Jiménez Villarejo, magistrado jubilado del Tribunal Supremo, trata de situar el debate acerca de la ley del aborto en coordenadas de racionalidad jurídica aduciendo cinco puntos:
1.La vida humana en gestación merece protección, pero únicamente la persona es sujeto de derecho, y lo que determina la personalidad es el nacimiento.
2.Desde el código penal de 1944, nunca la protección de la vida humana en gestación ha sido la misma que la otorgada a la vida independiente, por lo que en política criminal carece de fundamento equiparar el aborto al asesinato.
3.Hasta el código penal de 1995 existió en España el aborto llamado honoris causa, producido por la mujer o sus padres "para ocultar su deshonra”, con una pena prevista casi simbólica de entre un mes y un día hasta seis meses de arresto, sin que se oyesen en la calle protestas contra tal disposición legal.
4.El Tribunal Constitucional declaró conformes a la Constitución las tres causas de no punibilidad del aborto de la ley 9/1985, y consideró que, en el caso de la probable existencia de taras físicas o psíquicas en el feto, el recurso a la sanción “entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible”.
5.La sustitución del actual sistema de indicaciones por un sistema de plazos no supondría un cambio sustancial en la legalidad vigente interpretada a la luz de la doctrina constitucional, pues la voluntad de la mujer contraria a la maternidad en el plazo de 12 a 14 semanas, según el derecho comparado, está normalmente condicionada por la previsión de problemas personales, familiares, laborales, etc., incompatibles con el mínimo bienestar a que toda persona tiene derecho.
Jiménez Villarejo, José: “¿Ni plazos ni indicaciones?”. El País, 06/04/2009, Opinión, pág. 27.
1.La vida humana en gestación merece protección, pero únicamente la persona es sujeto de derecho, y lo que determina la personalidad es el nacimiento.
2.Desde el código penal de 1944, nunca la protección de la vida humana en gestación ha sido la misma que la otorgada a la vida independiente, por lo que en política criminal carece de fundamento equiparar el aborto al asesinato.
3.Hasta el código penal de 1995 existió en España el aborto llamado honoris causa, producido por la mujer o sus padres "para ocultar su deshonra”, con una pena prevista casi simbólica de entre un mes y un día hasta seis meses de arresto, sin que se oyesen en la calle protestas contra tal disposición legal.
4.El Tribunal Constitucional declaró conformes a la Constitución las tres causas de no punibilidad del aborto de la ley 9/1985, y consideró que, en el caso de la probable existencia de taras físicas o psíquicas en el feto, el recurso a la sanción “entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible”.
5.La sustitución del actual sistema de indicaciones por un sistema de plazos no supondría un cambio sustancial en la legalidad vigente interpretada a la luz de la doctrina constitucional, pues la voluntad de la mujer contraria a la maternidad en el plazo de 12 a 14 semanas, según el derecho comparado, está normalmente condicionada por la previsión de problemas personales, familiares, laborales, etc., incompatibles con el mínimo bienestar a que toda persona tiene derecho.
Jiménez Villarejo, José: “¿Ni plazos ni indicaciones?”. El País, 06/04/2009, Opinión, pág. 27.
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