miércoles, 26 de enero de 2011

Reverte: Europa en crisis política

Reverte recuerda que hace 60 años se empezó a gestar la Unión Europea por la vía de la consolidación de la democracia. Señala que en la Europa actual la nueva ideología ya no es la del fortalecimiento de la democracia sino la de la primacía de "los mercados", a los que se escucha como antes al Señor. Se ha producido un trasvase de la responsabilidades políticas hacia los gurús de las finanzas, sin que nadie sea capaz de gobernar este asunto desde la política. El gobierno europeo habría mirado para otro lado. Y ahora se confía en que sea China quien compre la deuda. Cree, entonces, que son los mercados los que entran en lo más sensible del núcleo de lo que creíamos que era Europa, marcando ahora su política en lo relativo a los derechos humanos... Y los ciudadanos no piden responsabilidades, no exigen que se cumplan los mínimos. Se pregunta si volverá la política a Europa. Para Reverte, la crisis económica es ya una crisis política.
Reverte, Jorge M. "Europa acorchada". El País 26/01/2011, Opinión, páginas 27-28.

Arenillas: Bajar los salarios del sector financiero

El economista Carlos Arenillas señala claramente a la interacción de ciertos desequilibrios macroeconómicos con un mal funcionamiento del sistema financiero como las causas de la actual crisis económica. En especial señala al sistema de remuneraciones del sistema financiero como uno de los fallos más patente porque premia la asunción de riesgos pero no castiga los fracasos. Tanto es así que las pérdidas del sector financiero se han socializado. En España, en particular, el problema ha sido el excesivo endeudamiento del sector privado, que precisamente ha sido impulsado por el sector financiero. Sin embargo, en la hora de los recortes para todos, resulta que en el sector financiero se pactan prejubilaciones a los 53 años mientras se solicitan ayudas públicas a través del FROB.
Arenillas propone que se acuerde una reducción del 5% de los salarios del sector financiero para sanearlo y devolver la confianza al sistema. Como los accionistas no lo harán, cree que el Estado debería "ayudar" a hacerlo. En suma, considera que una parte vital de la solución es hacer a los responsables partícipes de los costes de un eventual fallo del negocio que está bajo su control.
Arenillas Lorente, Carlos. "Un cuento de Navidad". El País 28/12/2010, Opinión, página 29.

martes, 25 de enero de 2011

Sachs: Crisis política en EEUU

Sachs considera que un déficit presupuestario anual de 1 millón de dólares en EEUU es insostenible y habría que rebajarlo, pero resulta difícil hacerlo a causa de una política corrupta y una pérdida de moral cívica en EEUU. Además, los partidos republicano y demócrata ofrecen reducción de impuestos, lo que beneficia a los grandes contribuyentes, que son los que financian las campañas electorales de los partidos. El resultado de esta tendencia a lo largo de tres décadas es que los ricos viven mejor que nunca mientras que el resto de la sociedad está sufriendo. La única vía que se practica para reducir el déficit es la reducción de gastos en las áreas de apoyo básico para la clase pobre y trabajadora, por lo que Sachs prevé que, con el tiempo, se reactivarán las manifestaciones de esta clase reivindicando justicia social. Considera que la propuesta de cambio formulada por Obama no ha tenido efecto por el momento, por lo que considera que surgirá un tercer partido que pretenderá restaurar la justicia.
Sachs, Jeffrey D. "La lucha de clases política de EEUU". El País 23/01/2011, Negocios, página 5.

García Reche: Milagro español

García Reche considera que España es un milagro permanente:
- Resulta milagroso que hoy vivan 45 millones de españoles del trabajo de sólo 18 millones, y con normalidad en las calles.
- No menos milagroso es que se viva con holgura con 23.000€ de renta per capita (40.000 en Alemania), y con un aumento en la última década del 33% de los costes laborales por unidad de producto (0% en Alemania).

Como los milagros tienen origen divino, concluye, se tiene la ventaja de que nuestras acciones son irrelevantes.


García Reche, Andrés. "Milagro". El País 18/01/2011, Comunidad Valenciana, página 8.

sábado, 15 de enero de 2011

Elecciones limpias: Caso Woolas

Según nos anuncia la prensa escrita, El País 15/01/2011, la laborista británica Abrahams ha ganado en una elección parcial el escaño del Parlamento británico -House of Commons- correspondiente a Oldham East y Saddleworth (Norte de Inglaterra). La pequeña historia de este caso resulta relevante porque esta elección parcial se produce después de que un tribunal anulara el resultado electoral de dicha circunscripción en el marco de las elecciones generales de 2010, que auparon a la actual coalición conservadora-liberal de Cameron y Clegg hasta el Gobierno del Reino Unido.
Con independencia del análisis político sobre el hecho de que los electores han optado de nuevo por elegir a un representante de los laboristas, lo que nos interesa analizar en este momento son sobre todo las razones por las que el juzgado correspondiente anuló la elección del primer ganador laborista, Phil Woolas, tras la reclamación del perdedor de la misma, el liberal Watkins, la cual condujo a la celebración de un juicio que desembocó en la sentencia anulatoria.
En el resumen que el propio tribunal superior de justicia hace de la sentencia de 03/12/2010 se señalan los fundamentos de la misma:
Dice el tribunal (2) que la investigación del caso se produce a petición de Watkins sobre la base de que cinco afirmaciones publicadas por el equipo de campaña de Woolas constituían prácticas ilegales contrarias al artículo 106, referido a las falsas afirmaciones sobre candidatos, de la Ley de representación del pueblo de 1983, que tiene su origen en la disposición de 1895 la cual trata de asegurar que las elecciones se celebren libre y limpiamente.
El tribunal precisa (3) que, ante un tribunal electoral de primera instancia, Woolas aceptó la responsabilidad de las afirmaciones y que las mismas tenían el propósito de influir en la elección.
Considera el tribunal (4) que, en aquel tribunal electoral, Watkins probó tres de las cinco tesis en las que se basaba su reclamación contra Woolas:
1. Era falsa y se hizo sin cuidado la afirmación de que Watkins había incumplido la promesa de vivir en la cirscunscripción.
2. Era mentira la afirmación de que Watkins buscó el apoyo de extremistas que promovieron violencia extrema contra Woolas .
3. Era mentira la afirmación de que Watkins no quiso rechazar el apoyo hacia él por parte de un grupo extremista y de que no condenó las amenazas violentas de aquellos extremistas.
Por otro lado, el tribunal (5) hace patente que el tribunal electoral concluyó, sobre la base de aquellos hechos, que aunque las afirmaciones fueron hechas en relación con la posición política de Watkins, también fueron afirmaciones en relación con el carácter personal y la conducta de Watkins y constituyen una práctica ilegal contraria al artículo 106 antes citado, por lo que consideró que según la legislación los hechos tienen el efecto de que anula la elección y prohibe a Watkins ser miembro del Parlamento durante 3 años.
El tribunal (6) refleja que Woolas pidió a un tribunal administrativo que investigara la interpretación del tribunal electoral para que se cambiara la interpretación del artículo 106 puesto que en una interpretación más propia ninguna de las afirmaciones lo serían en relación al carácter personal o a la conducta de Watkins.
El tribunal constata (7) que el tribunal administrativo admitió que tenía jurisdicción para considerar la interpretación del artículo 106 y, sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal electoral, concluyó que:
1. Un tribunal electoral tiene que decidir si una afirmación se refirió a la conducta personal o carácter del candidato, o si se refería al carácter político. No pueden ser ambas.
2. La primera afirmación no se hizo en relación con el carácter personal o la conducta de Watkins. Aunque fuera una afirmación que implicaba que no se podía confiar en él, era una afirmación en relación con su posición política.
3. La segunda afirmación ha ido más allá de una afirmación sobre la posición política de Watkins para ser una afirmación sobre su carácter personal en tanto que era un hombre que aprueba la violencia extrema.
4. La tercera afirmación ha ido más allá de una afirmación sobre la posición política de Watkins para ser una afirmación sobre su carácter personal en tanto que rechaza condenar las amenazas de extrema violencia.
El tribunal (8) considera que se debe confirmar la decisión del tribunal electoral.

Naturalmente el candidato Woolas argumentó en la prensa británica que el tribunal electoral impedía hacer análisis políticos e impedía a los votantes la libertad de elección, pero la cuestión importante es si conviene o no que en los procesos electorales se puedan hacer afirmaciones falsas sobre las personas sin consecuencias importantes. En la actualidad en España podemos observar que se imponen multas a los partidos por determinadas infracciones electorales. No hemos visto todavía que ningún candidato pierda un escaño. Es obvio que los poderes podrían establecer y ejecutar reglamentaciones y sanciones que fueran más eficaces en la lucha contra la crispación y la falsedad en la contienda política; de tal manera que fuera previsiblemente real que un candidato podría ver anulada su elección cuando se demostrara que hubiera vertido afirmaciones falsas sobre sus adversarios y, además, la resolución fuera tan rápida que no le permitiera apenas disfrutar los beneficios de la elección al tiempo que limitara el daño al electorado. Notemos a este respecto que, en el caso que analizamos, las elecciones generales en el Reino Unido se celebraron el 6 de mayo de 2010, el 3 de diciembre de 2010 el candidato Woolas ya había perdido su escaño, y el 14 de enero de 2011 ya se había elegido nuevo representate.
Así pues, si no se adoptan medidas de este tipo, ¿queremos realmente que las falsedades, mentiras y crispación salgan de la contienda política? ¿Queremos realmente que las elecciones se celebren de manera libre y limpia?

jueves, 6 de enero de 2011

Tribunal Constitucional: Escolarización obligatoria

El Tribunal Constitucional (TC) español ha dictado la sentencia 133/2010, de 2 de diciembre de 2010 (BOE 05/01/2011), sobre escolarización obligatoria y la obligación de los padres de escolarizar a sus hijos. Resulta interesante conocer las razones expuestas por el tribunal puesto que así conocemos al mismo tiempo los límites que el tribunal dibuja alrededor de tal obligatoriedad. Dichas razones se explicitan en los fundamentos jurídicos de la sentencia, por lo que a continuación los presentamos en la forma de un resumen esquemático.

Entre los antecedentes del caso encontramos que el Ministerio Fiscal había solicitado la escolarización de los hijos de dos parejas que justificaban su no escolarización alegando que ellos mismos se ocupaban de la educación de los menores y que sus hijos hablaban cinco idiomas, recibían clases de música, matemáticas, ciencias, educación ética, y todo ello en un ambiente mejor que el de un aula con 30 ó 40 alumnos.
Diversas instancias negaron el derecho de los padres a no escolarizar a sus hijos, y los padres pidieron amparo al Tribunal Constitucional que se lo deniega en la presente sentencia con los siguientes fundamentos jurídicos.


Según el TC, la pretensión de los padres de estar ejerciendo la facultad constitucional de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de escolarización obligatoria por motivos de orden pedagógico, no está comprendida en ninguna de las libertades constitucionales, por dos razones:

  • a) No está en el Art. 27.1 Constitución Española (CE), ni se impide a los padres enseñar a sus hijos fuera del horario escolar, o crear un centro docente que satisfaga mejor sus preferencias pedagógicas.
  • b) Además, los padres tienen derecho a elegir centro docente y a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El TC señala que esta intepretación se hace de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España: La propia Declaración reconoce el derecho preferente de los padres a "escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" (26.3), pero ha de interpretarse en relación con que "la instrucción elemental será obligatoria" (26.1). Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (18.1), como el Protocolo adicional al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH), como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reconocen la libertad de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones morales y religiosas, pero sin que pueda extenderse a las convicciones pedagógicas. Incluso si las razones para la no escolarización fueran de orden moral o religioso, establece el TC que el art. 4.2 de la LOE es un límite constitucionalmente viable, que obliga a la escolarización:
  • a) La decisión del legislador de imponer un periodo de escolarización obligatoria es una de las posibles configuraciones del sistema, la cual se compadece con el mandato constitucional a los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación programando la enseñanza, inspeccionándola y homologándola, para el pleno desarrollo de la personalidad humana. Así, la educación a la que todos tienen derecho no es una mera transmisión de conocimientos, sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad.
  • b) Ese derecho se reconoce a todos, incluso a los hijos de los padres que no quisieran escolarizar a sus hijos.
Considera el TC que la imposición de la escolarización obligatoria no genera una restricción desproporcionada de los derechos constitucionales de los padres:
  • a) La adecuación de la configuración de una enseñanza básica como periodo de escolarización obligatoria no es negada tampoco por los recurrentes.
  • b) En cuando a la necesidad de la medida, aunque en otros países se concilian la obligatoriedad de la educación con otras fórmulas, como por ejemplo con la opción educativa del homeschooling, dado que la única finalidad que deben perseguir los poderes públicos no es la transmisión de conocimientos, es por eso que la finalidad del libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una sociedad democrática se ve satisfecha más eficazmente mediante un modelo de enseñanza básica en el que el contacto con la sociedad plural forma parte de la experiencia cotidiana que facilita la escolarización, cosa que ha reconocido el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Konrad v. Alemania).
  • c) Cuando los padres pese a todo siguen demandando una diferente orientación pedagógica, la opción constitucionalmente correcta no es la del incumplimiento del deber legal de escolarizar a sus hijos, sino la de ejercer el derecho a la libre creación de centros docentes, naturalmente dentro del marco de los principios constitucionales ajustándose a los mínimos que los poderes públicos establezcan.
Por último, el TC considera que la CE no excluye al legislador democrático configurar la enseñanza obligatoria incluyendo la opción de los padres de enseñar a sus hijos en su propio domicilio en lugar de proceder a escolarizarlos, como no excluye incorporar una cierta flexibilidad al sistema educativo y a la enseñanza básica, pero se trata de tareas que corresponden al legislador y no al TC.

Así pues, el TC falla en contra del amparo solicitado por los padres, y considera que el art. 9 de la LOCE (cfr. actualmente art. 4.2 LOE) son constitucionalmente inobjetables.


  • Artículo 4.2 LOE:
  • La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.
P.D.:
  • La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10.12.2013), también conocida como LOMCE, no ha modificado el artículo 4.2 de la LOE.

martes, 4 de enero de 2011

García Reche: Humanidad especie sobrevalorada

García Reche repasa una serie de asuntos que aquejan a los seres humanos y alcanza la conclusión de que el concepto de Humanidad está sobrevalorado. Esa misma Humanidad que se considera a sí misma como la cúspide de la civilización, es también la causa de guerras, destrucción del medio ambiente, paralización de aeropuertos, corrupción y un largo etcétera. Por eso, cree, "nos va a costar tanto arreglar todo esto".
García Reche, Andrés. "Especie sobrevalorada". El País, 04/01/2011, Comunidad Valenciana, página 8.