- Ratios alumnado por aula:
Se modifica la LOE permitiendo que las administraciones educativas aumenten en un 20% el número máximo de alumnos que aquella ley estableciera para las enseñanzas reguladas por ella, lo que se podrá aplicar cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado autorice una tasa de reposición de efectivos menor del 50%.
[Nota: La LOE, art. 157.1 a) establecía que para la enseñanza obligatoria habría un máximo de 25 alumnos en Primaria y de 30 en ESO, por lo que ahora el máximo será de 30 alumnos en Primaria y 36 en ESO].
- Jornada lectiva del profesorado:
Se establece que la jornada lectiva semanal del profesorado de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será en Infantil y Primaria de un mínimo de 25 horas, y de un mínimo de 20 horas en el resto de enseñanzas; pudiéndose compensar un máximo de una hora complementaria por cada período lectivo siempre que se se alcancen los mínimos precitados.
[Nota: No se modifica la jornada de trabajo semanal del profesorado que, en el caso de los centros privados será la que establezca el convenio correspondiente, y en el caso de los funcionarios públicos docentes es de 37,5 horas semanales, al incluir tanto las actividades lectivas como las no lectivas previstas en la normativa vigente].
- Sustitución de profesorado ausente:
Sólo se podrá sustituir con profesorado interino a un titular cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde su ausencia.
Se aplaza a 2014/2015 la implantación de los recientes planes de formación profesional.
Se derogan los artículos 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 132/2010, por lo que ya no será necesario que los centros de educación secundaria ofrezcan al menos dos modalidades de bachillerato.