Vicente Verdú parece defender la tesis de que toda educación debe mirar al presente excluyéndose el soliloquio del pasado:
"La extrema devoción que muchos de los profesores e intelectuales de hoy profesan por pensadores de hace dos, tres o cuatro siglos merece todos los respetos. Pero igual que los merece la grey religiosa que cree en la Biblia como el libro donde ya todo se ha dicho. De ese respeto casi bíblico no debe privárseles nunca a los maestros y catedráticos, pero de su tarea de educadores para el presente mañana mismo ya sería tarde."
Lourdes Benería y Carmen Sarasúa opinan que la crisis económica actual ha sido evitable, tiene unos responsables que se han visto beneficiados por ella, y éstos deberían ser perseguidos por la justicia. Por todo ello defienden la tesis de que "de la misma forma que se crearon instituciones y procedimientos para perseguir los crímenes políticos contra la humanidad, es hora de hacer lo mismo con los económicos." Benería, Lourdes; Sarasúa, Carmen. "Crímenes económicos contra la humanidad". El País, 29/03/2011, opinión, página 31.
El documental Inside Job (ha recibido un Oscar) revisa las causas de la crisis financiera de 2008. La idea básica que defiende es que la crisis se gestó conscientemente por una combinación de varios elementos:
Los altos ejecutivos de las grandes empresas financieras diseñaron un sistema para percibir retribuciones mediante el que ganaban más a medida que más riesgos asumía la empresa para la que trabajaban, incluido el riesgo de quiebra.
La desregulación de los mercados financieros puesta en marcha por los poderes públicos, es decir, los representantes políticos eliminaron los aspectos normativos que pudieran, por ejemplo, exigir al sistema un respaldo real de activos suficiente.
Un ambiente favorable a la desregulación en los ambientes intelectuales y universitarios, los expertos en economía, favorecido por ciertas inyecciones económicas interesadas.
El documental considera que, una vez acontecidas las quiebras y la crisis, las consecuencias han sido las siguientes:
Los altos ejecutivos han ganado mucho dinero.
Los inversores más humildes han perdido mucho dinero.
La Gran Sala del Tribunal europeo de los derechos del hombre (TEDH) ha dictado una sentencia por la que rectifica una sentencia anterior de su sala segunda y se establece ahora que la presencia de los crucifijos en las aulas no viola la Convención europea de los derechos del hombre. Es la resolución definitiva sobre el caso Lautsi contra Italia, en el que los padres de alumnos de un centro docente público italiano invocaban el principio de laicidad e imparcialidad de la administración pública para la supresión de aquellos símbolos. En lo que sigue vamos a considerar brevemente la arquitectura argumental de la sentencia y veremos también los argumentos más relevantes de los votos discrepantes. Analicemos primero algunos aspectos sobre la adopción de acuerdos por parte del tribunal, y después analizaremos los argumentos utilizados. En cuanto a la adopción de acuerdos por parte del tribunal, en primer lugar conviene precisar que, por 15 votos contra 2, la sentencia establece que no hay violación del artículo 2 del Protocolo nº 1 de la Convención, que es el siguiente:
"[...] El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el ámbito de la educación y enseñanza, respetará el derecho de los padres de asegurar que tal educación y enseñanza sea conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (Convención, art. 2 del Protocolo 1).
En segundo lugar, la sentencia establece, en este caso por unanimidad, que no procede considerar la reclamación sobre una presunta violación del artículo 14 de la Convención, que es el siguiente:
"El disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la presente Convención deberá asegurarse sin distinción ninguna, sea que se fundamente en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualesquiera otras opiniones, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación" (Convención, art.14).
En este segundo caso la sentencia establece que no ha lugar la consideración de los hechos desde la perspectiva del artículo 14 puesto que tal artículo está en relación con el artículo 2 del Protocolo 1º y en relación con el artículo 9º de la Convención, que es el siguiente:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicción, así como a la libertad de manifestar su religión o su convicción individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y el cumplimiento de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de otras restricciones que las previstas por la ley, en cuánto medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o para la protección de los derechos y libertades de otros" (Convención, art. 9).
Respecto del asunto nuclear de la presunta violación del artículo 2 del Protocolo 1º de la Convención, es decir, si el Estado ha respetado o no el derecho de los padres a que la educación de sus hijos sea conforme a sus creencias religiosas y filosóficas, la sentencia razona del siguiente modo:
El Tribunal sólo va a considerar si el crucifijo en el aula viola la Convención, pero no se pronuncia sobre la compatibilidad de la presencia del crucifijo en las aulas con el principio de laicidad, puesto que tal principio compete al derecho italiano.
El Tribunal considera que el concepto de "respeto" que los Estados deben tener por el derecho de los padres a asegurar que la educación de sus hijos se haga conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, vistas las prácticas diversas, contiene un "amplio margen de apreciación" y, en particular, no significa que los padres tengan derecho a exigir a los Estados que organice un determinado tipo de enseñanza, pues el Estado la organizará en función de las necesidades y recursos de la comunidad y de los individuos.
Respecto del posición de la religión en la enseñanza, recuerda el Tribunal que no es su misión, en principio, pronunciarse sobre ello, puesto que será diversa según los países y las épocas. Los Estados no están impedidos a ofrecer informaciones o conocimientos de carácter filosófico o religioso, y la Convención no autoriza a los padres a oponerse a la integración de tales enseñanzas en los programas escolares, pero cuida de que se difundan "de manera objetiva, crítica y pluralista, permitiendo a los alumnos desarrollar un sentido crítico especialmente ante el hecho religioso en una atmósfera serena, preservada de todo proselitismo; y prohibe perseguir una finalidad adoctrinadora que podría ser considerada como una ausencia de respeto por las convicciones religiosas y filosóficas de los padres, situándose aquí el límite que los Estados no pueden sobrepasar [...]".
El Tribunal no comparte la tesis del Gobierno italiano según la cual este artículo se refiere sólamente a los programas escolares y no a la presencia de crucifijos en las aulas, sino que considera que el artículo no sólo tiene que ver con la obligación de los Estados de respetar las convicciones religiosas y filosóficas de los padres en cuanto al contenido de la instrucción y su modo de facilitarla, sino también en cuanto al entorno escolar ,dado que el derecho atribuye dichos aspectos a la autoridad pública.
El Tribunal considera que el crucifijo es un símbolo religioso, pero afirma que no tiene ante sí elementos que constituyan atestado de la influencia que pudiera tener sobre los alumnos un símbolo religioso colgado de las paredes del aula, por más que la demandante vea subjetivamente una violación de este artículo.
El Tribunal pone de manifiesto que el Gobierno italiano cree que el crucifijo es un símbolo que corresponde a una tradición que se debe perpeturar y que representa los principios y valores que fundamentan la democracia y la civilización occidental de modo que dicho gobierno ve justificada su presencia en las aulas. El Tribunal considera que corresponde al "margen de apreciación" de los Estados la decisión acerca de qué tradiciones se deben perpetuar o no, dada la diversidad de Estados, siempre y cuando se respete la Convención, especialmente teniendo en cuenta la circunstancia de que no hay consenso europeo sobre la cuestión de la presencia de los símbolos religiosos en las escuelas públicas.
El Tribunal considera que, pese a que la presencia del crucifijo en las aulas "da a la religión mayoritaria una visibilidad preponderante en el entorno escolar", eso no es suficiente para hablar de un adoctrinamiento, como se comprueba en sentencias anteriores (Folgero y Zengin) en las que una mayor presencia del cristianismo en los programas escolares no se consideró como una violación de los principios del pluralismo y objetividad , que es lo que acontecería en el adoctrinamiento.
El Tribunal considera que "el crucifijo colgado en la pared es un símbolo esencialmente pasivo", por lo que no sabríamos atribuirle una influencia sobre los alumnos comparable a un discurso didáctico o a las actividades religiosas.
El Tribunal considera que no puede traerse causa del caso Dahlab, en el que se determinó que el Estado no sobrepasaba su "margen de apreciación" al prohibir a una institutriz llevar el velo en clase, puesto que en ese caso particular se vió que la neutralidad confesional exigida se veía comprometida por la reducida edad de los alumnos.
El Tribunal considera que la visibilidad aumentada, que la presencia del crucifijo en el espacio escolar da al cristianismo, debe ser relativizada puesto que tal presencia no se asocia con una enseñanza obligatoria del cristianismo y, además, el espacio escolar en Italia está abierto a la enseñanza de otras religiones.
Así pues, considera el Tribunal, no se ha violado el derecho de los padres, y las autoridades han actuado dentro de los "límites del margen de apreciación del que dispone el Estado".
Por otro lado, la sentencia incluye el voto particular de los dos magistrados que no están de acuerdo con ella por los siguientes motivos:
Consideran que es complicado seguir la teoría del "margen de apreciación del Estado" que aplica el Tribunal.
Consideran que si bien el Tribunal se basa en la falta de consenso europeo de la presencia de símbolos religiosos para conceder un amplio margen de apreciación al Estado, en realidad la presencia de los símbolos religiosos en las aulas no está reglamentariamente prevista más que por una minoría de Estados.
Consideran que la reglamentación italiana al respecto de la presencia del crucifijo en las escuelas públicas descansa en una base legal débil: viejos decretos reales de 1860, una circular fascista de 1922, y dos decretos reales de 1924 y 1928; por lo que no son normas que emanen de un Parlamento, ni tienen legitimidad democrática.
Consideran que cada vez que en un Estado europeo se ha llevado la cuestión a sus tribunales constitucionales, la sentencia ha sido a favor de la neutralidad confesional del Estado.
Consideran que la obligación que el artículo 2 del Protocolo 1º de la Convención impone a los Estados es una obligación positiva de respetar los derechos de los padres, y lo mismo ocurre con el verbo "respetar", que debería conducir al Estado a "crear un clima de tolerancia y de respeto mutuo en el seno de su población". Se preguntan cómo puede un Estado practicar esta obligación positiva si toma en consideración principalmente las creencias de la mayoría.
Consideran que los símbolos religiosos en el entorno escolar contravienen el deber de neutralidad del Estado y tienen un impacto sobre la libertad religiosa y el derecho a la educación.
Consideran que el crucifijo es un símbolo religioso, por más que contenga otras simbologías tradicionales.
Consideran que la presencia del crucifijo en las aulas constituye un atentado a la libertad religiosa y al derecho a la educación más grave que los signos religiosos indumentarios que pudiera llevar, por ejemplo, un profesor, como el velo islámico. En este caso el profesor podría prevalerse de su propia libertad de religión, que ni siquiera podría ser invocada por las autoridades públicas en el caso de la presencia escolar del crucifijo.
Consideran que el efecto que puede tener la presencia escolar del crucifijo no es comparable con el que puede tener en otros edificios públicos como un colegio electorial o un tribunal: en las escuelas se trata de personas cuya capacidad crítica todavía está en proceso de formación.
Por fin, consideran que, siendo obligatorias la enseñanza primaria y secundaria y por mor de la neutralidad confesional, no se debería imponer contra su voluntad a los alumnos un símbolo religioso en el que no se reconocen y al que no pueden sustraerse si se impone en las aulas.
Aunque en 1755 no existía la escala Richter, seguramente se habría concedido el nivel 9.0 al terremoto de Lisboa de aquel siglo. Los daños causados impresionaron tanto en Europa que algunos filósofos como Voltaire quedaron inmunizados ante algún racionalismo de corte teológico que defendía la idea de que Dios había creado "el mejor de los mundos posibles" (Leibniz). La experiencia de la inmensidad del cosmos frente a la pequeñez de la vida humana y los males que le afligen inauguró toda una discusión acerca del origen del mal en el mundo (Teodicea)... ¿Cómo podía haberlo permitido Dios, el ser absolutamente bueno? El Japón actual es bien diferente y los interrogantes que se prevén se situarán aldededor de una mejor comprensión de la naturaleza, a la que la secularización impide atribuir un mal intrínseco. Por todo ello, seguramente los esfuerzos querrán ahondar en las medidas de prevención sísmica que conviene adoptar: anti tsunamis, seguridad nuclear, evacuación, etc. No hace demasiado tiempo que las catástrofes naturales han afectado a amplias regiones del planeta con enorme impacto mediático; sin embargo, el hecho de que la diferencia entre el Japón de 2011 respecto del tsunami de Indonesia en 2004 sea fundamentalmente que Japón había previsto todas las medidas de las que es capaz la tecnología humana, puede que contribuya a algún cambio en la manera de pensar del ser humano, que ahora es mucho más global que en 1775 y anda asediada por crisis diversas.
Frente a unas recientes declaraciones de Obama, Paul Krugman pone en cuestión la vieja idea de que la educación es el camino para el éxito económico. Cree que es un hecho que el desarrollo de nuevos programas informáticos está haciendo menos necesarios los trabajos que exigen mejor educación. Le parece un hecho que desde 1990 el mercado de trabajo en EEUU se ha caracterizado por un crecimiento rápido de la demanda de empleos de alto nivel y de bajo nivel, pero quedándose atrás los de nivel medio. Y en la actualidad se ha acelerado el crecimiento de los empleos de bajo nivel. Considera que lo que está ocurriendo es que mediante los ordenadores se convierten en tareas rutinarias aquellas tareas que pueden transformarse en reglas precisas, lo que incluye algunos trabajadores de cuello blanco; y, sin embargo, excluye determinados trabajos en los que ello no es posible (por ejemplo, conductores de camión, entre otros). Cree que las posibilidades de computerización alcanza a un 6% de los empleos en EEUU, y a una buena parte de los trabajos de cuello blanco con trabajadores bien formados. A lo que se añade que la globablización actual, combinada con las telecomunicaciones, hace prever que también los empleos de alto nivel en EEUU van a verse afectados por la competencia internacional. Opina que ya no es cierto que llevando más jóvenes a la Universidad, con independencia de su origen social, se vaya a conseguir sostener la clase media, porque ya no es cierto que un título universitario vaya a significar un buen empleo. Así pues, la educación no es la respuesta, si queremos una sociedad en la que la prosperidad se comparta, sino que son necesarios dos elementos: - Devolver a los trabajadores ordinarios el poder que han perdido en los últimos 30 años de alcanzar buenos sueldos. - Asegurar lo esencial: Sanidad universal.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, quedando redactado en los siguientes términos: «1. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante lo anterior, los alumnos quetengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente ley.» Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, quedando redactado en los siguientes términos: «3. La formación profesional en el sistema educativo comprende los módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los Programas de cualificación profesional inicial, cuya superación permite la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1, y los ciclos formativos de grado medio y grado superior, con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.» Tres. Se modifica el artículo 41, quedando redactado en los siguientes términos: «1. Podrán acceder a un programa de cualificación profesional inicial los alumnos mayores de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos programas se requerirá el acuerdo de los alumnos y de sus padres o tutores. Las administraciones educativas establecerán las características y la organización de estos programas con el fin de que el alumnado pueda obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, las administraciones educativas realizarán el diseño de los módulos obligatorios para permitir que los alumnos que los superen tengan la formación necesaria para poder acceder a un ciclo formativo de grado medio. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. d) Haber superado una prueba de acceso. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio se centrarán en las materias básicas de la educación secundaria obligatoria imprescindibles para cursar estos ciclos. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. 3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer el título de Técnico de grado medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. c) Haber superado una prueba de acceso. En este supuesto, se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior se centrarán en los objetivos generales del Bachillerato, y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. 4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato. 5. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de las partes de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional en función de la formación previa acreditada por el alumnado.» Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 44, quedando redactado en los siguientes términos: «1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico, independientemente de su forma de obtención, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones recíprocas entre los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio y las materias de bachillerato y establecerá las materias que sea necesario superar para obtener el título de bachiller, con el fin de facilitar la movilidad entre estas enseñanzas. Asimismo, se regularán las convalidaciones entre los estudios de formación profesional y las enseñanzas artísticas y deportivas.» Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 44, quedando redactado en los siguientes términos: «2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios de grado por el procedimiento que reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas.» Disposición final vigésima quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se modifica el artículo 497 que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas. Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos. Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisora.»
La Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la Ley de Economía Sostenible modifica la LOE en los siguientes aspectos:
Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda modificada en los términos que se establecen a continuación: Uno. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue: «Artículo 25. Organización del cuarto curso. 1. Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes: Educación física. Educación ético-cívica. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Matemáticas. Primera lengua extranjera. 2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 3. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se establecerán agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado anterior en diferentes opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diferentes ciclos de grado medio de formación profesional. 4. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado anterior. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. 5. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. 7. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan. 8. Al finalizar cualquiera de las opciones que se establezcan se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá continuar los estudios tanto en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional como en bachillerato, con independencia de la opción cursada.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos: «1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos Programas se requerirá el acuerdo del alumnado y de sus padres o tutores.»Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 31, que quedan redactados como sigue: «3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas. 4. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tienen superadas.» Cuatro. Se modifica el apartado 10 de la disposición final primera, añadiendo un apartado 2 bis en los siguientes términos: «2 bis. Son causas de incumplimiento muy grave del concierto la reiteración o reincidencia de incumplimientos graves.» Cinco. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de las modificaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducidas en la presente Ley.
Disposición adicional primera. Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria. 1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá la colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza universitaria, aprovechando los recursos de infraestructuras y equipamientos compartidos, creando entornos de formación superior, vinculados a las necesidades de la economía local, y ubicados en los campus universitarios. Las ofertas de cada tipo de enseñanza, integradas en estos entornos, tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida actualmente en la normativa correspondiente.2. Las universidades y las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la generación de entornos integrados de educación superior, donde se desarrollen nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial. Se entiende por entorno integrado de educación superior aquel campus universitario que incorpore en su ámbito de influencia centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior cuyas familias profesionales se encuentren relacionadas con las especializaciones del campus. 3. Las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán: a) Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS. b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas de similar naturaleza a las realizadas en los ciclos formativos, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias. c) Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos. d) Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse.
He aquí el registro de las más importantes normas educativas que se aprobaron en Catalunya durante el gobierno del llamado "tripartito" en Catalunya, con el socialista Ernest Maragall al frente del Departament d'Educació:
Recordemos que la gestión de aquel Conseller sufrió ruidosas protestas por parte del profesorado. Finalmente, en las elecciones al Parlament de Catalunya del 27/11/2010, triunfó Convergència i Unió, con el President Artur Mas a la cabeza, "sobre los escombros del tripartito", según titulaba la prensa del día siguiente.
García Reche cree que la ciudadanía está haciendo oídos sordos a los políticos porque la degradación de la vida política e institucional es tan grave en España que de momento no se da crédito a una contienda electoral en términos de derechas e izquierdas, sino que se espera de los líderes una nueva forma de hacer política de modo que: - Se haga efectiva la independencia del poder judicial. - Haya democracia interna en los partidos o un sistema electoral más abierto. - Se adopten medidas efectivas contra la corrupción. - Se impida la manipulación de las televisiones autonómicas. - Se mejore la eficiencia de las Administraciones públicas. - Se limite el control urbanístico de los Ayuntamientos. - Se garantice que los órganos de control de cuentas actúen con claridad y en tiempo real. García Reche, Andrés. "Sordos". El País, 01/03/2011, Comunidad Valenciana, página 8.
La reflexión y propuesta de García Reche es acertada y cabrían, por supuesto, muchas más medidas. Pero por añadir una que resulte un tanto provocadora, sobre todo si se tiene en cuenta que casi nadie habla de ella, ¿qué tal si recortamos el número de representantes políticos en época de crisis, recortes y desempleo? Se trataría de una medida no sólo de ahorro, sino también edificante y pedagógica: Si el país va bien, puede permitirse más representantes políticos; y, si va mal, tiene que reducirlos. ¿Difícil de aplicar? No parece ser el caso. Incluso podría encontrarse un automatismo basado en un índice relacionado con aspectos económicos de la economía real y alejados de la burbuja; es decir, no meramente dependiente del PIB sino de la productividad, competitividad y reparto de las riquezas (seguro que un economista como García Reche sería capaz de formular varias propuestas aceptables)... Tal vez así los líderes políticos encontrarían un incentivo más para hacer las cosas mejor. ¿Estaríamos peor gobernados con menos políticos? Tampoco parece ser el caso. Además estamos diciendo que hay que aumentar la productividad y la eficiencia, y por tanto también la de los políticos, ¿no es eso?. ¿O acaso pensamos que deben estar al margen de esos aspectos mundanos? Además, como ya vienen diciendo algunos expertos, en España hay demasiada renovación de cargos tras los resultados electorales. Muchas de las tareas deberían estar desempeñadas por funcionarios públicos independientes y no por representantes electos, precisamente para asegurar aspectos básicos de la democracia... Y los funcionarios no cobran tanto... Por añadir un par de datos simplemente, y sin entrar en Diputaciones y Ayuntamientos, recordemos que la Constitución española permite que haya entre 300 y 400 diputados. En 2008 se eligió a 350. El Estatuto de Cataluña de 1979 no establecía ningún límite, pero el ahora vigente de 2006 dice que el mínimo será de 100 y el máximo de 150. Desde 1983 hasta 2010 se eligen 135. El Estatuto de la Comunidad Valenciana de 1982 establecía que el número de diputados estaría entre 75 y 100. El ahora vigente Estatuto de 2006 estableció que el mínimo sería de 99. No han puesto un máximo. En 2003 se elegió a 89 y en 2007 a 99. Por tanto, hay margen de maniobra aún sin cambiar la Constitución y los Estatutos, pero ¿por qué no cambiar las leyes si las cosas han cambiado hacia una peor situación económica? ¿Nos lo podemos permitir en 2011 y en años venideros? Alguien podría pensar que medidas de este tipo van en detrimento de la política democrática. Nada más lejos de la realidad. Lo que de verdad va en detrimento de la política democrática es una mala gestión de la política democrática. Y, por añadir un elemento más de entre los provocadores, y especialmente ahora que tanto se dice que "nadie fue capaz de prever la crisis", convendría también insistir en que los líderes políticos tienen la obligación política, no de adivinar, pero sí de prever. En nuestro sistema democrático-representativo los ciudadanos periódicamente delegan en sus representantes políticos parte de su poder de observación y de decisión sobre la cosa pública, mientras se dedican a las imprescindibles tareas formativas, productivas, laborales, etc.; y, aunque los ciudadanos siempre deben observar críticamente la vida pública, no es menos cierto que han delegado la acción legislativa y de gobierno, la cual incluye la previsión, porque si no hay previsión ¿para qué se quiere un gobierno? Hay quien piensa que gobernar consiste en decir a la ciudadanía en tiempos de crisis cuánto hay que recortar en prestaciones, sueldos y gastos, aunque la ciudadanía no quiera sufrir tales recortes. Incluso se habla de la valentía que muestra un gobierno al actuar de ese modo. Puede ser, pero por contra parece estar demasiado instalada entre nosotros la idea de que hacer eso mismo en tiempos de bonanza es poco menos que imposible. Y, sin embargo, bien considerado, esa sería la mejor muestra de previsión y falta de cobardía de un gobierno. ¿Es realmente imposible recortar en tiempos de bonanza? Podemos compararnos un poco con el exterior tomando el caso alemán. Mientras en la primera década del 2000 España estaba instalada en la burbuja inmobiliaria, que ha terminado por perjudicar seriamente al sistema financiero por contagio con la misma (por cierto, ¿hay alguna burbuja respecto de la que convenga no prever su explosión?), el gobierno del socialista Schröder en coalición con los verdes aplicaba desde 2002 su Agenda 2010 con un programa de profundas reformas socio-económicas (Hartz)... Sí, no había ninguna crisis mundial y la impopularidad de los recortes le costaron igualmente perder el gobierno, pero ahora Alemania sigue creciendo a un 3% anual del PIB y el paro apenas ha afectado a su sociedad en el tránsito de la actual grave crisis financiero-económica. Además, la conservadora Angela Merkel, que incluso nacionalizó sin complejos el Hypobank, indica ahora al gobierno español que los salarios en España deben reducirse, porque la moneda es la misma y tal vez se inflaron con la burbuja. El método es sencillo, incluso ahora que no son posibles las devaluaciones: Basta con la congelación de los salarios españoles mientras aumenta la inflación. ¿Seguimos prefiriendo la imprevisión menos valiente?