domingo, 12 de febrero de 2012

Reforma Laboral en España: RDL 3/2012

El Real Decreto Ley 3/2012 establece una nueva reforma del mercado laboral en España modificando muchos aspectos de la normativa anterior y, en especial, del Estatuto de los Trabajadores (*). Algunas de las novedades son las siguientes:
Art.1*. Las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán operar como agencias de colocación.
Art. 2*. Se establece un contrato para la formación y el aprendizaje en alternancia (laboral retribuido, con formación) de un mínimo de 6 meses hasta un máximo de 3 años, para trabajadores entre 16 y 25 años. Se podrá obtener el certificado de profesionalidad o título de formación profesional correspondiente. El trabajador tendrá derecho a permisos para realizar exámenes, y también preferencia para elegir turnos y adaptación de su jornada para cursar formación profesional.
Art. 3. La empresas tendrán incentivos para el contrato de formación y aprendizaje.
Art. 4. Las empresas de menos de 50 trabajadores tendrán incentivos para contratos por tiempo indefinido a jornada completa. Si es menor de 30 años, deducción fiscal de 3000€. Además, si contrata beneficiarios de prestación contributiva por desempleo, tendrá deducción fiscal del 50% de la prestación pendiente de percibir con límite de 12 mensualidades. El trabajador voluntariamente podrá seguir percibiendo el 25% de la cuantía de la prestación. A esto se añaden otros incentivos por ser menores de 30, o mayores de 45 años.
Art. 5*. Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.
Art. 6*. Se regula el trabajo a distancia.
Art. 7. Incentivos a empresas por transformar contratos en prácticas en indefinidos.
Art. 9*. Se podrá acordar entre la empresa y los representates de los trabajadores una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no hay acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo, respetando los períodos mínimos de descanso.
Art. 11*. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el trabajador podrá ser trasladado, teniendo derecho a una compensación por gastos (convenio) o a la extinción de su contrato con indemnización de 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
Art. 12*. La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando haya razones que tengan que ver con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa (son sustanciales aspectos como jornada, horario, turnos, remuneración, rendimiento, funciones).
Art. 13*. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que se producirá en un plazo de 15 días.
Art. 14*. Una empresa podrá descolgarse del convenio por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si no hay acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje vinculante.
Durante su vigencia, un convenio no podrá ser afectado por otros de distinto ámbito, salvo pacto en contrario.
El convenio de empresa tendrá prioridad respecto del sectorial de cualquier ámbito para: cuantías de salarios, horas extraordinarias, turnos, horario, vacaciones, clasificación profesional, conciliación.
Trascurridos 2 años desde la denuncia del convenio colectivo sin acordar uno nuevo o sin laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior.
Art. 15. Habrá bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas para el caso de trabajadores en suspensión de contrato o reducción de jornada, a cambio de lo cual la empresa se compromete a mantener el empleo de los trabajadores afectados un año tras la finalización de la suspensión o reducción.
Art. 17*. Supende hasta 2013 el Art, 15.5 del Estatuto de los Trabajadores por el que si un trabajador había sido contratato por un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, encadenando contratos temporales, tendría que considerársele trabajador fijo.
Art. 18*. Se extingue el contrato de trabajo por causa de fuerza mayor, o por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Causas económicas: perdidas actuales o previstas para la empresas, o disminución durante 3 trimestres de su nivel de ingresos o ventas.
Causas técnicas: "Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción."
Causas organizativas: "Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción."
Causas productivas: "Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado."
Se extingue el contrato de trabajo:
- "Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables."
- "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses consecutivos dentro de un periodo de 12 meses." No computan: huelgas, accidentes de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, las causadas por violencia de género.
Disposición adicional segunda (DA2ª). El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que formar parte del sector público [Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Entidades que integran la Administración Local; entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; organismos autónomos, entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que pertenezca al sector público o dependientes del mismo... Art. 3.1 RDL 3/2011, BOE 16/11/2011] se producirá igual que en el Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá que en las causas económicas concurren cuando se produzca en las Administraciones Públicas una situación de insuficiencia presupuestaria durante 3 trimestres consecutivos.

Nota:
* = Modifica Estatuto de los Trabajadores.

P.D.:
Flexiseguridad en Dinamarca.

1 comentario:

  1. Podemos contratar con contrato de formnación y apredizage a trabajadores con menos de 30 años por 6 MESES??????

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