miércoles, 28 de enero de 2009

Educación para la Ciudadanía: Los libros de texto

Suele ocurrir que en los debates sobre cualquier asunto se mezclen muy diversas perspectivas y, a veces, se corre el riesgo de perderse en los múltiples vericuetos sin ver nunca el asunto con claridad. Conviene entonces mantener firme la capacidad analítica, dibujar el mapa de problemas que consideramos y analizarlos por partes para pasar después a volver a tener una visión de conjunto. En el caso del debate en España sobre la introducción de la nueva materia "Educación para la Ciudadanía" es necesario proceder con este método riguroso puesto que, por ejemplo, la prensa de estos últimos días hace referencia a que en las deliberaciones del Tribunal Supremo sobre la materia se estaría considerando o se debería considerar la legalidad de los libros de texto al tratar sobre el fondo jurídico de la nueva materia. En el diario El País se dice que los jueces "incluso, según algunas fuentes, podrían disponer y examinar libros de texto que aparentemente excedan del marco de la asignatura"; y en el diario El Mundo se dice que "los objetores denuncian que los textos del Ministerio hagan una diferenciación de las personas por 'género', y no por sexo, y mencionen la homosexualidad y la 'orientación afectivo-sexual' de las personas cuando explicita el objetivo de educar a los niños en la no discriminación de personas".

Pues bien, es necesario recordar que en la actualidad ningún libro de texto requiere de autorización por parte de la Administración educativa. Los centros públicos adoptarán los que consideren, en virtud de su autonomía pedagógica, y corresponde a la inspección de la Administración educativa supervisarlos para velar por que respeten la Constitución y la legislación vigente.

La Ley Orgánica de Educación actualmente vigente lo establece del siguiente modo:

Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente Ley. (Ley Orgánica de Educación)

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