El preámbulo de la Constitución de la República federal de Alemania en su versión actual es el siguiente:
Seguramente el origen histórico de esta constitución alemana condujo a que fueran los Estados los que se federaran en "la unidad y la libertad de Alemania", pero es una coincidencia histórica que viene bien al carácter federal, esto es, "el compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía para su vida interior" (RAE), aunque de común acuerdo cedan parte de su soberanía a una estructura superior.
Hay que notar, además, que los Länder no son los mismos ahora que en 1949. Por un lado se han añadido los que provienen de la reunificación alemana de 1990 (Brandenburg, Mecklenburg-Vorpommern, Sachsen, Sachsen-Anhalt, y Thüringen); y, por otro lado, los originarios Baden, Württemberg-Baden y Württemberg-Hohenzollern, se fusionaron después en un solo Land: Baden-Württemberg.
Inmediatamente después de establecer los "Derechos básicos" en el título I de la Constitución alemana, el texto dedica su título II a definir la articulación política entre "La Federación y los Estados".
En cambio, el preámbulo de la Constitución española de 1978 no contiene ninguna referencia a otros Estados sino a la Nación española, que es aquella desde la que después se reconocerá "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran" (CE Art. 2), cuya articulación se establecerá en el título VIII "De la organización territorial del Estado".
Este es el preámbulo de la Constitución española de 1978:
Imaginemos cómo podría ser un preámbulo federal al modo de la Constitución alemana en una hipotética España del futuro que, primero, hubiera conferido el carácter de Estado a las actuales nacionalidades y ciudades autónomas; y, segundo, ellas mismas en uso de su libre autodeterminación, hubieran decidido formar la federación de España:
- "Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los seres humanos, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha dado la presente Ley fundamental. Los alemanes, en los Estados [Länder] de Baden-Württemberg, Bayern, Berlin, Brandenburg, Bremen, Hamburg, Hessen, Mecklenburg-Vorpommern, Niedersachsen, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Saarland, Sachsen, Sachsen-Anhalt, Schleswig-Holstein y Thüringen, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. Por ello, esta Ley fundamental rige para todo el pueblo alemán."
Seguramente el origen histórico de esta constitución alemana condujo a que fueran los Estados los que se federaran en "la unidad y la libertad de Alemania", pero es una coincidencia histórica que viene bien al carácter federal, esto es, "el compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía para su vida interior" (RAE), aunque de común acuerdo cedan parte de su soberanía a una estructura superior.
Hay que notar, además, que los Länder no son los mismos ahora que en 1949. Por un lado se han añadido los que provienen de la reunificación alemana de 1990 (Brandenburg, Mecklenburg-Vorpommern, Sachsen, Sachsen-Anhalt, y Thüringen); y, por otro lado, los originarios Baden, Württemberg-Baden y Württemberg-Hohenzollern, se fusionaron después en un solo Land: Baden-Württemberg.
Inmediatamente después de establecer los "Derechos básicos" en el título I de la Constitución alemana, el texto dedica su título II a definir la articulación política entre "La Federación y los Estados".
En cambio, el preámbulo de la Constitución española de 1978 no contiene ninguna referencia a otros Estados sino a la Nación española, que es aquella desde la que después se reconocerá "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran" (CE Art. 2), cuya articulación se establecerá en el título VIII "De la organización territorial del Estado".
Este es el preámbulo de la Constitución española de 1978:
- "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra."
Imaginemos cómo podría ser un preámbulo federal al modo de la Constitución alemana en una hipotética España del futuro que, primero, hubiera conferido el carácter de Estado a las actuales nacionalidades y ciudades autónomas; y, segundo, ellas mismas en uso de su libre autodeterminación, hubieran decidido formar la federación de España:
- "[...] La ciudadanía española, en los Estados de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cataluña, Ceuta, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, País Valenciano, País Vasco y Rioja, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de España. Por ello, esta Ley fundamental rige para toda la ciudadanía española [...]"
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