La sentencia del TSJ de Sevilla acepta el derecho de los padres a ejercer la objeción de conciencia ante la asignatura Educación para la Ciudadanía. La sentencia pretendería que esta posición estaría apoyada por la Constitución Española.
Gregorio Peces Barba, ponente de la Constitución Española de 1978, ha formulado una posición crítica respecto de la misma. Según Peces Barba, la sentencia del TSJ de Sevilla no prosperaría en el Tribunal Supremo porque la asignatura Educación para la Ciudadanía se referiría a los “contenidos de la ética pública que se separan en la modernidad de la ética privada”.
El Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 177/1996 estableció lo siguiente:
"El derecho a la libertad religiosa del art. 16.1 C.E. garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual. Pero, junto a esta dimensión interna, esta libertad, al igual que la ideológica del propio art. 16.1 C.E., incluye también una dimensión externa de «agere licere» que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, 120/1990 y 137/1990). Por su parte, el art. 16.3 C.E., al disponer que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», establece un principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa que, como se declaró en las SSTC 24/1982 y 340/1993, «veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales». Consecuencia directa de este mandato constitucional es que los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho de libertad religiosa, cuentan con un derecho «a actuar en este campo con plena inmunidad de actuación del Estado» (STC 24/1982), cuya neutralidad en materia religiosa se convierte de este modo en presupuesto para la convivencia pacífica entre las distintas convicciones religiosas existentes en una sociedad plural y democrática (art. 1.1 C.E.)"
Esta sentencia se dicta ante el recurso de un militar que abandona la formación en un acto religioso. El militar defiende su derecho a no participar en el mismo teniendo en cuenta que la Constitución Española establece el derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE) además de dispone que ninguna religión tendrá carácter estatal (art. 16.3 CE), por lo que el TC le da la razón.
El dilema que se plantea con la materia Educación para la Ciudadanía es si invade ilícitamente un claustro íntimo de creencias, o más bien se circunscribe de manera conveniente a la ética pública que requiere una sociedad moderna para su propia convivencia democrática.
"El derecho a la libertad religiosa del art. 16.1 C.E. garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual. Pero, junto a esta dimensión interna, esta libertad, al igual que la ideológica del propio art. 16.1 C.E., incluye también una dimensión externa de «agere licere» que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, 120/1990 y 137/1990). Por su parte, el art. 16.3 C.E., al disponer que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», establece un principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa que, como se declaró en las SSTC 24/1982 y 340/1993, «veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales». Consecuencia directa de este mandato constitucional es que los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho de libertad religiosa, cuentan con un derecho «a actuar en este campo con plena inmunidad de actuación del Estado» (STC 24/1982), cuya neutralidad en materia religiosa se convierte de este modo en presupuesto para la convivencia pacífica entre las distintas convicciones religiosas existentes en una sociedad plural y democrática (art. 1.1 C.E.)"
Esta sentencia se dicta ante el recurso de un militar que abandona la formación en un acto religioso. El militar defiende su derecho a no participar en el mismo teniendo en cuenta que la Constitución Española establece el derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE) además de dispone que ninguna religión tendrá carácter estatal (art. 16.3 CE), por lo que el TC le da la razón.
El dilema que se plantea con la materia Educación para la Ciudadanía es si invade ilícitamente un claustro íntimo de creencias, o más bien se circunscribe de manera conveniente a la ética pública que requiere una sociedad moderna para su propia convivencia democrática.
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