martes, 31 de marzo de 2015

España: Código penal y docentes

La reforma del código penal en España (BOE 31.03.2015) introduce los siguientes aspectos en relación con los funcionarios docentes: 

  • Doscientos cuarenta. Se modifica el artículo 550, que queda redactado como sigue:
    «1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
    En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
    2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
    [...]»
    Doscientos cuarenta y uno. Se modifica el artículo 551, que queda redactado como sigue:
    «Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
    1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
    2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
    3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
    4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.»

domingo, 29 de marzo de 2015

Espaivisor

Mira Bernabeu gestiona la galería valenciana Espaivisor dedicada al arte de frontera, videoarte, fotografía conceptual, instalaciones, performances... Es una excepción cultural en Valencia.
El artista está interesado en la fotografía de personas, individuos dentro del grupo, el ser humano deslizando su individualidad que se difumina entre los demás. Es una mirada artística sobre el ser humano como animal social.

Varoufakis: Crisis de Grecia y Europa

El ministro de finanzas griego Varoufakis cree que se debería superar el actual resentimiento entre países de la UE generado a partir de la crisis de 2008 adoptando medidas como:
  • Renunciar al juego tóxico de la culpabilización.
  • Aplicar reformas eficaces que impulsen el crecimiento.
  • Reorganizar la unión monetaria.
Analiza la política de rescates a Grecia y explica por qué conduce al resentimiento:
  • Lo que se hizo con los préstamos a Grecia es en realidad "una cínica transferencia de pérdidas privadas de la contabilidad de los bancos a los hombros de los ciudadanos más vulnerables de Grecia."
  • Como Grecia ya no podía pagar sus deudas por ser insostenible, los contribuyentes europeos tendrían que intervenir de nuevo, mientras los adinerados griegos habían trasladado sus fondos fuera (Frankfurt o London).
  • Consecuencia: Como el rescate no fue un acto de solidaridad puesto que su peso se hacía recaer en los griegos comunes y corrientes, los griegos se volvieron contra los alemanes, y los alemanes contra los griegos. Lo que sólo beneficia a los enemigos de Europa.
Varoufakis cree que antes de recibir préstamo alguno, Grecia debería haber reestructurado su deuda y haber pasado por una suspensión de pagos parcial de la deuda debida a los acreedores de su sector privado. Asimismo los ciudadanos europeos deberían haberse negado a que se les transfirieran pérdidas privadas. Estas medidas las expresó al principio de la crisis y fueron consideradas como "radicales."


Sánchez Ron y el currículo de Religión católica en España

El historiador de la ciencia Sánchez Ron critica el reciente currículo de Religión católica vigente en España (BOE 24.02.2015) por considerarlo ofensivo para las personas, como él, que no profesan tal religión. Considera especialmente criticable que en dichos contenidos curriculares, aplicables a la enseñanza de la Religión católica en todos los centros docentes españoles, se afirme que el rechazo de Dios tiene como consecuencia en el ser humano la imposibilidad de ser feliz.

sábado, 14 de marzo de 2015

Alemania: Uso del pañuelo islámico por docentes

El 13.03.2015 el Tribunal constitucional alemán de Karlsruhe (Bundesverfassungsgericht) ha difundido la sentencia de 27.01.2015 que impide prohibir al profesorado el uso externo de prendas de vestir de acuerdo con sus creencias religiosas.
El tribunal ha estimado los recursos de dos profesoras turcas sobre las que pesaban diversas resoluciones de los tribunales laborales, amparadas en las leyes educativas, por usar durante su actividad docente pañuelos con los que se cubrían el cabello y el cuello, de acuerdo con sus creencias musulmanas, fundadas en diversos preceptos coránicos. Las docentes, de nacionalidad alemana, enseñan turco como lengua materna.
Entre los antecedentes de la sentencia podemos encontrar, por un lado, que en sentencia del 24.09.2003 el tribunal había establecido que se podían dictar límites a la vestimenta de los docentes en las escuelas siempre que aquella pusiera en riesgo la "paz escolar" y la neutralidad del Estado. Por otro lado, como en Alemania la educación es una cuestión de los estados federados, y en algunos de ellos la presencia de emigración turca es importante, especialmente en el oeste (Nordrhein-Westfalen, Baden-Württemberg), se habían establecido leyes educativas que, al mismo tiempo que intentaban preservar la neutralidad del Estado, también privilegiaban los valores de la cultura cristiano-occidental. Así, se entendía que determinadas maneras de vestir o determinados símbolos cristiano-occidentales no rompían la "paz escolar" o la neutralidad del Estado, aunque las de otras confesiones parecían poder hacerlo. Con la nueva sentencia del Tribunal constitucional, lo que se establece es que no se podrá prohibir el uso del pañuelo, o la kippa judía, u otros, mediante el argumento de que rompen de manera abstracta la "paz escolar" o la neutralidad del Estado, pues tampoco se rompe con el uso de la cruz. Más bien el uso de todos ellos puede contribuir al ideal de la tolerancia. Añade el tribunal que no es raro en Alemania observar el uso del pañuelo en el sentido religioso antes mencionado.
La sentencia se adopta por mayoría de 6 votos contra 2 de los miembros del tribunal.

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