En España se reconoce abiertamente ahora que uno de los problemas diferenciales de su propia crisis es el estallido de su particular burbuja inmobiliaria, que afecta de manera grave al sistema financiero español, el cual se consideraba especialmente sólido al inicio de la crisis que estalló de manera más evidente en 2008 con la caída de Lehman Brothers. Pero el reconocimiento de tal causa ha sido un proceso muy lento que, lejos de responder a un proceso de análisis y previsión propia de gobernantes que quieren anticiparse a los problemas, más bien parece haber sido arrancado con dolor al Gobierno de España por la tozuda realidad de los hechos. Nos proponemos estudiar a través de la literatura del Boletín Oficial del Estado (BOE), el órgano de publicación del Estado español, el cambio que se ha producido hasta considerar en 2012 las dificultades del sistema financiero español a causa de la burbuja inmobiliaria española.
En primer lugar, en cuanto a precisión terminológica, tal vez podemos entender como "burbuja inmobiliaria española" aquel proceso que se inició en 1997 y que la Wikipedia presenta así:
- La expresión burbuja inmobiliaria en España hace referencia a la existencia de una burbuja especulativa en el mercado de bienes inmuebles en España hasta finales de 2007 y principios de 2008, aproximadamente. El principal síntoma de la misma fue el incremento anormal de los precios muy por encima del IPC y de las rentas, incrementos que se explican principalmente recurriendo a factores externos, como la falta de suelo edificable, los beneficios fiscales concedidos a la adquisición de viviendas, la inmigración, la especulación y la recalificación de suelos, así como el exceso de crédito.
Así pues, se puede observar en el BOE cómo desde el estallido de la crisis internacional en 2008, el Gobierno de España fue pasando desde un primer momento en el que se consideraba que el sistema financiero español era de los más sólidos del mundo, pero se decidía contribuir a su fortalecimiento más bien por la defensa del sistema internacional en su conjunto, pues con el tiempo podría afectar al propio; hasta que más adelante el Gobierno de España comenzó a adoptar serias medidas en el propio sistema financiero a causa de los graves daños que a éste le producía el estallido de la burbuja inmobiliaria de manera específica. Por lo tanto, resulta patente que no se había previsto en absoluto, ni desde 1997 ni tampoco desde 2008, el alcance de los daños que dicha burbuja podría causar. Resulta interesante encontrar en los preámbulos de los textos gubernamentales las apoyaturas textuales de esta tesis observando al mismo tiempo la fraseología del argumentario político presentado en los diferentes momentos. Presentamos una selección de textos del BOE y hemos puesto en negrita las afirmaciones que nos parecen más interesantes para observar la evolución de la consideración de la crisis. Lo que sigue se podría incluso leer centrándose exclusivamente en las negritas, esto es, atendiendo a las fechas y las diferentes consideraciones sobre la crisis y la burbuja inmobiliaria.
Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros:
- Como consecuencia de los acontecimientos iniciados en Estados Unidos en agosto de 2007, las principales economías desarrolladas están experimentando una grave crisis financiera. Una de sus consecuencias más destacables ha sido la disminución intensa de la capacidad de las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales. La incertidumbre sobre los riesgos de crédito y contrapartida ha distorsionado el buen funcionamiento de los mercados, dificultando la captación de recursos por parte de las entidades financieras y, en último término, la financiación a empresas y familias. En este contexto, las entidades de crédito españolas tienen una posición sólida, gracias a su elevada solvencia, su amplia base de depósitos y la supervisión del Banco de España. En todo caso, las restricciones en el acceso a la financiación merecen una especial atención, dada la importancia del crédito tanto para la evolución de la actividad económica a corto plazo, como para el potencial de crecimiento en el medio y largo plazo. Ante las circunstancias extraordinarias que se están produciendo en los mercados, el Gobierno ha decidido poner en marcha una medida que impulse la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades financieras. La decisión se enmarca en las líneas de actuación establecidas por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea, dada la importancia que el Gobierno concede a la coordinación de estas políticas entre los Estados Miembros. Así, se trata de una decisión oportuna en este momento, y tiene un carácter temporal, produciéndose su extinción de forma natural a medida que se normalicen los mercados. Además, se trata de una medida que atiende a los intereses de los contribuyentes, dado que se financiará con deuda pública e invertirá en activos de máxima calidad con remuneración superior, haciendo posible que no se produzca un coste neto para las arcas públicas. Además, el diseño de la medida responde a las normas del Mercado Interior Europeo, garantizando que todas las entidades acceden al mecanismo en las mismas condiciones. [...] La urgencia de la aprobación de esta norma deriva de la situación actual de los mercados, en los que se observa una intensa disminución de la capacidad de las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales. La restricción actual de la financiación a empresas y familias determina la necesidad de adoptar de manera urgente la medida que se aprueba por medio de esta norma para el adecuado desarrollo de la actividad económica. Real decreto-ley 6/2008. Gobierno del PSOE.
Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro:
- La situación de los mercados en los últimos días y el riesgo que implica para la estabilidad del sistema financiero internacional, hacen necesaria una respuesta adicional, decidida y coordinada por parte de los gobiernos europeos. Así, los Jefes de Estado y de Gobierno del área euro, en su reunión del pasado 12 de octubre, han insistido en la relevancia de abordar los persistentes problemas de financiación bancaria que se están observando y sus efectos sobre la economía real. En este sentido, han decidido, en línea con las conclusiones del Ecofin del 7 de octubre, comprometerse a actuar de forma coordinada con el Banco Central Europeo con los siguientes objetivos: asegurar condiciones de liquidez apropiadas para el funcionamiento de las instituciones financieras; facilitar acceso a financiación por parte de las instituciones financieras; establecer mecanismos que permitan, en su caso, proveer recursos de capital adicional a las entidades financieras que aseguren el funcionamiento de la economía; asegurar que la normativa contable es suficientemente flexible para tomar en consideración las excepcionales circunstancias actuales de los mercados; y reforzar y mejorar los mecanismos de coordinación entre los países europeos. Para atender a estos objetivos se ha acordado que los gobiernos faciliten por un período de tiempo limitado hasta el 31 de diciembre de 2009, directa o indirectamente y en condiciones de mercado, avales, seguros o instrumentos similares que permitan garantizar las nuevas emisiones de deuda bancaria a medio plazo. Además, los gobiernos se han comprometido a garantizar la liquidez de las instituciones financieras, a reforzar su estructura de capital allí donde sea necesario y a facilitar la financiación del sistema financiero en el medio plazo. [...] En primer lugar, para reestablecer la confianza y el buen funcionamiento del mercado de financiación de las entidades de crédito, el presente real decreto-ley autoriza el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España. Para ello, se establece que durante el año 2008 se podrán conceder avales hasta un importe máximo de 100.000 millones de euros [...] Real Decreto-ley 7/2008. Gobierno del PSOE.
Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito:
- A comienzos de la actual crisis financiera internacional, las entidades de crédito españolas gozaban de una buena salud financiera y una prácticamente nula exposición a los llamados activos tóxicos. No obstante, el sistema bancario español no ha sido inmune a esta crisis, en la medida que supuso, desde sus comienzos, un drástico endurecimiento del acceso a la financiación de mercado y a la liquidez, a lo que se fue uniendo, a medida que la crisis se prolongaba en el tiempo, un deterioro de activos, especialmente de aquellos relacionados con la exposición al sector de promoción inmobiliaria.[...] Casi dos años después del inicio de la crisis internacional, la capacidad de resistencia del sector bancario español, tradicionalmente sujeto a una regulación y supervisión basadas en una aplicación prudente y rigurosa de los estándares internacionales, ha sido notable, en particular en relación a la de los países de nuestro entorno. Las entidades que podrían considerarse como más determinantes para la salud del sistema por su tamaño, mantienen una sólida posición que les puede permitir, con un grado de certeza razonable, seguir afrontando la crisis sin necesidad de apoyo público. Este punto es esencial, porque sitúa al sector bancario español en una posición muy favorable respecto a los de las grandes economías avanzadas. Entre las entidades de tamaño mediano o pequeño también se encuentran entidades que mantienen una sólida posición, no obstante, podría haber algunas que pudieran llegar a ver comprometida su viabilidad en los próximos meses, debido a la interacción de la persistencia de problemas de liquidez y financiación con el deterioro relativo de sus activos, aumento notable de la dudosidad y disminución de su negocio, consecuencia tanto de la duración, intensidad y extensión de la crisis, como de la fuerte caída de la actividad económica provocada por la misma.[...] Sin embargo, la situación actual no puede calificarse de normal y aunque es previsible que las entidades susceptibles de entrar en dificultades no tengan, individualmente por su tamaño, carácter sistémico, la consideración conjunta de sus problemas de viabilidad sí podría llegar a generar un potencial riesgo sistémico que justifica tener previstos instrumentos adicionales y la utilización de recursos públicos, en caso de que se diesen las circunstancias que hicieran necesaria su utilización. Renunciar a la ordenación pública de este proceso, si se dieran las circunstancias, podría entrañar un quebranto difícil de asumir para el sector a través de los tres Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito, a pesar de ser los mejor dotados de la Unión Europea. Esta resolución desordenada podría producir contagio, pérdida de confianza y una restricción adicional del crédito, afectando a la capacidad del sistema financiero de cumplir sus funciones económicas y produciendo, en definitiva, lo que se conoce como riesgo sistémico. Se hace por tanto necesario implantar una estrategia que favorezca la solución de los problemas mediante una reestructuración ordenada del sistema bancario español, con el objetivo de mantener la confianza en el sistema financiero nacional y de incrementar su fortaleza y solvencia de manera que las entidades que subsistan sean sólidas y puedan proveer crédito con normalidad.[...] El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tendrá el mismo régimen jurídico aplicable a los Fondos de Garantía de Depósitos. En cuanto al sistema de financiación tendrá una dotación de 9.000 millones de euros, de los que 2.250 serán aportados por los Fondos de Garantía de Depósito y 6.750 serán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Real Decreto-ley 9/2009. Gobierno del PSOE.
Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros:
- En general, las cajas de ahorros, así como el resto del sistema bancario español, enfrentaron los primeros momentos de la crisis financiera, iniciada en agosto de 2007, sin grandes dificultades, gracias a haber practicado un modelo de banca tradicional y minorista y a la labor supervisora del Banco de España, y a una buena posición en términos de rentabilidad y eficiencia, volumen de provisiones y niveles de capital. No obstante, la persistencia de la crisis financiera junto a la consiguiente grave crisis económica ha supuesto para el sistema bancario español un entorno intensamente adverso que se ha traducido en menores niveles de actividad, recortes de márgenes, dificultades para obtener financiación en los mercados mayoristas y aumento de la morosidad, con especial incidencia en los préstamos concedidos a los sectores inmobiliario y construcción en los que el sistema bancario español tiene una exposición relevante. Real Decreto-ley 11/2010. Gobierno del PSOE.
Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero:
- Las tensiones a las que se ha enfrentado el sistema financiero internacional desde el comienzo de la crisis han dificultado el cumplimiento de su función esencial como canalizador del crédito a la economía. El incremento del coste y la disponibilidad de financiación ha afectado seriamente al desarrollo del conjunto de la economía real, limitando las posibilidades de crecimiento económico. Las dificultades del sistema financiero para cumplir esa función principal de canalización del ahorro a las necesidades de gasto de los agentes económicos han alcanzado tanto a los presupuestos familiares, como, muy especialmente, a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, auténtico elemento nuclear de nuestro tejido empresarial. En este contexto, el conjunto de las entidades de crédito se ha enfrentado, además de a severas restricciones al acceso a la financiación, a un deterioro relativo de sus activos, especialmente de aquellos relacionados con el sector inmobiliario, a un aumento notable de los préstamos calificados como dudosos y, finalmente, a la disminución de su negocio, como consecuencia tanto de la duración, intensidad y extensión de la crisis, como de la fuerte caída de la actividad económica provocada por la misma. La crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar por parte de los poderes públicos las bases para la existencia de un sistema financiero competitivo y sólido que facilite la intermediación entre los poseedores de recursos financieros y quienes tienen necesidades de inversión. Un sistema financiero bien estructurado constituye la principal garantía de que la economía productiva de un país puede disponer de la financiación que requiere para desarrollarse al máximo de su capacidad, generando riqueza y creación de empleo. Puede concluirse que todo este proceso se encuentra basado en la confianza, en la integridad de las instituciones y el buen funcionamiento de los mercados. Esta importancia del sistema financiero justifica el carácter prioritario e ineludible de la intervención del Estado para asegurar su correcto funcionamiento. Real Decreto-ley 2/2011. Gobierno del PSOE, con acuerdo del PP.
Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
- Cuatro años después del inicio de la crisis financiera internacional, los problemas de confianza en el sector financiero y de restricción de crédito persisten. A pesar de las distintas medidas que se han llevado a cabo tanto por parte de los Estados a nivel individual como de forma coordinada en el ámbito internacional, los continuados problemas de liquidez y financiación junto con el fuerte deterioro de los activos de las entidades de crédito han incrementado las dificultades de acceso a la financiación con severos efectos sobre la economía real. En este contexto, la duración, intensidad y extensión de la crisis han puesto de manifiesto los problemas fundamentales que acusa el sector bancario español y que le impiden cumplir hoy su papel esencial de canalización del crédito hacia la economía real, en apoyo de la actividad empresarial, el empleo y el consumo. El principal lastre del sector bancario español es la magnitud de su exposición a los activos relacionados con el sector inmobiliario, activos que han sufrido un fuerte deterioro debido a la reciente evolución de la economía. En efecto, las dudas respecto a la valoración de tales activos y el aumento notable de los préstamos calificados como dudosos generan unos efectos perversos tanto sobre el propio sector financiero, dificultando el acceso de las entidades españolas a la financiación mayorista, como sobre el sector real al agravar la restricción del crédito. Otra de las principales consecuencias de la actual crisis y la contracción de la demanda de servicios financieros es el sobredimensionamiento del sector bancario español. El exceso de capacidad instalada que presenta y la estructura de costes que de ello se deriva dificulta la eficiencia y capacidad de competir de nuestras entidades. Real Decreto-ley 2/2012. Gobierno del PP.
Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero:
- Advertido el impacto que el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario tiene sobre la solidez de nuestro sistema financiero, el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se dictó con el fin de adoptar medidas urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, afectados negativamente por dicho deterioro.[...] Por ello, en la misma línea marcada por el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de tratar de disipar las incertidumbres que vienen dificultando la normalización del sector financiero español y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía real, el presente real decreto-ley establece, en el Capítulo I, requerimientos de cobertura adicionales a los establecidos en aquél, por el deterioro de las financiaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. [...] Con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios, cuya integración en el balance de las entidades está lastrando la recuperación del crédito, en el capítulo II se prevé la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias. Para ello es preciso garantizar que su valoración resulte ajustada a la realidad del mercado así como la profesionalización de la gestión de las sociedades citadas. [...] En definitiva, las medidas previstas en este real decreto-ley y, en concreto, las exigencias adicionales de provisiones, vienen a reforzar la solvencia del sector financiero y a sanear sus balances. Esto fortalecerá la credibilidad en nuestro sistema financiero en el actual contexto, lo que a su vez contribuirá a la estabilidad financiera no sólo en el sector, sino del conjunto de la economía nacional. Real Decreto-ley 18/2012. Gobierno del PP.
Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de restructuración y resolución de entidades de crédito:
- Todo lo dicho anteriormente se ha manifestado con particular intensidad en la actual crisis financiera, que ha afectado de manera tan relevante a las entidades de crédito, y ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un marco robusto y eficaz de gestión de crisis bancarias, de manera que los poderes públicos dispongan de los instrumentos adecuados para realizar la reestructuración y la resolución ordenada, en su caso, de las entidades de crédito que atraviesan dificultades. [...]
La aprobación de esta norma se enmarca, por otra parte, en el programa de asistencia a España para la recapitalización del sector financiero, que nuestro país ha acordado en el seno del Eurogrupo y que se ha traducido, entre otros documentos, en la aprobación de un Memorando de Entendimiento. Con este real decreto-ley se da adecuado cumplimiento a aquellas medidas cuya adopción está prevista para el mes de agosto de este año. [...]
Las notas de extraordinaria y urgente necesidad que deben acompañar a la aprobación de un real decreto-ley concurren de manera evidente en esta norma, dado que a través de ella se pretende dar cumplimiento a las medidas previstas en el Memorando de Entendimiento que forma parte del plan de asistencia financiera solicitado por nuestro país y que, en gran medida, deben ser aprobadas a finales del mes de agosto de este año. [...]
Por otro lado, la situación de dificultad del sector financiero en la que nos encontramos, exige que los poderes públicos puedan disponer cuanto antes de todos aquellos instrumentos precisos para completar el proceso de reestructuración ordenada del sector bancario que se está llevando a cabo en España, salvaguardando del mejor modo los intereses generales. Real Decreto-ley 24/2012. Gobierno del PP.
Por fin el Estado español crea lo que se ha denominado "banco malo" en el que se depositarán todos los activos inmobiliarios de las entidades financieras para tratar de sanearlas. Y pese a que el procedimiento utilizado es siempre el de la urgencia de un Real Decreto-ley, sin embargo esto se hace en España con un retraso de algunos años respecto de otros países en los que también se hizo.
Con independencia de ello, el constante uso del Real Decreto-ley por parte del Gobierno de España en relación con el sistema financiero se basa en que el Estado tiene, según el Art. 149.1 de la Constitución española, la competencia exclusiva sobre una serie de materias y entre ellas está la 10ª, que hace referencia a las "bases de la ordenación de crédito, banca y seguros." El Gobierno de España dicta dichas normas y posteriormente cada Real Decreto-ley es convalidado en el Congreso de los Diputados por la mayoría que apoya al Gobierno en cada momento. Por lo tanto, la responsabilidad de lo que ocurre en España en esta materia se comparte entre el Gobierno de España como órgano ejecutivo del Estado, y el Congreso de los Diputados, como órgano legislativo. Así pues, no cabe duda alguna de que la responsabilidad de los aciertos y de los errores, por acción o por omisión, corresponde al Gobierno de España y al Congreso de los Diputados.
La cuestión entonces no es preguntarse quien tiene la responsabilidad en esta crisis, porque parece claro que la primera responsabilidad la tiene el Gobierno de España, sino más bien ¿por qué el Gobierno de España y el Congreso de los Diputados, que son capaces de intervenir ahora en el sistema financiero para tratar de "sanear" el impacto de los activos inmobiliarios, sin embargo no intervinieron desde 1998 para "prever y limitar" la formación de una burbuja inmobiliaria que tanto daño está causando al conjunto de la economía española al tiempo que podría haberse reorientado el sistema productivo hacia otros horizontes? ¿Cabe preguntarse hasta qué punto ha habido dejación de funciones?
Y, para finalizar, de tal modo que comprendamos el alcance de la imprevisión, los daños colaterales de la burbuja inmobiliaria parece que no cesan y van más allá de la afectación al sistema financiero español entrando de lleno en las grandes empresas no financieras: ACS en The New York Times 10/05/2012.
P.D.:
Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras:
- I
Durante los últimos años la inestabilidad del sistema financiero mundial y, en particular, del español ha puesto de manifiesto ciertas deficiencias en la regulación financiera. Existe consenso internacional sobre el hecho de que la legislación vigente hasta el año 2008 no logró evitar que la calidad y cantidad del capital de las entidades financieras resultase insuficiente para absorber las pérdidas originadas en un contexto de fuertes turbulencias. Tampoco mitigó el comportamiento tan intensamente procíclico de las entidades, que incrementaron excesivamente el crédito en fases de expansión y lo redujeron sustancialmente en recesión, agravando inicialmente la inestabilidad financiera y empeorando, en segunda instancia, los efectos y duración de la crisis económica.
Ante la constatación anterior y dada la enorme interconexión de los mercados financieros internacionales, la primera reacción para la reforma de la regulación financiera surgió desde los principales foros internacionales. De este modo, tras el impulso político de los líderes mundiales reunidos en Washington en noviembre de 2008 en torno al Grupo de los Veinte, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria acordó en diciembre de 2010 el «Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios» (conocido como Acuerdos de Basilea III), que tratando de evitar futuras crisis y mejorar la cooperación internacional, vino a reforzar significativamente las exigencias, cuantitativas y cualitativas, de capital de los bancos. Los ejes centrales de este acuerdo se trasformaron a finales de junio de este año 2013 en normativa armonizada de la Unión Europea, mediante dos instrumentos legales: el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. Estas normas europeas tienen, a su vez, un cometido y dimensión que sobrepasan la mera adopción de los Acuerdos de Basilea III, pues avanzan sustancialmente en la creación de una normativa bancaria única en materia de solvencia. Este ejercicio de armonización resulta imprescindible de cara a la constitución de la Unión Bancaria, que se apoyará firmemente en esta normativa financiera común, para la constitución de los mecanismos únicos de supervisión y resolución de entidades de créditos de la zona euro.
El Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014 y la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, ha de estar incorporada al Derecho interno para esa misma fecha. La adaptación del ordenamiento jurídico español a las nuevas normas europeas exige una puesta al día y refundición del conjunto de textos normativos que, de manera dispersa, contienen las normas de ordenación y disciplina bancarias actualmente vigentes. En consecuencia, la adaptación de nuestro derecho al nuevo conjunto normativo ha de articularse, en aras de la seguridad jurídica y en garantía de la mayor eficacia de la norma, en un doble proyecto normativo. De un lado, un texto de nueva planta que refunda y ajuste convenientemente toda la normativa nacional en materia de solvencia de entidades de crédito. Y de otro, una norma que, con carácter urgente, adapte nuestro ordenamiento antes del próximo 1 de enero de 2014 a los cambios normativos cuya incorporación es más apremiante, a efectos de dotar a los supervisores y a las entidades financieras de las garantías legales necesarias para que operen de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y realizar las adaptaciones sustantivas de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013. Real Decreto-ley 14/2013. Gobierno del PP.