseguir un objetivo, aquel sería papel mojado al menos por un tiempo. El titular mencionado merece que hagamos algunas puntualizaciones de tipo legal y de tipo práctico.
Los tribunales de justicia valencianos han dictado resoluciones que han suspendido cautelarmente parte de la Orden de 10 de junio (DOCV 11/06/2008) que la Conselleria de Educación había dispuesto para la organización pedagógica de esta materia en educación secundaria obligatoria, por lo que podría parecer que presuntamente la arquitectura normativa no se ha diseñado de la mejor manera posible. Por otro lado, en dicha norma se da pie a algún tipo de polémica al introducir una opción para el “alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humamos”. Los recursos presentados ante los tribunales alegan que la mencionada Orden invade competencias de la autonomía pedagógica de los centros. Diversas opiniones señalan que el alumnado no está capacitado para recibir estas clases en inglés, y los sindicatos señalan que el profesorado que tiene la atribución para impartir la materia ni ha sido preparado ni nunca se le ha exigido el conocimiento del inglés y, además, el profesorado de inglés no es el que tiene la atribución para impartir la materia. La Orden de la Conselleria contiene, por tanto, múltiples aspectos diferentes que merecen ser analizados detenidamente. En el fragor de la controversia han aparecido titulares de prensa como el siguiente: “Los pedagogos califican de agresión brutal dar Ciudadanía en inglés.” Este tipo de titulares parece aconsejarnos que dediquemos un pequeño esfuerzo a distinguir entre el qué y el cómo; esto es, convendría que no confundiéramos la discusión acerca de la elección de unos u otros objetivos, con la discusión acerca de cómo conseguir un objetivo, si bien es cierto que si no supiéramos cómo conseguir un objetivo, aquel sería papel mojado al menos por un tiempo. El titular mencionado merece que hagamos algunas puntualizaciones de tipo legal y de tipo práctico.
En primer lugar, la normativa actual establecida por el Gobierno de España, a partir de la LOE, permite que una parte de las áreas del currículo de la educación primaria y de educación secundaria obligatoria se impartan en lenguas extranjeras:
Primaria • REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. "1. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en ambas lenguas."
Primaria • REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. "1. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en ambas lenguas."
ESO • REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Disposición adicional tercera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. "1. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología básica de las materias en ambas lenguas."Así pues, en España las administraciones educativas que deseen impartir en lenguas extranjeras parte del currículo, podrán hacerlo de acuerdo con la normativa del Estado. Otro asunto diferente es si esas administraciones educativas, cuando quieran desplegar aquella facultad, lo hacen con mayor o menor fortuna tanto legal como pedagógica.
En segundo lugar, con titulares como los antes comentados, se suscita la duda acerca de si es conveniente o no pedagógicamente que determinadas materias de la ESO se impartan en lenguas extranjeras. Respecto de esto simplemente queremos presentar el modelo de la Escuela Europea. Es un modelo tan de éxito, que allí dónde existe una Escuela Europea, pensada inicialmente para los funcionarios de la unión europea, los puestos escolares sobrantes son codiciados por padres y madres para la mejor educación de sus hijos. En este modelo el alumnado comienza a recibir nociones de una lengua extranjera (LII) a los 5 años de edad (que corresponde a 3º infantil LOE). Empiezan a tener una materia específica de lengua extranjera al curso siguiente (que corresponde a 1º educación primaria LOE), que ya se mantendrá durante toda la enseñanza primaria y secundaria. A los 12 años de edad (nuestro 2º ESO) reciben por vez primera una materia que se imparte enteramente en LII por profesorado de dicha materia con la competencia lingüística adecuada. En concreto, el alumnado recibe la materia de Historia y Geografía impartida en su primera lengua extranjera, sea la que sea.
El segundo curso de ESO es precisamente el curso en el que la Generalitat Valenciana intenta impartir Educación para la Ciudadanía en inglés. Si alguien quiere saber cómo se puede impartir en 2º ESO una materia en lengua extranjera, es decir, cuáles son las condiciones necesarias para hacerlo con éxito, no tiene que inventar nada. Está ya inventado. Sólo hay que mirar al vecino. Por cierto, en Alemania también se hace, y en otras partes de Europa. Hay fórmulas diversas, más o menos caras. Se puede elegir. Incluso se puede adaptar a la propia realidad, pero hay que hacerlo bien. Por decreto se pueden conseguir muchas cosas, pero todavía no se consigue por decreto que ipso facto se alcancen unas determinadas competencias sean lingüísticas o no.
El segundo curso de ESO es precisamente el curso en el que la Generalitat Valenciana intenta impartir Educación para la Ciudadanía en inglés. Si alguien quiere saber cómo se puede impartir en 2º ESO una materia en lengua extranjera, es decir, cuáles son las condiciones necesarias para hacerlo con éxito, no tiene que inventar nada. Está ya inventado. Sólo hay que mirar al vecino. Por cierto, en Alemania también se hace, y en otras partes de Europa. Hay fórmulas diversas, más o menos caras. Se puede elegir. Incluso se puede adaptar a la propia realidad, pero hay que hacerlo bien. Por decreto se pueden conseguir muchas cosas, pero todavía no se consigue por decreto que ipso facto se alcancen unas determinadas competencias sean lingüísticas o no.
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