lunes, 21 de diciembre de 2009

Argullol: Arte entre tiburones

Alrededor del arte existe un gran negocio. Argullol se refiere a ello en un artículo oportunamente titulado "Arte entre tiburones". Hay artistas que también son grandes negociantes; algunos son tan hábiles que su mayor negocio es aparecer como artistas. Como sabemos, en todo ámbito de negocios también hay fraudes. Argullol trata de pensar "cómo ha podido convertirse en hegemónico un arte fraudulento auspiciado por engranajes mercantiles", de tal modo que se ha producido una igualación entre marca y artista, usurpando el mercado todo el territorio del arte, excluyendo a los que no acatan el sistema... Mi observación es: ¿No es esto lo que ocurre en casi todos los ámbitos? ¿No es la exclusión la práctica que más se está extendiendo, incluso entre los que por más tolerantes e integradores se tienen?
Argullol, Rafael. "Arte entre tiburones". El País 18/12/2009, Opinión, página 27.

sábado, 12 de diciembre de 2009

viernes, 11 de diciembre de 2009

martes, 8 de diciembre de 2009

Unión Europea: Mayoría cualificada y Minoría de bloqueo

Una vez que el pasado 01/12/2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa de la Unión Europea, vamos a tratar de desentrañar en lo que sigue la definición de "mayoría cualificada" y de "minoría de bloqueo" que regirá la toma de desiciones en el Consejo Europeo y el Consejo, todo ello según la tradicional y desgraciadamente enmarañada normativa de la Unión Europea. Tras la dedicación a este propósito, tenemos que confesar la dificultad para alcanzar la completa certeza de haber coronado con éxito dicha empresa dada la circularidad de los textos legales, por lo que reclamamos encarecidamente a los responsables de la Unión Europea que procuren el principio de simplicidad o, en su defecto, que contraten a especialistas de reconocida capacidad didáctica para la confección de resúmenes informativos sobre las normativas que correspondan.

Dicho lo anterior, el art. 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE) es el que define la mayoría cualificada para la toma de decisiones en el Consejo a partir del 01/11/2014, ahora bien dicho artículo remite su definición al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Protocolo sobre las disposiciones transitorias que establece diferencias en lo que se refiere a las definiciones que buscamos en función de si el ámbito temporal que consideramos llega hasta el 31/10/2014, o discurre desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2017. Hemos recogido los diferentes períodos de tal modo que la definición de mayoría cualificada y de minoría de bloqueo en las diferentes fases temporales sería la siguiente:


Hasta el 31/10/2014 (Art. 3 Protocolo sobre las disposiciones transitorias):
La mayoría cualificada en el Consejo Europeo o el Consejo requerirá:
- Si las propuestas deben provenir de la Comisión:

  • 255 votos favorables
  • representar como mínimo al 62% de la población de la Unión Europea

- Resto de los casos:

  • 255 votos favorables
  • representar como mínimo al 62% de la población de la Unión Europea
  • representar como mínimo a dos tercios de los miembros.

Todo ello teniendo en cuenta la siguiente lista de distribución ponderada de votos según los Estados miembros (Art. 3 Protocolo sobre disposiciones transitorias):

  • Bélgica: 12
  • Bulgaria: 10
  • República Checa: 12
  • Dinamarca: 7
  • Alemania: 29
  • Estonia: 4
  • Irlanda: 7
  • Grecia: 12
  • España: 27
  • Francia: 29
  • Italia: 29
  • Chipre: 4
  • Letonia: 4
  • Lituania: 7
  • Luxemburgo: 4
  • Hungría: 12
  • Malta: 3
  • Países Bajos: 13
  • Austria: 10
  • Polonia: 27
  • Portugal: 12
  • Rumanía: 14
  • Eslovenia: 4
  • Eslovaquia: 7
  • Finlandia: 7
  • Suecia: 10
  • Reino Unido: 29

Desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2017 (salvo que un miembro pida la aplicación de la mayoría según el período hasta el 30/10/2014 descrito anteriormente, en cuyo caso así se haría según el Art. 3.2 Protocolo disposiciones transitorias):
Caso general:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 16.4 TUE):

  • Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
  • Al menos 15 miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.

La minoría de bloqueo requerirá (Art. 16.4 TUE):

  • Al menos cuatro miembros del Consejo.

Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.2 TFUE -antiguo Art. 205):

  • Un mínimo del 72% de los miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.

Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación:

La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.3 TFUE -antiguo Art. 205):

  • Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.

La minoría de bloqueo requerirá:

  • Un número mínimo de miembros del Consejo que representen más del 35% de la población de la Unión, más un miembro.

Se tendrá en cuenta también que resulta aplicable, por decisión del Consejo 13/12/2007 (DOUE 01/12/2009), la disposición siguiente: Si existe una oposición a que el Consejo adopte un acuerdo por mayoría cualificada sobre un asunto, éste se debatirá y se buscará un acuerdo más amplio en el Consejo si representa:

  • a) al menos a tres cuartas partes de la población, o
  • b) al menos a las tres cuartas partes del número de Estados miembros.


A partir del 01/04/2017:
Caso general:

La mayoría cualificada requerirá (Art. 16.4 TUE):

  • Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
  • Al menos 15 miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.

La minoría de bloqueo requerirá (Art. 16.4 TUE):

  • Al menos cuatro miembros del Consejo.

Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.2 TFUE -antiguo Art. 205):

  • Un mínimo del 72% de los miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.

Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación: La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.3 TFUE -antiguo Art. 205):

  • Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.

Minoría de bloqueo:

  • Un número mínimo de miembros del Consejo que representen más del 35% de la población de la Unión, más un miembro.

Resulta también aplicable, por decisión del Consejo 13/12/2007 (DOUE 01/12/2009), la siguiente disposición: Si existe una oposición a que el Consejo adopte un acuerdo por mayoría cualificada sobre un asunto, éste se debatirá y se buscará un acuerdo más amplio en el Consejo si representa:

  • a) al menos al 55% de la población, o
  • b) al menos al 55% del número de Estados miembros.

Por otro lado,

desde el 01/12/2009:
  • La abstención de los miembros presentes o representados no impiden la adopción de acuerdos que requieran unanimidad (Art. 238.4 TFUE).
  • En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno sólo de los Estados miembros (Art. 239 TFUE).


sábado, 5 de diciembre de 2009

Tratado de la Unión Europea: El Consejo

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA: EL CONSEJO.

Tras un largo proceso, el nuevo Tratado de la Unión Europea (TUE) ha entrado en vigor el pasado 01/12/2009. Las Instituciones previstas en este Tratado son las siguientes:

El Parlamento Europeo,
El Consejo Europeo,
El Consejo,
La Comisión Europea,
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
El Banco Central Europeo,
El Tribunal de Cuentas.

Vamos a prestar atención en lo que sigue al Consejo viendo su composición, la metodología de toma de decisiones con carácter general, y una selección de sus atribuciones:

El Consejo (TUE 13.1):

Composición:

  • Compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. (TUE 16.2)
Metodología de pronunciamiento:
  • Por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa (TUE 16.3)
  • A partir de 1/11/2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.
  • Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
  • La demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del TFUE. (TUE 16.4)
  • Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31/10/2014, así como las aplicables entre el 1/11/2014 y el 31/03/2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. (TUE16.5)
Atribuciones (selección):
  • Decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados a un Estado miembro, por constatar su violación grave y persistente de los valores de la Unión, incluidos los derechos de voto del representante del ¨Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. (TUE 7.3)
  • Ejerce, conjuntamente con el Parlamento Europeo, la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación. (TUE 16.1)
  • El Consejo se reunirá en diferentes formaciones (TUE 16.6)
  • El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
  • El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.
  • Adoptar, de común acuerdo con el Presidente electo, la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros. (TUE17.7)
  • Autorizar las cooperaciones reforzadas de Estados miembros, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros(TUE 20.2)
  • Definir y aplicar, por unanimidad, la política exterior y de seguridad común, excluidos los actos legislativos. (TUE 24.1)
  • Basándose en lo que establezca el Consejo Europeo, elaborará la política exterior y de seguridad común, y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política. (TUE 26.2)
  • Establecerá mediante una decisión, a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión, la organización y el funcionamiento del servicio europeo de acción exterior. (TUE 27.3)
  • Decidir, en el marco de una situación internacional que exija una acción operativa de la Unión, los objetivos, alcance, medios que haya que facilitar a la Unión, las condiciones de su ejecución y, en caso necesario, su duración. (TUE 28.1)
  • Decidir el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.
  • El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto Representante o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misión. (TUE 42.4)
  • Recibir las solicitudes de ingreso a la Unión de cualquier Estado europeo que respete los valores de la Unión, pronunciándose por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. (TUE 49)

Tratado de la Unión Europea: El Consejo Europeo

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA: EL CONSEJO EUROPEO.

Tras un largo proceso, el nuevo Tratado de la Unión Europea (TUE) ha entrado en vigor el pasado 01/12/2009. Las Instituciones previstas en este Tratado son las siguientes:

El Parlamento Europeo,
El Consejo Europeo,
El Consejo,
La Comisión Europea,
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
El Banco Central Europeo,
El Tribunal de Cuentas.

Vamos a prestar atención en lo que sigue al Consejo Europeo viendo su composición, la metodología de toma de decisiones con carácter general, y una selección de sus atribuciones:

El Consejo Europeo (TUE 13.1):

Composición:
  • Compuesto por Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para asuntos Exteriores y Política de Seguridad. (TUE 15.2)

Metodología de pronunciamiento:
  • Por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. (TUE 15.4)

Atribuciones (selección):
  • Podrá constatar, por unanimidad (sin computar el voto del Estado miembro afectado) y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones. (TUE 7.2)
  • Adoptar por unanimidad, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación, la decisión por la que se fija la composición del Parlamento Europeo. (TUE 14.2)
  • Impulsar la Unión y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. (TUE 15.1)
  • Elegir a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. (TUE 15.5)
  • Puede modificar, por unanimidad, el número de miembros de que estará compuesta la Comisión (TUE 17.5)
  • Establece, por unanimidad, el sistema de rotación para la selección de los miembros de la Comisión de entre los nacionales de los Estados miembros. (TUE 17.5)
  • Propone al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. (TUE17.7)
  • Nombrar a la Comisión, por mayoría cualificada, sobre la base de la aprobación del Parlamento Europeo. (TUE17.7)
  • Nombrar, por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Y poner fin a su mandato. (TUE18.1)
  • Determinar los objetivos e intereses estratégicos de la Unión, que tratarán de la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos de la acción exterior de la Unión. Podrán referirse a las relaciones de la Unión con un país o una región, o tener un planteamiento temático. Definirán su duración y los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, basándose en una recomendación del Consejo. (TUE 22.1)
  • Definir y aplicar, por unanimidad, la política exterior y de seguridad común. (TUE 24.1)
  • Determinará intereses estratégicos, fijará objetivos y definirá orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. (TUE 26.1)
  • Podrá adoptar, por mayoría simple, una decisión favorable o desfavorable respecto de proyectos de revisión de los Tratados. (TUE 48.3)
  • Podrá adoptar, por unanimidad, una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del TFUE, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros. Y no podrá aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. (TUE 48.6)
  • Podrá decidir autorizar al Consejo que se pronuncie por mayoría cualificada, en lugar de la unanimidad prevista por el TFUE o el apartado del TUE sobre la política exterior y de seguridad común. No se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.
  • Recibir las notificaciones de retirada de la Unión de alguno de sus Estados miembros. (TUE 50.2)

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Jorge Semprún: Federico Sánchez se despide

Federico Sánchez es una de las identidades de Jorge Semprún durante sus actividades clandestinas antifranquistas. Federico se despide y Jorge Semprún es llamado por Felipe González para ser Ministro de Cultura del Gobierno de España. En este libro nos relata algunas vicisitudes y reflexiones que corresponden al período de su paso por el Ministerio desde los momentos previos a su nombramiento en julio de 1988 hasta su cese en marzo de 1991.
Semprún destaca la gran talla de Felipe González como hombre de Estado que impulsa la modernización de España junto a sus colaboradores del área económica del Gobierno, especialmente Carlos Solchaga. Frente a este vector se situaría el aparato del PSOE, comandado por Alfonso Guerra, anclado en modos de hacer política cercanos al centralismo democrático, con una fraseología hueca llena de ilusiones pero sin realidades. Alentado por la lectura de Alexis de Tocqueville, Semprún se enfrenta a Guerra a propósito del escándalo que provocó el enriquecimiento y uso de un despacho oficial en Sevilla por parte del hermano de Alfonso Guerra. Este será el desencadenante de su salida del Gobierno.
Se trata de una reflexión viva y vibrante que relata las interioridades del Gobierno, con sus virtudes y sus miserias.
Semprún, Jorge. Federico Sánchez se despide de ustedes. Barcelona, Tusquests, 1993.

Enlaces relacionados en este blog:
Jorge Semprún: La escritura o la vida.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

La Iglesia católica y el debate sobre la enseñanza de la Religión en España

Según notícias aparecidas en la prensa diaria, el Cardenal Antonio María Rouco Varela habría expuesto, en el ejercicio de su presidencia ante la Conferencia Episcopal española, la grave situación en la que se encuentra la Religión en el sistema educativo español. Las reseñas periodísticas son las siguientes:

  •   [...] La Iglesia no se cansa de denunciar que la clase de Religión se encuentra en "una permanente situación de verdadera heroicidad pedagógica". Primero, como denunció el cardenal Rouco, por su "deficiente regulación jurídica". Una deficiencia que viene de lejos. "Los problemas se remontan a la aplicación normativa de la LOGSE y siguen sin ser resueltos y, por tanto, agravados". Agravados, entre otras cosas, por "la carencia de una verdadera alternativa académica" a la clase de Religión. Por todo ello, Rouco denuncia que "la regulación vigente sobre esta materia no se adecua a lo previsto en el Acuerdo sobre Educación y Asuntos Culturales entre la Santa Sede y España". Es decir, el Gobierno no cumple lo firmado [...] El Mundo 23/11/2009
  •   [...] También arremetió contra el Gobierno por la política educativa, con especial atención a la enseñanza de la religión católica en la escuela pública. “La carencia de una verdadera alternativa académica [a esas materias] coloca a los profesores y alumnos en una situación de verdadera heroicidad pedagógica”, sostuvo. El País, 24/11/2009.

En la siguiente entrada de este blog se explicó la situación de:
La Religión católica en el sistema educativo español.

Podemos encontrar en dicho enlace lo que dice el Concordato y la diferente situación que ha ido teniendo la Religión en las diferentes grandes leyes del sistema educativo español desde la Ley General de Educación hasta la actual Ley Orgánica de Educación.

El nudo gordiano en el que se apoyaría el Cardenal Rouco para fundamentar sus afirmaciones serían las siguientes disposiciones del Concordato:

  • [...] Los planes educativos [...] incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar [...]

Los aspectos de este texto del Concordato que parecen haberse cumplido inequívocamente con la actual Ley Orgánica de Educación son los siguientes:
  • Los planes educativos incluyen la enseñanza de la religión católica en todos los centros educativos.
  • La religión católica no tiene carácter obligatorio para el alumnado.
  • Se garantiza al alumnado el derecho a recibir la enseñanza de religión católica.

Lo que el Cardenal Rouco parecería poner en duda es el cumplimiento de los siguientes aspectos del mencionado Concordato:
  • Que la enseñanza de la religión católica se haya incluido en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
  • Que las autoridades académicas hayan adoptado las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
Veamos lo que estableció la normativa vigente relativa a la Educación Secundaria Obligatoria, de tal modo que cualquiera puede decidir si se ha respetado el Concordato:

Real Decreto 1631/2006, Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión:
  • 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • 2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad ylos padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibirenseñanzas de religión.
  • 3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.
  • 4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.
  • 5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
  • 6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las materias de la etapa en este real decreto.
  • 7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

domingo, 22 de noviembre de 2009

Felipe González: Qué hacer con Europa

Felipe González Márquez, actual presidente del Grupo de Reflexión sobre el Futuro de Europa, nombrado por el Consejo Europeo del 14/12/2007, se aproxima al momento de presentar el informe que el Consejo le encargó. Cree que los incumplimientos de la Agenda de Lisboa en la Unión Europea son más un problema de voluntad política que de falta de instrumentos para llevar a cabo los objetivos, por eso no cree que haya que hacer o deshacer más tratados, sino más bien pasar a la acción. Según Felipe González haría falta una clara voluntad política de carácter más europeísta en los siguientes aspectos:

1. Es necesario apostar por la sociedad del conocimiento. La distancia tecnológica con EEUU ha aumentado y la aproximación de algunos países emergentes es evidente. Ahora bien, no todos en Europa dejan de cumplir los objetivos y en algunos países de Europa (especialmente los del norte) han reformado la formación del capital humano, y ha sido así porque han visto la necesidad de hacerlo y han tenido voluntad de realizar los cambios.


2. Es necesaria una estrategia común europea sobre el mercado común de la energía. Su inexistencia hace que 500 millones de consumidores padezcan cortes de suministros. Es un problema de voluntad política y no de falta de instrumentos.


3. Es necesaria una política común europea sobre la inmigración, puesto que es un hecho que en la Europa de 2050 faltarán 70 millones de personas en activo y en Europa hay un espacio de libertad de movimientos que la exigen.


4. Es necesaria una política común sobre seguridad, no una mera coordinación de los Estados miembros, para que se abarquen tanto los peligros del crimen organizado y el terrorismo, como las relaciones con las otras grandes potencias.


5. Es necesaria una política exterior común de la Unión Europea que defienda con nitidez no sólo los valores sino también los intereses de la UE, y para ello hay que darle una característica envolvente, es decir, que incluya en la política exterior la de cooperación y la comercial.


Reportaje: Qué hacer con Europa. El País, 22/11/2009. Domingo, páginas 1-5.

sábado, 21 de noviembre de 2009

José M. Urquiza: Ética pública versus corrupción

Al margen de toda ingenuidad, puesto que sabemos que la corrupción convive con la conditio humanae de manera global, José Manuel Urquiza advierte de que en España empieza a formar parte estructural de la vida pública, especialmente en los ámbitos autonómicos y locales. Analiza con cierto detalle sus causas y señala como su común denominador la falta de ética pública de los gobernantes:
"La corrupción pública, en cuanto supone lucro indebido del agente y su disposición a mal utilizar las potestades públicas que tiene encomendadas, es una práctica inmoral, ante todo."
Urquiza Morales, José Manuel. "La imprescindible ética del gobernante", El País, 21/11/2009. Opinión, página 27.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Moisés Naím: Déspotas virtuales

Moisés Naím nos recuerda que las nuevas tecnologías están al servicio de todas las causas, no sólo de las más nobles, y alerta sobre el control que determinados Gobiernos están ejerciendo sobre las actividades de las personas en las redes sociales de Internet. Considera que, pese a que la opinión dominante es que los Gobiernos, especialmente los más autoritarios, pierden terreno frente a las redes de activistas cibernautas, la realidad es que dichos Gobiernos han dejado de ser cibertontos y disponen de amplios recursos para identificar a los disidentes y adelantarse a sus planes.
Naím, Moisés. "Déspotas virtuales". El País, 15/12/2009, internacional, página 14.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Lluis Bassets: El peligro alemán

En relación con las recientes conmemoraciones acerca de la caída del muro de Berlín y posterior reunificación de Alemania, que tantos temores levantó (recordemos a Mauriac y Mitterrand: "Tanto queremos a Alemania que preferimos que haya dos"), Bassets presenta un balance claramente favorable a las aportaciones de Alemania a Europa en estos 20 años repasando en qué han quedado aquellas suspicacias:
- No tenemos una Europa alemana, sino una Alemania europea.
- Austria es un socio europeo y no un país anexionado por Alemania.
- El euro es la moneda de 13 países y no una nueva denominación del marco alemán.
- La extrema derecha alemana nacionalista no ha renacido.
- En Alemania no ha resurgido en militarismo.
- Los sucesivos gobiernos alemanes se han entregado con franqueza y lealtad a la construcción europea, cosa que no puede decirse de los demás viejos socios.
- La capitalidad de Berlín, como un nuevo centro cultural y político de gran dinamismo.


Bassets, Lluis. "El peligro alemán". El País, 12/11/2009, internacional, página 6.




Andrew Rasiej: Política, Educación y Web 2.0

Andrew Rasiej, fundador de Personal Democracy Forum, defiende la siguiente tesis: "Si damos tecnología a los ciudadanos, cambiarán la política", por eso considera que es fundamental introducir la tecnología en la educación pública, pilar de la democracia, para "reconstruir el sistema educativo que, a su vez, liderará la refundación de la política".
Considera que las nuevas formas de comunicación estableciendo redes sociales virtuales además del poder de la imagen (You tube), suponen un cambio cualitativo en el mundo. Añade Rasiej "sólo estamos al principio de comprender qué implica la democratización de la sociedad por efecto de las comunicaciones." Para Rasiej es el "fin de la era de los medios impresos, pero empieza la era pub & sub. Cualquiera puede publicar y suscribirse a coste cero."
Entrevista a Andrew Rasiej. El País, 12/11/2009. Ciberpaís, página 3.


miércoles, 11 de noviembre de 2009

El muro de Berlín antes de su caída: Agosto de 1987

Se ha celebrado estos días el vigésimo aniversario de la caída del Muro de Berlin, símbolo de la guerra fría. La República Democrática Alemana (RDA) lo levantó en su totalidad en la noche del 12 al 13 de agosto de 1961, como protección antifascista, convirtiendo en una isla dentro de la RDA a los sectores francés, británico y norteamericano (USA) de la ciudad de Berlín. El muro cayó el 9 de noviembre de 1989.
En agosto de 1987 tuve la oportunidad de realizar un viaje de estudios a Berlín. Como cualquiera, tenía conocimiento de la existencia del muro. Sin embargo, la experiencia de presenciar una ciudad rota de esa manera, resultó de un impacto mucho mayor de lo esperado. Eran calles que continuaban del otro lado y que estaban cortadas por el muro, bloques de edificios caprichosamente separados, familias, vecindarios, historias personales concretas que habrían quedado truncadas de la noche a la mañana. En 1987 me pareció ya inadmisible. Su presencia sólo resultaba explicada, que no justificada, por el ambiente militar que se vivía en las dos partes de Alemania, también en la República Federal (RFA). Era habitual durante las clases que el profesor tuviera que permanecer en silencio durante algún largominuto, junto a todo el alumnado, a veces más de una vez durante una hora lectiva, para superar el estruendo con el que las escuadrillas de cazabombarderos lo invadían todo con un sonido atronador sólo un poco por encima de nuestras cabezas. El ensordecedor ruido seguía siempre retumbando mucho después, en la memoria... Pero, tras la visita al muro de Berlín, sólo retumbaba en mi mente la idea de que ese muro, y la división de Alemania, tenía que terminar cuanto antes.

Atenazado por la emoción de la visita y la angustia de lo que ese muro suponía, tomé algunas fotografías.

Para llegar por carretera a Berlín desde la RFA había que utilizar las carreteras de tránsito ("Transit"). A los vehículos en "tránsito" no se les permitía detenerse más que en áreas de servicio especiales, en las cuales no ternían permiso para detenerse los ciudadanos de la RDA. En esta carretera se pueden observar los Trabis (Trabant), típicos automóviles con motor de 2 tiempos de la RDA, produciendo un atasco puesto que bastantes kilómetros más adelante había una estación de servicio en la que podían obtener combustible. Las famosas colas para todo de las sociedades del bloque comunista antes de su desaparición. Finalmente, en las cercanías de Berlín, se observa la frontera protegida por un muro con alambradas y torretas de vigilancia.

He aquí unas imágenes de la llegada a Berlín por la carretera de tránsito hacia Berlin desde la RFA:
TransitBerlin


Una vez en Berlín occidental, podemos ver en las imágenes que siguen algunas instantáneas del muro de Berlín con la característica de haberse convertido en un colorido mural de pintadas (y esquelas mortuorias en memoria de quienes fallecieron intentando atravesarlo). Se puede ver el muro simplemente cortando una calle cualquiera (recordemos que se levantó en una noche sin previo aviso) o pasando por detrás del Reichstag (Parlamento alemán) todavía sin rehabilitar, tal como había quedado tras la 2ª Guerra Mundial, y convertido en aquella época en zona de aparcamiento de los límites de la ciudad junto al Tiergarten:
MuroBerlín



El Tiergarten, cercano al muro, era el lugar elegido para múltiples celebraciones de la parte occidental de la ciudad. Podemos ver aquí el cartel anunciador de la fiesta que se celebraba en agosto de 1987, además de una imagen de la Gedächtnisskirche (uno de los pocos edificios que en la parte occidental se quiso mantener en sus ruinas como recordatorio de la guerra), junto a la Kurfürstendamm, con la calle llena de colorido y actividad:
TiergartenKudamm



Berlín estaba dividido en sectores cada uno de ellos bajo el control de una de las potencias vencedoras de la 2ª Guerra Mundial (USA, Reino Unido, Francia, Unión Soviética). Al abandonar uno de los sectores existían carteles que lo anunciaban, por ejemplo con la inscripción "You are leaving the american sector":
YouAreLeaving


El paso del Berlín occidental al oriental (Capital de la RDA) se hacía por algunas calles en las que se habían instalado los famosos pasos fronterizos llamados "Check Point". Se podía pasar del Berlín occidental al oriental con un permiso para ese mismo día previa compra de 25 marcos alemanes orientales que tenían que consumirse durante la visita (el cambio de marcos occidentales a orientales era de 1 a 1):
CheckPoint


Berlín oriental mostraba una imagen más gris (salvo el cartel del estreno en cine de "El Honor de los Prizzi") , con sus vehículos típicos, sin aglomeraciones, incluyendo vehículos militares. Podemos ver imágenes de Unter den Linden (sin el actual jardín central, que era entonces un aparcamiento), la Humboldt Universität , Pergammom Museum, Alexander Platz, explanadas en honor a los soldados caídos de las tropas soviéticas que liberaron Berlín de los nazis...:
BerlínOriental


El muro de Berlin en la parte oriental mostraba una impóluta pared blanca:
MuroBerlínOriental


Para terminar, he aquí dos imágenes de la Puerta de Brandenburgo desde los dos lados del muro. Debe resultar fácil identificar desde qué lado se tomó cada una de ellas:
BrandenburgTor

sábado, 7 de noviembre de 2009

La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa

En los primeros días de noviembre de 2009 hemos podido leer en la prensa diaria (El País, El Mundo) que la República Checa ha resuelto finalmente ratificar el Tratado de Lisboa y que Reino Unido no convocará un referendum que podría resultar desfavorable, con lo que parece próxima la entrada en vigor del mencionado Tratado. No se trata de un hecho irrelevante y sin consecuencias, por lo que conviene prestar un poco de atención y de perspectiva al proceso que ha conducido hasta el momento presente para entrever dónde estamos y qué desafíos persisten.

Tras la experiencia de la 2ª Guerra Mundial, en 1957 algunos países de Europa occidental firmaron en Roma un Tratado mediante el que apostaban por una creciente integración entre ellos de tal modo que les permitiera alejar el fantasma del horror. Décadas después, tras los grandes cambios políticos que se produjeron en Europa a partir de 1989, los miembros de la Unión Europea (UE) consideraron de manera semejante que era el momento de un nuevo impulso promoviendo la ampliación de la propia UE hacia los Balcanes y hacia Europa oriental, al tiempo que promovían una Constitución Europea con el objetivo de conferir a la UE una mayor relevancia en la escena mundial. La idea motriz siguió siendo la de que la integración económica y política garantizaba la paz y aseguraba el bienestar. Por ello, en 2004 los jefes de gobierno de los países de la Unión Europea firmaron el “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”. Se trataba del primer texto constitucional para la UE y tenía prevista la entrada en vigor el 01/11/2006. En ese período el Tratado debía ser ratificado por los Estados miembros. El Parlamento Europeo, por añadidura, resolvió por amplia mayoría recomendar dicha ratificación. Algunos Estados sometieron la ratificación a referendum. En España los electores lo ratificaron, pero en Francia y Holanda no fue así, de modo que el Tratado de la Constitución Europea quedó en un callejón sin salida y la UE permaneció en un punto muerto. Ante la imposibilidad de retomar la idea constitucional, pero con la necesidad de dotar a la UE de una entidad jurídica que permitiera afrontar los retos de un mundo cada vez más globalizado, en 2007 los jefes de gobierno de los países de la Unión Europea firmaron el “Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea [Maastricht, 1992] y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [Roma, 1957].” Como el fallido texto constitucional, el Tratado de Lisboa debía ser ratificado por todos los Estados miembros y tenía prevista su entrada en vigor el 01/01/2009, pero el rechazo de Irlanda en referendum, que se repitió más tarde con resultado favorable, y las resistencias de otros Estados, han hecho que no haya sido hasta noviembre de 2009 cuando ha sido ratificado por todos los Estados, con la República Checa en último lugar. Si no se producen imprevistos de última hora, el Tratado de Lisboa entrará en vigor el primer día del mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad, lo cual se espera que ocurra entre diciembre de 2009 y enero de 2010.

El Tratado de Lisboa es, por lo tanto, no ya un texto constitucional sino más bien un expediente de modificación de anteriores tratados; ello no obstante, recoge, si no el espíritu, sí al menos lo esencial de los textos de aquel Tratado constitucional.

Algunas de sus novedades más relevantes son las siguientes:

  • Se dota a la UE de personalidad jurídica.
  • Se integra la Carta de los Derechos fundamentales como texto jurídicamente vinculante, con las excepciones del Reino Unido y Polonia.
  • Se introduce el voto por mayoría cualificada en el Consejo de la UE, para evitar la dificultad de toma de decisiones anterior.
  • Se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo, elegido por un mandato de dos años y medio, renovables por una sola vez.
  • Se crea la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  • Parecen facilitarse las cooperaciones reforzadas entre Estados miembros que deseen establecerlas entre sí (velocidades de integración de geometría variable).
  • Se pretende reducir, a partir de 01/11/2014, el número de miembros de la Comisión Europea a dos tercios del número de Estados miembros (a menos que el Consejo decida por unanimidad lo contrario).

Así pues, tras esta ratificación, en la UE los grandes tratados vigentes actualmente son aquellos de 1992 y 1957 pero en las versiones consolidadas que incluyen las modificaciones que introduce el Tratado de Lisboa. Los textos que entrarán en vigor con el Tratado de Lisboa son los siguientes:

Por lo que tiene que ver con la noción de ciudadanía, resulta interesante recordar o poner de relieve que en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se establece lo siguiente:
Artículo 20
(antiguo artículo 17 TCE)
1.Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

Pero en la prensa de estos días también existen voces críticas con la actual estrategia europea. Timothy Garton Ash (El País 07/11/2009, opinión, página 33) considera que, tras aquel año dorado de Europa en 1989, en el que se produjo la “revolución de terciopelo”, que tantas cosas transformó con la caída del muro de Berlín y la desaparición del comunismo, estamos ahora sumidos y hundidos en el narcisimo de las pequeñas diferencias sin audacia estratégica ni imaginación histórica, además de que “nos acurrucamos como hobbits en nuestras guaridas nacionales y pretendemos que no hay gigantes dando pisotones sobre nuestras cabezas.” Más crítico todavía, no ya con la Unión Europea, sino con el panorama político global, es Vicente Verdú (El País 07/11/2009, página 38) que pronostica el cercano triunfo de la sociedad frente a una política vetusta, que se autodestruye, anclada en el pasado y que no comprende cómo, por ejemplo, en la Red la sociedad intercambia ya sin necesidad de la intermediación de los parásitos políticos que “succionan réditos para sí mismos” (“flagrante mundo de la corrupción política general”).

Por un lado observamos con cierta esperanza el hecho de que finalmente la maquinaria de la Unión Europea avance con algún paso hacia delante como el descrito más arriba. Sí, pesadamente, pero ¿acaso estamos en condiciones de vislumbrar la vida en común sin la imponente y genial creación romana que es el Derecho como forma civilizadora? Por otro lado, resulta cuando menos sonrojante que las dificultades provengan, como dice Garton Ash, del narcisimo de las pequeñas diferencias, mesuradas sin generosidad, que no andan nada distantes de la observación de Verdú relacionada con la extensión peligrosa (él cree que autodestructiva) de la divisa de la maximización sin límite de los intereses particulares, personalizada en los parásitos políticos que tanto parecen abundar... No faltan tampoco quienes dicen que la democracia es una maquinaria inventada para poner al descubierto el detritus, y que siempre que eso ocurra tenemos un signo inequívoco de que sigue funcionando aceptablemente... Puede que sea cierto, pero ¿qué ocurre si lo fétido termina invadiéndolo todo?
En cualquier caso, resulta ilustrador el hecho de que seguimos con aquella tensión individuo/sociedad que ya pensara Kant. Pero tal vez ahora esté ocurriendo que cada vez más la Política necesita de ciudadanos que, para promover cambios favorables y aportar más a sí mismos y a todos, tengan que prescindir de cauces transitados en los pasados siglos pero que se han petrificado, se han hecho “vetustos”, y ya no sirven a los fines para los que fueron concebidos. La Política necesita de otros cauces o, más bien, como parece decir Verdú, anda ya por otros caminos.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Tribunal Europeo de Estrasburgo: Contra el crucifijo en las aulas públicas

Con fecha de 03/11/2009, y a propósito de la presencia del crucifijo católico en centros escolares públicos italianos, recurrida por la madre de un alumno, la sala segunda del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEHD), con sede en Estrasburgo, ha dictado sentencia por la que establece lo siguiente:
  • El Estado debe abstenerse de imponer creencias en los lugares en los que las personas están bajo su dependencia. Está especialmente obligado a la neutralidad confesional en el marco de la educación pública en la que la presencia en las clases se requiere sin consideración de la religión y debe pretender inculcar en el alumnado un pensamiento crítico.
  • No se ve cómo la exposición en las aulas de las escuelas públicas de un símbolo que se asocia razonablemente al catolicismo (religión mayoritaria en Italia), podría ser útil al pluralismo educativo que es esencial para la preservación de una “sociedad democrática” tal y como la concibe la Convención sobre los derechos humanos, siendo además un pluralismo reconocido por la constitución italiana.
  • La exposición obligatoria de un símbolo de una confesión dada en el ejercicio de la función pública, en particular en las aulas, restringe el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones así como el derecho de los niños escolarizados a creer o no creer.
Por todo ello, el TEHD concluye por unanimidad de su sala, que se ha violado el artículo 2 del protocolo nº 1 así como el artículo 9 de la Convención:

Art 2 del protocolo 1:
“A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.”
“Art. 9 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2.La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.”


Nota importante: 

La sentencia que se ha comentado ha sido modificada. Véase: La Gran Sala del TEHD dicta sentencia por la que el crucifijo no viola la Convención (2011).
Enlaces relacionados:
Otras sentencias del TEHD sobre violación del pluralismo y libertad religiosa.
Pradera, Javier. "Calabazas contra crucifijos". El País, 11/11/2009, España, página 17.

sábado, 31 de octubre de 2009

Hughes: Obama creyó en Internet

Unos cientos de años después de Maquiavelo, los "príncipes" contemporáneos parecen abocados a escuchar no sólo las verdades de unos pocos, sino las de muchos. La pasada campaña electoral del Presidente Obama en USA así lo pone de manifiesto, y el medio para escuchar a tantos han sido las redes sociales creadas a través de Internet.
Cris Hughes, fundador de Facebook, ayudó a Obama en esta tarea. Según su opinión, no se usó Internet porque sí, sino que "nosotros la usamos para dar poder a la gente, para crear bases, gente que se sienta responsable, parte de la campaña todos los días. Y ése es el porqué, no entras en la Red para leer algo sobre Barack Obama, sino para crear contenido."
"Obama creyó en Internet". El País, 30/10/2009, Vida & Artes, página 61.

Enlaces relacionados:
Obama for America 2.0?

Barceló: Internet, un proyecto militar fracasado

Internet ha cambiado el mundo. Se cumplen estos días 40 años de su nacimiento. Miquel Barceló presenta un pequeño resumen de sus primeros pasos:
Barceló, Miquel. "Internet, un proyecto militar fracasado". El País, 29/10/2009, Ciberp@ís página 6.

viernes, 30 de octubre de 2009

Maquiavelo: Cómo huir de los aduladores

Nicolás Maquiavelo dedicó su obra El Príncipe a teorizar sobre la consecución y el mantenimiento del poder político. Napoleón Bonaparte prestó tanta atención a dicha obra que disponemos de una versión anotada por este último (en castellano, ed. Espasa-Calpe). Muchas de las recomendaciones de Maquiavelo son méramente pragmáticas y parecería que su observancia fuera sencilla, pero si consideramos cómo los aduladores rodean a los poderosos actuales al tiempo que éstos se deshacen de aquellos que tienen independencia de criterio y tendencia a la verdad, tenemos que concluir que no han leído atentamente a nuestro autor. He aquí una nueva ocasión para hacerlo:

Capitulo XXIII

COMO HUIR DE LOS ADULADORES

  • No quiero pasar por alto un asunto importante, y es la falta en que con facilidad caen los príncipes si no son muy prudentes o no saben elegir bien. Me refiero a los aduladores, que abundan en todas las cortes. Porque los hombres se complacen tanto en sus propias obras, de tal modo se engañan, que no atinan a defenderse de aquella calamidad; y cuando quieren defenderse, se exponen al peligro de hacerse despreciables. Pues no hay otra manera de evitar la adulación que el hacer comprender a los hombres que no ofenden al decir la verdad; y resulta que, cuando todos pueden decir la verdad, faltan al respeto.
  • Por lo tanto, un príncipe prudente debe preferir un tercer modo: rodearse de los hombres de buen juicio de su Estado, únicos a los que dará libertad para decirle la verdad, aunque en las cosas sobre las cuales sean interrogados y sólo en ellas. Pero debe interrogarlos sobre todos los tópicos, escuchar sus opiniones con paciencia y después resolver por sí y a su albedrío. Y con estos consejeros comportarse de tal manera que nadie ignore que será tanto más estimado cuanto más libremente hable. Fuera de ellos, no escuchar a ningún otro, poner en seguida en práctica lo resuelto y ser obstinado en su cumplimiento. Quien no procede así se pierde por culpa de los aduladores o, si cambia a menudo de parecer, es tenido en menos.




martes, 20 de octubre de 2009

García Reche: Democracia bajo mínimos

Andrés García Reche opina que los actuales episodios de corrupción no son simplemente coyunturales sino que, por el contrario, amenazan gravemente la calidad de la democracia. El ciudadano podría estar pensando: "Si las Administraciones públicas son incapaces de un control eficiente y los corruptos obtienen provecho, entonces que aquellas no dispongan del dinero de nuestros impuestos". Sería el triunfo del liberalismo.
Cree que los ciudadanos deben tomar la iniciativa y propone a los partidos políticos una hoja de ruta, si quieren reconducir la situación:
1. Elección popular directa de órganos de justicia y fiscal general del Estado.
2. Límites temporales para dictar sentencias judiciales.
3. Eliminación de las Diputaciones.
4. Adelgazamiento y especialización del Senado.
5. Comisión externa a los Ayuntamientos que dictamine sobre planes de urbanismo.
6. Contrataciones públicas desligadas de los gobiernos.
7. Comisiones de investigación parlamentarias no controladas por la mayoría.
8. Dirección consensuada de televisiones y radios públicas.
9. Tribunales de cuentas independientes que fiscalizen todas las cuentas públicas.
10. Ley de partidos con nuevo sistema de elección de candidatos y su financiación.
García Reche, Andrés. "Democracia bajo mínimos". El País 20/10/2009, edición Comunidad Valenciana, página 8.

La propuesta es pertinente. Tal vez quedaría por considerar alguna cuestión: ¿Qué ocurre si los partidos políticos no están interesados en cambiar el actual estado de cosas? Y, por recordar alguna reflexión previa: ¿Tendrá algo que ver en todo esto lo que ya apuntaba Víctor Lapuente?