lunes, 21 de diciembre de 2009

Argullol: Arte entre tiburones

Alrededor del arte existe un gran negocio. Argullol se refiere a ello en un artículo oportunamente titulado "Arte entre tiburones". Hay artistas que también son grandes negociantes; algunos son tan hábiles que su mayor negocio es aparecer como artistas. Como sabemos, en todo ámbito de negocios también hay fraudes. Argullol trata de pensar "cómo ha podido convertirse en hegemónico un arte fraudulento auspiciado por engranajes mercantiles", de tal modo que se ha producido una igualación entre marca y artista, usurpando el mercado todo el territorio del arte, excluyendo a los que no acatan el sistema... Mi observación es: ¿No es esto lo que ocurre en casi todos los ámbitos? ¿No es la exclusión la práctica que más se está extendiendo, incluso entre los que por más tolerantes e integradores se tienen?
Argullol, Rafael. "Arte entre tiburones". El País 18/12/2009, Opinión, página 27.

sábado, 12 de diciembre de 2009

viernes, 11 de diciembre de 2009

martes, 8 de diciembre de 2009

Unión Europea: Mayoría cualificada y Minoría de bloqueo

Una vez que el pasado 01/12/2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa de la Unión Europea, vamos a tratar de desentrañar en lo que sigue la definición de "mayoría cualificada" y de "minoría de bloqueo" que regirá la toma de desiciones en el Consejo Europeo y el Consejo, todo ello según la tradicional y desgraciadamente enmarañada normativa de la Unión Europea. Tras la dedicación a este propósito, tenemos que confesar la dificultad para alcanzar la completa certeza de haber coronado con éxito dicha empresa dada la circularidad de los textos legales, por lo que reclamamos encarecidamente a los responsables de la Unión Europea que procuren el principio de simplicidad o, en su defecto, que contraten a especialistas de reconocida capacidad didáctica para la confección de resúmenes informativos sobre las normativas que correspondan.

Dicho lo anterior, el art. 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE) es el que define la mayoría cualificada para la toma de decisiones en el Consejo a partir del 01/11/2014, ahora bien dicho artículo remite su definición al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Protocolo sobre las disposiciones transitorias que establece diferencias en lo que se refiere a las definiciones que buscamos en función de si el ámbito temporal que consideramos llega hasta el 31/10/2014, o discurre desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2017. Hemos recogido los diferentes períodos de tal modo que la definición de mayoría cualificada y de minoría de bloqueo en las diferentes fases temporales sería la siguiente:


Hasta el 31/10/2014 (Art. 3 Protocolo sobre las disposiciones transitorias):
La mayoría cualificada en el Consejo Europeo o el Consejo requerirá:
- Si las propuestas deben provenir de la Comisión:

  • 255 votos favorables
  • representar como mínimo al 62% de la población de la Unión Europea

- Resto de los casos:

  • 255 votos favorables
  • representar como mínimo al 62% de la población de la Unión Europea
  • representar como mínimo a dos tercios de los miembros.

Todo ello teniendo en cuenta la siguiente lista de distribución ponderada de votos según los Estados miembros (Art. 3 Protocolo sobre disposiciones transitorias):

  • Bélgica: 12
  • Bulgaria: 10
  • República Checa: 12
  • Dinamarca: 7
  • Alemania: 29
  • Estonia: 4
  • Irlanda: 7
  • Grecia: 12
  • España: 27
  • Francia: 29
  • Italia: 29
  • Chipre: 4
  • Letonia: 4
  • Lituania: 7
  • Luxemburgo: 4
  • Hungría: 12
  • Malta: 3
  • Países Bajos: 13
  • Austria: 10
  • Polonia: 27
  • Portugal: 12
  • Rumanía: 14
  • Eslovenia: 4
  • Eslovaquia: 7
  • Finlandia: 7
  • Suecia: 10
  • Reino Unido: 29

Desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2017 (salvo que un miembro pida la aplicación de la mayoría según el período hasta el 30/10/2014 descrito anteriormente, en cuyo caso así se haría según el Art. 3.2 Protocolo disposiciones transitorias):
Caso general:
La mayoría cualificada requerirá (Art. 16.4 TUE):

  • Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
  • Al menos 15 miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.

La minoría de bloqueo requerirá (Art. 16.4 TUE):

  • Al menos cuatro miembros del Consejo.

Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.2 TFUE -antiguo Art. 205):

  • Un mínimo del 72% de los miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.

Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación:

La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.3 TFUE -antiguo Art. 205):

  • Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.

La minoría de bloqueo requerirá:

  • Un número mínimo de miembros del Consejo que representen más del 35% de la población de la Unión, más un miembro.

Se tendrá en cuenta también que resulta aplicable, por decisión del Consejo 13/12/2007 (DOUE 01/12/2009), la disposición siguiente: Si existe una oposición a que el Consejo adopte un acuerdo por mayoría cualificada sobre un asunto, éste se debatirá y se buscará un acuerdo más amplio en el Consejo si representa:

  • a) al menos a tres cuartas partes de la población, o
  • b) al menos a las tres cuartas partes del número de Estados miembros.


A partir del 01/04/2017:
Caso general:

La mayoría cualificada requerirá (Art. 16.4 TUE):

  • Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
  • Al menos 15 miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.

La minoría de bloqueo requerirá (Art. 16.4 TUE):

  • Al menos cuatro miembros del Consejo.

Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.2 TFUE -antiguo Art. 205):

  • Un mínimo del 72% de los miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.

Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación: La mayoría cualificada requerirá (Art. 238.3 TFUE -antiguo Art. 205):

  • Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo.
  • Representar a Estados miembros que reúnan como mínimo al 65% de la población de la Unión.

Minoría de bloqueo:

  • Un número mínimo de miembros del Consejo que representen más del 35% de la población de la Unión, más un miembro.

Resulta también aplicable, por decisión del Consejo 13/12/2007 (DOUE 01/12/2009), la siguiente disposición: Si existe una oposición a que el Consejo adopte un acuerdo por mayoría cualificada sobre un asunto, éste se debatirá y se buscará un acuerdo más amplio en el Consejo si representa:

  • a) al menos al 55% de la población, o
  • b) al menos al 55% del número de Estados miembros.

Por otro lado,

desde el 01/12/2009:
  • La abstención de los miembros presentes o representados no impiden la adopción de acuerdos que requieran unanimidad (Art. 238.4 TFUE).
  • En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno sólo de los Estados miembros (Art. 239 TFUE).


sábado, 5 de diciembre de 2009

Tratado de la Unión Europea: El Consejo

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA: EL CONSEJO.

Tras un largo proceso, el nuevo Tratado de la Unión Europea (TUE) ha entrado en vigor el pasado 01/12/2009. Las Instituciones previstas en este Tratado son las siguientes:

El Parlamento Europeo,
El Consejo Europeo,
El Consejo,
La Comisión Europea,
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
El Banco Central Europeo,
El Tribunal de Cuentas.

Vamos a prestar atención en lo que sigue al Consejo viendo su composición, la metodología de toma de decisiones con carácter general, y una selección de sus atribuciones:

El Consejo (TUE 13.1):

Composición:

  • Compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. (TUE 16.2)
Metodología de pronunciamiento:
  • Por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa (TUE 16.3)
  • A partir de 1/11/2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.
  • Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
  • La demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del TFUE. (TUE 16.4)
  • Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31/10/2014, así como las aplicables entre el 1/11/2014 y el 31/03/2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. (TUE16.5)
Atribuciones (selección):
  • Decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados a un Estado miembro, por constatar su violación grave y persistente de los valores de la Unión, incluidos los derechos de voto del representante del ¨Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. (TUE 7.3)
  • Ejerce, conjuntamente con el Parlamento Europeo, la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación. (TUE 16.1)
  • El Consejo se reunirá en diferentes formaciones (TUE 16.6)
  • El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
  • El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.
  • Adoptar, de común acuerdo con el Presidente electo, la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros. (TUE17.7)
  • Autorizar las cooperaciones reforzadas de Estados miembros, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros(TUE 20.2)
  • Definir y aplicar, por unanimidad, la política exterior y de seguridad común, excluidos los actos legislativos. (TUE 24.1)
  • Basándose en lo que establezca el Consejo Europeo, elaborará la política exterior y de seguridad común, y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política. (TUE 26.2)
  • Establecerá mediante una decisión, a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión, la organización y el funcionamiento del servicio europeo de acción exterior. (TUE 27.3)
  • Decidir, en el marco de una situación internacional que exija una acción operativa de la Unión, los objetivos, alcance, medios que haya que facilitar a la Unión, las condiciones de su ejecución y, en caso necesario, su duración. (TUE 28.1)
  • Decidir el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.
  • El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto Representante o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misión. (TUE 42.4)
  • Recibir las solicitudes de ingreso a la Unión de cualquier Estado europeo que respete los valores de la Unión, pronunciándose por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. (TUE 49)

Tratado de la Unión Europea: El Consejo Europeo

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA: EL CONSEJO EUROPEO.

Tras un largo proceso, el nuevo Tratado de la Unión Europea (TUE) ha entrado en vigor el pasado 01/12/2009. Las Instituciones previstas en este Tratado son las siguientes:

El Parlamento Europeo,
El Consejo Europeo,
El Consejo,
La Comisión Europea,
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
El Banco Central Europeo,
El Tribunal de Cuentas.

Vamos a prestar atención en lo que sigue al Consejo Europeo viendo su composición, la metodología de toma de decisiones con carácter general, y una selección de sus atribuciones:

El Consejo Europeo (TUE 13.1):

Composición:
  • Compuesto por Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para asuntos Exteriores y Política de Seguridad. (TUE 15.2)

Metodología de pronunciamiento:
  • Por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. (TUE 15.4)

Atribuciones (selección):
  • Podrá constatar, por unanimidad (sin computar el voto del Estado miembro afectado) y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones. (TUE 7.2)
  • Adoptar por unanimidad, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación, la decisión por la que se fija la composición del Parlamento Europeo. (TUE 14.2)
  • Impulsar la Unión y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. (TUE 15.1)
  • Elegir a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. (TUE 15.5)
  • Puede modificar, por unanimidad, el número de miembros de que estará compuesta la Comisión (TUE 17.5)
  • Establece, por unanimidad, el sistema de rotación para la selección de los miembros de la Comisión de entre los nacionales de los Estados miembros. (TUE 17.5)
  • Propone al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. (TUE17.7)
  • Nombrar a la Comisión, por mayoría cualificada, sobre la base de la aprobación del Parlamento Europeo. (TUE17.7)
  • Nombrar, por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Y poner fin a su mandato. (TUE18.1)
  • Determinar los objetivos e intereses estratégicos de la Unión, que tratarán de la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos de la acción exterior de la Unión. Podrán referirse a las relaciones de la Unión con un país o una región, o tener un planteamiento temático. Definirán su duración y los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, basándose en una recomendación del Consejo. (TUE 22.1)
  • Definir y aplicar, por unanimidad, la política exterior y de seguridad común. (TUE 24.1)
  • Determinará intereses estratégicos, fijará objetivos y definirá orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. (TUE 26.1)
  • Podrá adoptar, por mayoría simple, una decisión favorable o desfavorable respecto de proyectos de revisión de los Tratados. (TUE 48.3)
  • Podrá adoptar, por unanimidad, una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del TFUE, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros. Y no podrá aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. (TUE 48.6)
  • Podrá decidir autorizar al Consejo que se pronuncie por mayoría cualificada, en lugar de la unanimidad prevista por el TFUE o el apartado del TUE sobre la política exterior y de seguridad común. No se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.
  • Recibir las notificaciones de retirada de la Unión de alguno de sus Estados miembros. (TUE 50.2)

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Jorge Semprún: Federico Sánchez se despide

Federico Sánchez es una de las identidades de Jorge Semprún durante sus actividades clandestinas antifranquistas. Federico se despide y Jorge Semprún es llamado por Felipe González para ser Ministro de Cultura del Gobierno de España. En este libro nos relata algunas vicisitudes y reflexiones que corresponden al período de su paso por el Ministerio desde los momentos previos a su nombramiento en julio de 1988 hasta su cese en marzo de 1991.
Semprún destaca la gran talla de Felipe González como hombre de Estado que impulsa la modernización de España junto a sus colaboradores del área económica del Gobierno, especialmente Carlos Solchaga. Frente a este vector se situaría el aparato del PSOE, comandado por Alfonso Guerra, anclado en modos de hacer política cercanos al centralismo democrático, con una fraseología hueca llena de ilusiones pero sin realidades. Alentado por la lectura de Alexis de Tocqueville, Semprún se enfrenta a Guerra a propósito del escándalo que provocó el enriquecimiento y uso de un despacho oficial en Sevilla por parte del hermano de Alfonso Guerra. Este será el desencadenante de su salida del Gobierno.
Se trata de una reflexión viva y vibrante que relata las interioridades del Gobierno, con sus virtudes y sus miserias.
Semprún, Jorge. Federico Sánchez se despide de ustedes. Barcelona, Tusquests, 1993.

Enlaces relacionados en este blog:
Jorge Semprún: La escritura o la vida.