martes, 27 de enero de 2009

Educación para la Ciudadanía: La sentencia del Tribunal constitucional alemán

El Tribunal constitucional federal alemán dicta en fecha de 15/03/2007 una sentencia que, aunque no afecta a los procesos legales que recorre la materia Educación para la Ciudadanía en España, sin embargo trata sobre un mismo fondo de pensamiento jurídico y resulta interesante ver cómo se resuelve un asunto semejante en un país miembro de la Unión Europea: la República Federal de Alemania. En esta sentencia el tribunal considera la demanda de una madre que recurre la decisión del Estado federado de Berlin de disponer en su Ley de Educación la obligatoriedad de una materia de Ética para todos los alumnos, con independencia de que voluntariamente los alumnos puedan cursar además la materia de Religión. El proceso recorre los diversos tribunales alemanes hasta llegar al constitucional, que finalmente resuelve que la materia obligatoria y común de Ética se ajusta a la Constitución alemana. Presentamos aquí la traducción de algunos fundamentos de derecho de la sentencia mencionada:

4.La materia de Ética como asignatura obligatoria sin posibilidad de darse de baja está situada junto a la materia de Religión y visión del mundo regulada en el § 13 de la Ley de Educación, que viene a ser un apoyo a la visión del mundo y religión comunitarias y en la que la participación es voluntaria. La exención de la obligación de asistir a la materia de Ética para el alumnado que va a la materia de Religión no está prevista en la Ley de Educación. Sin embargo hay en el § 46 párr. 5 p. 1 de la Ley de Educación una disposición que posibilita muy en general la exención de participar en alguna clase o acto particulares […]

28.b) La introducción de una materia obligatoria de Ética sin posibilidad de exención, así como la aceptación por el tribunal de lo contencioso administrativo de la no exención que pedía la reclamante respecto de la materia Ética, no lesionan al reclamante su libertad religiosa garantizada por el Art. 4 párr. 1 y 2 de la Constitución, y [...] tampoco su derecho a la educación de sus hijos garantizado por el Art. 6 párr. 2 de la Constitución […]
La libertad de creencia garantizada por la Constitución incluye el derecho a poder vivir y actuar según las propias convicciones y creencias […] En relación con el Art. 6 párr. 1 y 2 de la Constitución, que garantiza a los padres el derecho a los cuidados y a la educación de sus niños, también el Art. 4 párr. 1 y 2 de la Constitución les confiere la educación de los niños respecto de la religión y la cosmovisión. Por eso corresponde a los padres procurar a sus niños las convicciones relativas a sus creencias y cosmovisión […] y mantener alejados los puntos de vista no compartidos por ellos […] Los citados derechos básicos no confieren al alumnado y a sus padres ningún derecho a la equiparación de la materia de Religión con otras materias escolares.

En el Estado de Berlin, según el § 13 de la Ley de Educación, se ofrece la materia de Religión en apoyo de la religión comunitaria. La obligatoriedad de la materia de Ética no influye en los alumnos y en sus padres de una manera constitucionalmente inadmisible en el sentido de que estuvieran subjetiva u objetivamente llevados a tener alejarse de participar de las clases de Religión. Cierto es que un alumno que asiste voluntariamente a la clase de Religión temporalmente está cargado con más horas de clase que uno que se abstiene de ir (v. § 13 párr. 5 p. 2 de la Ley de Educación). La mayor carga temporal se produce por la asistencia voluntaria a Religión como materia añadida, pero es una carga comparativamente despreciable y en menor medida que con la asistencia a cualquier otra materia de asistencia voluntaria entre la oferta de materias que en la praxis escolar es amplia y habitual. Además esa minúscula mayor carga, frente a los alumnos que se limitan a asistir a las materias obligatorias, resulta independiente de que sea la Ética la que forme parte o no de las materias obligatorias.

bb) Contrariamente a la interpretación del reclamante, tampoco está forzada la reclamante según 1. a asistir en contra de la constitución a unas clases cuyo contenido contradice sus creencias.

33.(1) Puede quedar abierto si y hasta qué punto la materia de Ética en el Estado de Berlin, señalada como neutral tanto confesionalmente como respecto de la visión del mundo, en realidad afecta en particular al ámbito protegido de los derechos básicos de los reclamantes, según el Art. 4 párr. 1 y 2 así como Art. 6 párr. 2 de la Constitución. En cualquier caso se mantiene firme la decisión concernida del Tribunal Superior de lo contencioso-administrativo y la subyacente norma legal de la obligatoriedad de la asistencia a la materia de Ética sin posibilidad de exención básica como resultado de una comprobación jurídica constitucional según esos derechos básicos. […]

37.(b) Con esas bases sería tan parcial que una materia obligatoria se orientara en la convicción de una determinada creencia como poco admisible es un aislamiento de los alumnos de las posiciones morales y éticas que son representativas en la sociedad. La apertura ante una diversidad de opiniones e interpretaciones es condición constitutiva de una escuela pública en una comunidad libre y democráticamente conformada. Cuando el legislador del Estado federado busca, en pos de la concordancia práctica, un cuidadoso equilibrio entre los derechos de los alumnos y padres […] y la misión educativa del Estado […], puede contrarrestar a la vez la aparición de “sociedades paralelas” motivadas por una determinada visión del mundo o religión y tratar así de conseguir la integración de las minorías. La integración no implica solamente que la mayoría, modelada según una visión del mundo o religión, no excluya cualquier otra minoría modelada de otro modo, sino que exige también que ésta no se limite a sí misma y que no se cierre al diálogo con otros pensamientos y otras creencias. A efectos de ejercitar y practicar una intensa tolerancia puede que esto sea para el legislador del Estado federado una tarea importante de la escuela pública. La disposición de todos los alumnos hacia la tolerancia y el diálogo es una condición básica para la posterior participación, no sólo en el proceso de la formación de la voluntad democrática, sino también para la convivencia próspera en mutuo respeto también de las convicciones y las visiones del mundo […]. A los Estados federados corresponde una amplia y sustantiva libertad en la formación y en la determinación de la organización escolar, los principios educativos y el currículo […]. Por eso en los enjuiciamientos constitucionales de las normas escolares de los Estados federados se exige la moderación.


38.c) Los alumnos y sus padres no pueden exigir una configuración de las materias según la cual los niños queden completamente al margen de tratar con corrientes de creencias o puntos de vista que les sean extraños. Una sociedad que ofrece espacio a diferentes convicciones no concede tal derecho, Art. 4 párr. 1 de la Constitución […] Así pues no hay nada que decir en contra cuando la escuela en el marco de la materia de Biología informa de la teoría de la evolución y circunscribe la historia de la creación a la materia de Religión, o en el marco de los conocimientos de la educación sexual informa acerca de enfermedades de transmisión sexual y sobre métodos anticonceptivos, aunque en último termino según los principios de algunas comunidades religiosas sean estas manifestaciones más bien nada o poco deseables [...]


40.(3) La materia de Ética sin posibilidad de exención para los alumnos religiosos no atenta tampoco contra el Art. 4 párr. 1 y 2 así como el art. 6 párr 2 de la Constitución ni contra el precepto de la proporcionalidad, porque la actual oferta de la materia de Religión para los alumnos religiosos sería igualmente un adecuado “medio blando” para alcanzar los fines escolares […]

42.La materia de Ética en su concreta conformación persigue aquí la formación en una cultura de la comunicación dialógica, en el consenso que se intenta y en el disenso que se acepta y se lleva bien (v. párrafo 2.2 del marco curricular de la materia Ética). Además tienen especial relevancia la posibilidad de los cambios de perspectiva, de los diferentes mundos de experiencia y de la empatía (v. párrafo 2..2 del marco curricular). Se pretende por lo tanto que los alumnos de diferentes religiones y cosmovisiones interactuen sobre cuestiones acerca de valores. A la vista de estos objetivos curriculares el legislador del parlamento de Berlin puede en efecto entender que, con una separación de los alumnos según cada corriente de creencias y una clase de Religión repartida y separada así como el desdoblamiento de los contenidos de enseñanza en diversas otras materias o con la posibilidad de la exención de una materia de Ética, podría posiblemente no ser tan alcanzable el objetivo perseguido en el Estado de Berlin como con una materia obligatoria y común de Ética. […]

Esta decisión es irrecurrible.
(Sentencia 2780/06 del Tribunal constitucional federal alemán).

En estos momentos en España se espera la sentencia del Tribunal Supremo sobre los diversos recursos que han sido elevados al mismo tras sentencias contradictorias de diversos Tribunales Superiores de Justicia. de diferentes Comunidades autónomas. Sea cual sea el resultado de la sentencia del Tribunal Supremo, se ha anunciado que se elevará recurso a nuestro Tribunal Constitucional, y cabrá incluso el recurso al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Pueden consultarse nuestros anteriores análisis al respecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por su comentario. En breve será publicado.
Thanks for your comment. It will be published as soon as possible.