Mostrando entradas con la etiqueta Montesquieu. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Montesquieu. Mostrar todas las entradas

sábado, 2 de octubre de 2021

Palomeque: Cancelación y Posmodernidad

 


Azahara Palomeque no está de acuerdo con la doctrina de la "cancelación" y concluye que todos somos posmodernos (posmo). Palomeque se refiere al conflicto dentro de la izquierda en el que la parte clásica parece criticar a la parte posmoderna la insistencia en las batallas identitarias (feminismo, antirracismo, ecologismo...), puesto que así se perderían de vista las reivindicaciones de clase y las mejoras de derechos sociales y materiales.
Palomeque cree que estamos en la posmodernidad como período histórico, ya que se trata de una época con "gran multiplicidad de relatos que nos dan sentido". En lugar de "agarrarnos a los pocos discursos emancipadores de antaño (la religión o el marxismo), éstos conviven con causas que van desde la lucha contra la violencia de género o el cambio climático hasta la defensa de los derechos LGBTQ, pasando por los del colectivo inmigrante, porque a partir de este giro histórico, precisamente, se produce una mayor atención a las víctimas, lo cual ha supuesto no pocos avances en las vidas de muchas personas."
Tras aludir a la experiencia del Holocausto o la Guerra Civil norteaméricana, con sus avances en textos legales a favor de los derechos humanos, parece señalar que el ser posmoderno permite ser más críticos con los conflictos bélicos, pues si no fuéramos posmodernos "asumiríamos sus logros como propios, ya que los postulados del estado-nación primarían sobre la dignidad humana." Cree que se es posmoderno cuando se critica la desolación ciudadana ante la guerra o se expresa el dolor provocado por un desastre nuclear frente al corpus institucional para ocultarlo.
Es consciente de que la nostalgia aflora cuando el futuro es incierto por muchas causas, como el fracaso del proyecto socialista de la Unión Soviética, o las ruinas que trae el neoliberalismo amenazando los estados del bienestar, y tendemos a mitificar tiempos anteriores; mientras que los detractores de la nostalgia tienden a olvidar el potencial político progresista de dicha nostalgia. Tanto el eslogan republicano (Make America Great Again) como el demócrata (Build Back Better) en las últimas elecciones en USA miran hacia atrás, pero no son reaccionarios pues "el colectivo negro" se preguntó si la propuesta de vuelta atrás era a la esclavitud.
Palomeque insiste en cómo operan las identidades en la cultura yanqui, en la que hay gente discriminada y masacrada literalmente, con un racismo que está ligado a la dificultad para crear una sanidad pública para todos y que está a la base de las diferencias en el poder adquisitivo; por lo que no se debería criticar la insistencia en la diversidad de USA puesto que no se pueden explicar los atropellos exclusivamente por razón de clase social. Hay, pues, una batalla cultural con "cuerpos en juego cuya identidad es indisociable de su vulnerabilidad".
Cree Palomeque que la cancelación de la izquierda que quiere censurar las identidades, "cristaliza , especialmente, contra los más débiles, quienes continúan peleando por derechos tan básicos como el voto". No le parece bien desestimar lo posmoderno puesto que es el reino donde confluyen las problemáticas identitarias buscando justicia social dado que "los grandes relatos han perdido su posición hegemónica" y se requiere, por eso, una red de colaboraciones respetando las diferencias. Concluye dicendo: "Yo soy posmo, tú también, qué tal asumirlo y ponernos manos a la obra".
Palomeque, Azahara. "Yo soy 'posmo', tú también." El País, 01.10.2021.

Seguramente la tésis principal que quiere formular Palomeque es la necesidad de que la izquierda coopere en lugar de escindirse entre, por un lado, la fracción clásica que defendería la "cancelación" del programa identitario para insistir en el problema prioritario que sería las reivindicaciones de "clase"; y, por otro lado, la fracción "posmo" que insiste en que el discurso identitario es prioritario para una parte de los ciudadanos respecto de los viejos discursos de reivindicaciones de "clase", todo ello en USA.

Palomeque afirma con claridad que estamos en una época posmoderna y que todos somos posmodernos ("posmo"), sobre la idoneidad de lo cual aportaremos un pequeño análisis.
Antes que nada, en primer lugar, asumimos sin discusión lo que nos mostró Merton respecto de que los seres humanos no sólo responden a los datos objetivos, sino, y tal vez primordialmente, al sentido que la situación tiene para ellos, así que cuando Palomeque dice que todos somos "posmo", probablemente no tenga relevancia para la acción política ninguna de nuestras consideraciones acerca de la idoneidad de las afirmaciones y argumentos utilizados por ella en relación con el diagnóstico de que estamos en una época posmoderna y de que todos somos posmodernos, así como la caracterización que hace de lo posmoderno en relación con lo que sería moderno y superado.
Parece claro que vivimos en una época de crisis cultural, como otras que ha vivido la humanidad. En esas crisis los discursos presentes son múltiples, hay una tensión entre lo que se considera viejo y lo nuevo, y sólo con el tiempo se perfila la dominancia de unos discursos sobre otros sin que esté garantizado que lo afirmado como nuevo vaya a ser de manera inmediata lo que perdure. La lectura de Platón nos puede proporcionar información y reflexión sobre las tensiones múltiples y profundidad de la enorme crisis que vivía la Atenas de su tiempo. También podemos revisitar el tránsito desde la Edad Media a la Modernidad, en la que por no estar claro, no estaba claro ni siquiera si nuestros pies estaban sobre un planeta quieto o en movimiento.
La crisis que ahora vivimos hace muy poco que se inició, hace aproximadamente algo más de un par de siglos, y se inició con lo que hemos llamado la Modernidad y el movimiento ilustrado. Se produjo una gran transformación cultural y política que es tan reciente que se pueden plantear dudas acerca de si ya ha sido superada por otra época, a la que se le podría llamar Posmodernidad. Está claro que el término es utilizado y reinvindicado por diversos autores e intervinientes, como es el caso de Lyotard y también de Palomeque. Y el término podría cuajar, de tal modo que dentro de dos siglos todos los libros de texto de bachillerato consideren que nuestra época actual es posmoderna, como afirma la autora. Ahora bien, creo que no es del todo feliz calificar la época actual como posmoderna, pues tal cosa sería como aplicar la criticada doctrina de la cancelación pero esta vez a la Modernidad y a la Ilustración. Si lo "post" significa meramente "lo que va después", como cuando en los programas televisivos se pasa al programa del "postpartido", en relación con el reciente partido del deporte favorito, entonces la cuestión resulta trivial, puesto que el post partido depende enteramente del partido. Pero parece ser que lo que se pretende no es eso, sino más bien darle un carácter de época nueva a la presente llamándola Postmodernidad, de tal modo que habría cancelado la anterior por la obsolescencia de aquellos grandes discursos que ya no sirven. Es cierto que hoy necesitamos una crítica de la Modernidad y de la Ilustración pues consideramos que las perspectivas identitarias deben ser tenidas en cuenta, como también las consecuencias de considerar el planeta como un objeto de consumo, entre otras. Ahora bien, se podría preguntar cuáles, por citar algunas, de las siguientes grandes ideas nucleares de la Modernidad y la Ilustración, en sus aspectos más políticos, pueden ser consideradas por las personas "posmo" como alcanzadas, superadas u obsoletas o simplemente que ya no sirven los discursos que se articulen en torno a ellas:
- Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de tal modo que se evite su concentración y la consiguiente muerte de las democracias.
- Ilustración en tanto que salida del ser humano de su incapacidad de valerse de su entendimiento sin la dirección de otro.
- Constituciones civiles republicanas en todos los Estados.
- Sistema de relaciones entre Estados para la paz perpetua.
- Laicismo de los Estados de tal modo que ningún Estado imponga normas y valores morales particulares de cada religión o de la irreligión.
- Libertad, igualdad y fraternidad efectivas entre las personas en los Estados.
- Estados de derecho con la consiguiente protección de los derechos individuales sin discriminación.
Por lo demás, para referirnos también a la crisis de sostenibilidad del consumo y la producción a que se somete el planeta, y que la crítica podría considerar como consecuencia de la idea ilustrada del progreso sostenido por la ciencia y la tecnología asociada, ¿hay alguien que dude de que será sobre todo esa ciencia que se forjó en la Modernidad la que podrá ayudarnos a afrontar la presente crisis ecológica, siempre que decidamos realmente afrontarla?
En resumen, es conveniente la crítica a la Modernidad y a la Ilustración, pero tal vez todavía estamos como mucho en el post-partido.

viernes, 1 de enero de 2021

Constitución USA: Indulto e Impeachment

Montesquieu combatió la concentración de poder propia de las instituciones del Antiguo Régimen proponiendo la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La posición subyacente es que si los poderes no están separados, entonces subsiste la idea de que los seres humanos no son iguales ante la ley, sino que prevalecen las diferencias de los que tienen sus propias leyes particulares, privadas: los privilegios. La concentración de poderes tiene como consecuencia la desiguadad ante la ley y convierte a la libertad en una concesión, configuración típica de las monarquías absolutistas a las que se enfrenta el movimiento ilustrado defendiendo que si pretendemos que el ser humano nace libre por naturaleza y que todos son iguales ante la ley, entonces resulta imprescindible alcanzar el fin de los privilegios mediante una Constitución que instituya la separación de poderes. Es el tiempo de la búsqueda de la libertad y de las revoluciones liberales que comienzan en el siglo XVIII.
Las constituciones liberales se aplican a la tarea. Así, la Constitución de los Estados Unidos (EEUU) de América (1787) en sus artículos primero, segundo y tercero, atribuyen los diferentes poderes a entidades separadas: el poder legislativo se atribuye al Congreso (Senate + House of Representatives); el poder ejecutivo se otorga al Presidente de los EEUU; y el poder judicial está formado por la Corte Suprema y otras cortes. Se busca un reparto de poder de tal modo que haya equilibrios que dificulten la concentración de poder y los privilegios.
Ahora bien, los privilegios no se eliminan del todo en la Constitución de los EEUU, como tampoco, en general, en el resto de constituciones liberales europeas. Todavía se atribuye al Presidente de los EEUU un resto de aquel poder absoluto en el artículo segundo al otorgársele el poder de conceder indultos y perdones. Mediante dicha atribución el presidente mantiene el poder ejecutivo, pero se le añade un capítulo importante del poder judicial, puesto que puede dejar sin efecto las determinaciones de éste último.
Esta concentración de poderes de la presidencia, que rompe la regla de Montesquieu, fue discutida en 1787 durante la convención constitucional de los EEUU. George Mason se oponía a dicha concentración de poder,  puesto que entonces, dijo, "podría [el Presidente] con frecuencia perdonar crimenes que fueran sugeridos por él mismo. Podría ocurrir, un día futuro, que quisiera establecer una monarquía y destruir la república. ¿No podría detener la investigación y evitar las averiguaciones si tuviera el poder de otorgar perdones antes de la acusación o condena?" Pero los delegados de la convención rechazaron las preocupaciones de Mason. James Madison defendió la atribución del poder de perdón al Presidente puesto que, dijo, se establecían remedios para prevenir el caso de una conducta inadecuada por parte del Presidente: "Hay una medida de seguridad en ese caso [el del mal uso del perdón] que los caballeros [Mason y sus seguidores] no han advertido: Si el presidente estuviera en conexión, de cualquier manera sospechosa, con cualquier persona, y hubiera razones para creer que quiere protegerla [con el perdón], la House of Representatives puede destituirlo [impeachment]; pueden apartarlo si lo encuentran culpable." Efectivamente, el texto de la sección 2 del artículo segundo de la Constitución dice así: "he shall have Power to grant Reprieves and Pardons for Offences against the United States, except in Cases of Impeachment."

El ejercicio de estas rupturas de la separación de poderes por parte de los presidentes de los EEUU suele causar gran controversia política y así ocurre también en la actualidad.
 

La Constitución de la República federal de Alemania también contiene elementos semejantes. En su artículo 60 (2) se establece que el Presidente "ejercerá en nombre de la Federación el derecho de gracia [Begnadigung] en cada caso particular." Al menos en el caso alemán, el Presidente no dispone apenas de poder ejecutivo, en comparación con el de EEUU, por lo que la concentración de poder es más reducida.

En la Constitución española de 1978 encontramos también alguna ruptura de la separación de poderes. Así, el artículo 62, i) otorga al Rey la potestad de "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales." Ahora bien, el artículo 64 establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno, de modo que en última instancia el poder ejecutivo concentra también una parte del poder judicial.
Por añadidura, en la Constitución española también se incurre en una ruptura del ideal liberal de la igualdad ante la ley al señalar que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 [por el Gobierno], careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2 [nombramiento de miembros civiles y militares de su casa]."








domingo, 29 de septiembre de 2013

Montesquieu: Separación de poderes

Ahora como en el siglo XVIII es conveniente prestar atención a la propuesta de Montesquieu acerca de la importancia de la separación de los poderes institucionales para el buen funcionamiento de un Estado que se basa en reglas para defender la libertad e impedir el abuso de poder. La propuesta se formula en el contexto histórico de las monarquías absolutistas europeas, por lo que la separación de poderes que se pretende es altamente revolucionaria.

Montesquieu. Del espíritu de las leyes. Libro XI, Capítulo VI. 1748:
  • Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes, y el poder ejecutivo de aquellas que dependen del derecho civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para un tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, dispone la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los crímenes, o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a este último el poder judicial, y al otro simplemente el poder ejecutivo del Estado. La libertad política de un ciudadano es esa tranquilidad de espítiru que proviene de la opinión de que cada cual tiene su seguridad; y para que se tenga esa libertad, es necesario que el gobierno sea tal que un ciudadano no pueda temer a otro ciudadano. Cuando, en la misma persona o en el mismo cuerpo de la magistratura, el poder legislativo está unido con el poder legistativo, ya no hay libertad; porque se puede temer que el monarca mismo o el senado mismo hagan leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si está unido con el poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería legislador. Si está unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de principales, o nobles, o pueblo, ejercieran los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre particulares.

  • Il y a dans chaque État trois sortes de pouvoirs: la puissance législative, la puissance exécutrice des choses qui dépendent du droit des gens, et la puissance exécutrice de celles qui dépendent du droit civil. Par la première, le prince ou le magistrat fait des lois pour un temps ou pour toujours, et corrige ou abroge celles qui sont faites. Par la seconde, il fait la paix ou la guerre, envoie ou reçoit des ambassades, établit la sûreté, prévient les invasions. Par la troisième, il punit les crimes, ou juge les différends des particuliers. On appellera cette dernière la puissance de juger, et l'autre simplement la puissance exécutrice de l'État. La liberté politique dans un citoyen est cette tranquillité d'esprit qui provient de l'opinion que chacun a de sa sûreté; et pour qu'on ait cette liberté, il faut que le gouvernement soit tel qu'un citoyen ne puisse pas craindre un autre citoyen. Lorsque, dans la même personne ou dans le même corps de magistrature, la puissance législative est réunie à la puissance exécutrice, il n'y a point de liberté; parce qu'on peut craindre que le même monarque ou le même sénat ne fasse des lois tyranniques pour les exécuter tyranniquement. Il n'y a point encore de liberté si la puissance de juger n'est pas séparée de la puissance législative et de l'exécutrice. Si elle était jointe à la puissance législative, le pouvoir sur la vie et la liberté des citoyens serait arbitraire: car le juge serait législateur. Si elle était jointe à la puissance exécutrice, le juge pourrait avoir la force d'un oppresseur. Tout serait perdu, si le même homme, ou le même corps des principaux, ou des nobles, ou du peuple, exerçaient ces trois pouvoirs: celui de faire des lois, celui d'exécuter les résolutions publiques, et celui de juger les crimes ou les différends des particuliers.