domingo, 30 de octubre de 2011

Sentencia TJUE sobre embriones humanos

Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18/10/2011 sobre la Directiva 98/44/CE, Artículo 6, apartado 2, letra c) relativa a:
  • Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
  • Obtención de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas
  • Patentabilidad
  • Exclusión de la “utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales”
  • Conceptos de “embrión humano” y de “utilización con fines industriales o comerciales”.

Asunto C-34/10 entre Oliver Brüstle y Greenpeace.

Brüstle es el titular de una patente alemana sobre células progenitoras neuronales, sus procedimientos de producción a partir de células madre embrionarias y su utilización con fines terapéuticos. Greenpeace inicia un procedimiento jurídico en el Tribunal de Justicia Federal alemán para anular tal patente. El problema se plantea del siguiente modo: Según Brüstle determinados tratamientos de problemas neurológicos requerirían trasplantar células progenitoras inmaduras, que todavía pueden evolucionar. Para salvar el escollo ético del uso de embriones humanos, Brüstle recurre a células madre embrionarias que pueden diferenciarse en todo tipo de células. La patente de Brüstle tiene que ver con la resolución del problema técnico de una producción ilimitada de células madre aisladas y depuradas con propiedades neurológicas y obtenidas a partir de células madre embrionarias. La patente se enmarca dentro de la legislación sobre la propiedad intelectual. Greenpeace recurre la inscripción de la patente porque considera que se refiere a células progenitoras obtenidas a partir de células madre embrionarias humanas, lo que lo excluiría de la patentabilidad dado que la Directiva más arriba mencionada establece lo siguiente:
  • Artículo 6
  • 1. Quedarán excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad, no pudiéndose considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida por una disposición legal o reglamentaria.
  • 2. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se considerarán no patentables, en particular:[…]
  • c) las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales [...]
Visto que el problema jurídico es entonces el de determinar si las células madre embrionarias humanas que sirven de materia prima para los procedimientos patentados constituyen «embriones» y si los organismos a partir de los cuales pueden obtenerse las células madre embrionarias humanas constituyen «embriones humanos» en el sentido de la Directiva, el Tribunal de Justicia Federal alemán decide suspender el procedimiento y plantea al TJUE las siguientes cuestiones con carácter prejudicial:
  • «1) ¿Qué debe entenderse por “embriones humanos” en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva […]?
  • a) ¿Están comprendidos todos los estadios de desarrollo de la vida humana desde la fecundación del óvulo o deben cumplirse requisitos adicionales, como por ejemplo alcanzar un determinado estadio de desarrollo?
  • b) ¿Están comprendidos también los siguientes organismos:
  • – óvulos humanos no fecundados a los que ha sido trasplantado el núcleo de una célula humana madura;
  • – óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados mediante partenogénesis para que se dividan y sigan desarrollándose?
  • c) ¿Están comprendidas también las células madre obtenidas a partir de embriones humanos en el estadio de blastocisto?
  • 2) ¿Qué debe entenderse por “utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales”? ¿Entra en ese concepto toda explotación comercial en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva, especialmente la utilización con fines de investigación científica?
  • 3) ¿Está excluida de la patentabilidad, con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva […], una información técnica también cuando la utilización de embriones humanos no constituye en sí la información técnica reivindicada con la patente, sino un requisito necesario para la aplicación de esa información:
  • – porque la patente se refiere a un producto cuya elaboración exige la previa destrucción de embriones humanos,
  • – o porque la patente se refiere a un procedimiento para el que es necesario dicho producto como materia prima?»
El TJUE considera todas las cuestiones y resuelve que:
  • 1) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:
  • – Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
  • – Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.
  • 2) La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.
  • 3) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.
P.D.
En este blog, sentencia posterior del TJUE sobre patentes acerca de óvulos humanos no fecundados y partenogénesis:

miércoles, 12 de octubre de 2011

Nobel Física 2011: El universo acelera su expansión

Álvaro de Rújula comenta las aportaciones de los premiados con el Nobel de Física 2011 dando pequeños pasos didácticos:
1. La expansión del cosmos se entiende en el marco de la teoría gravitacional de Einstein (Relatividad General), de modo que el espacio y el tiempo son propiedades del universo que nacieron con él.
2. La medición de la luminosidad de las supernovas que explotan nos permite mirar al pasado, puesto que la luz tarda en llegarnos.
3. La expansión del universo sigue acelerándose a causa de su energía oscura (la constante cosmológica de Einstein). Es la energía del vacío, que es "lo que quedaría en el cosmos si pudiéramos sustraerle toda la materia y radicación que contiene". Es diferente de la nada porque "ejerce sobre sí mismo un efecto gravitacional repulsivo que acelera el universo." Y contribuye en un 75% a la densidad de la energía del universo. El resto es materia.
4. Desconoceremos la parte del universo no visible hasta que nos llegue su luz y lo veamos. Siempre y cuando no haya partículas que puedan viajar más rápido que la luz, lo que no se ha probado todavía. De momento Einstein descansa tranquilo.

Rújula, Alvaro de. "Con galaxias y a lo loco". El País, 12/10/2011.

Expansión del universo tras el big bang, según imagen tomada de Nobel Foundation. Physics 2011: "Written in the stars":