domingo, 29 de septiembre de 2013

Montesquieu: Separación de poderes

Ahora como en el siglo XVIII es conveniente prestar atención a la propuesta de Montesquieu acerca de la importancia de la separación de los poderes institucionales para el buen funcionamiento de un Estado que se basa en reglas para defender la libertad e impedir el abuso de poder. La propuesta se formula en el contexto histórico de las monarquías absolutistas europeas, por lo que la separación de poderes que se pretende es altamente revolucionaria.

Montesquieu. Del espíritu de las leyes. Libro XI, Capítulo VI. 1748:
  • Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes, y el poder ejecutivo de aquellas que dependen del derecho civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para un tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, dispone la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los crímenes, o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a este último el poder judicial, y al otro simplemente el poder ejecutivo del Estado. La libertad política de un ciudadano es esa tranquilidad de espítiru que proviene de la opinión de que cada cual tiene su seguridad; y para que se tenga esa libertad, es necesario que el gobierno sea tal que un ciudadano no pueda temer a otro ciudadano. Cuando, en la misma persona o en el mismo cuerpo de la magistratura, el poder legislativo está unido con el poder legistativo, ya no hay libertad; porque se puede temer que el monarca mismo o el senado mismo hagan leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si está unido con el poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería legislador. Si está unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de principales, o nobles, o pueblo, ejercieran los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre particulares.

  • Il y a dans chaque État trois sortes de pouvoirs: la puissance législative, la puissance exécutrice des choses qui dépendent du droit des gens, et la puissance exécutrice de celles qui dépendent du droit civil. Par la première, le prince ou le magistrat fait des lois pour un temps ou pour toujours, et corrige ou abroge celles qui sont faites. Par la seconde, il fait la paix ou la guerre, envoie ou reçoit des ambassades, établit la sûreté, prévient les invasions. Par la troisième, il punit les crimes, ou juge les différends des particuliers. On appellera cette dernière la puissance de juger, et l'autre simplement la puissance exécutrice de l'État. La liberté politique dans un citoyen est cette tranquillité d'esprit qui provient de l'opinion que chacun a de sa sûreté; et pour qu'on ait cette liberté, il faut que le gouvernement soit tel qu'un citoyen ne puisse pas craindre un autre citoyen. Lorsque, dans la même personne ou dans le même corps de magistrature, la puissance législative est réunie à la puissance exécutrice, il n'y a point de liberté; parce qu'on peut craindre que le même monarque ou le même sénat ne fasse des lois tyranniques pour les exécuter tyranniquement. Il n'y a point encore de liberté si la puissance de juger n'est pas séparée de la puissance législative et de l'exécutrice. Si elle était jointe à la puissance législative, le pouvoir sur la vie et la liberté des citoyens serait arbitraire: car le juge serait législateur. Si elle était jointe à la puissance exécutrice, le juge pourrait avoir la force d'un oppresseur. Tout serait perdu, si le même homme, ou le même corps des principaux, ou des nobles, ou du peuple, exerçaient ces trois pouvoirs: celui de faire des lois, celui d'exécuter les résolutions publiques, et celui de juger les crimes ou les différends des particuliers.

España: Independencia de las instituciones

Luis Garicano y Jesús Fernández-Villaverde insisten en la idea de que España haría bien en copiar el verdadero secreto de la pujante Alemania: "un Estado de derecho donde las reglas se cumplen." Los autores ponen de relieve que Alemania ha construido una economía basada en reglas y en el reparto de poderes entre distintas instituciones, funcionales y territoriales que se compenetran y hacen un sistema coherente que busca el cumplimiento de las normas y la protección contra los abusos de poder político o económico. Reconocen que España se inspiró en Alemania especialmente con la constitución de 1978, pero creen que la clase política no está interesada en aquel modelo más que de manera formal. Apuntan como ejemplo al caso de los recientes nombramientos de miembros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que consideran han recaído en personas no idóneas para mantener la independencia de tan importante institución, con lo que se pone de manifiesto que el gobierno no busca sino poder controlarla en lugar de establecer instituciones independientes que puedan proteger los intereses de los ciudadanos fomentando la competencia entre las empresas.
Fernández-Villaverde, Jesús; Garicano, Luis. "Arbitrariedad y competencia". El País, 29.09.2013. Negocios, página 24.