viernes, 24 de julio de 2009

Educación Ciudadanía: La Orden de la Conselleria tras la Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 24/07/2009

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (ver resumen) que anula determinadas disposiciones de la Orden de la Conselleria de Educación por la que se organizaba la materia Educación para la Ciudadanía, presentamos en lo que sigue en color negro lo que entendemos que no ha sido anulado, y en color rojo las disposiciones que consideramos anuladas por el TSJ en su sentencia de 24/07/2009 (con independencia de los recursos que se interpongan y que puedan afectar a la vigencia de la Orden):

ORDEN de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en educación secundaria obligatoria.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas, que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4.05.06), establece en su artículo 4.3 que, sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos y las alumnas, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental; añade el mencionado artículo que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/206, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 167, de 14.07.06), establece en su artículo 8.3 que en el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2º y 4º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2º y 4º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
De conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE núm. 5, de 5.01.07), la educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, estando orientadas las medidas de atención a la diversidad en esta etapa a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos correspondientes; así mismo, en su artículo 12.2 el propio Real Decreto 1631/2006 determina que las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.
El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.562, de 24.07.07), establece en su artículo 6.4 que la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se impartirá en segundo curso de la educación secundaria obligatoria.
El mencionado decreto contempla, en su artículo 12, que las diferentes actuaciones educativas deberán atender a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención individualizada de cada uno; para ello con la presente norma se pretende garantizar medidas curriculares y organizativas que contemplen una concreción del currículo con la finalidad de satisfacer adecuadamente las necesidades individuales de los alumnos o alumnas y sus respectivas familias. El resultado de esta concreción deberá formar parte del proyecto educativo del centro.
Más adelante, en el artículo 15.5 especifica que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la conselleria competente en materia de educación.
El propio Decreto 112/2007, en su disposición adicional primera fija que la conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la implantación de programas de educación plurilingüe, que permitirá a los centros docentes impartir una parte de las materias del currículo en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.
El conocimiento de los idiomas constituye un elemento esencial del desarrollo personal y profesional de las personas. Como consecuencia del interés por el aprendizaje y la enseñanza de las lenguas, la Comisión Europea encargó a un equipo de expertos la elaboración del denominado Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con la finalidad de lograr una Europa plurilingüe. Como complemento al mismo, nace el Portfolio Europeo de las Lenguas, concebido para promover el plurilingüismo, aumentando la motivación y el apoyo de un aprendizaje más eficiente de las lenguas a lo largo de toda la vida.
Nuestro sistema educativo valenciano cuenta con la experiencia adquirida en educación plurilingüe a través de los Programas Bilingües Enriquecidos con la incorporación precoz de una lengua extranjera -contemplada en la Orden de 30 de junio de 1998-, que se practica de manera efectiva en cerca de 300 centros docentes de nuestra Comunitat y tiene como beneficiarios a más de 43.000 alumnos.
La conselleria de Educación pretende, a través de la presente orden, dar respuesta a las demandas de una sociedad -la valenciana-, que desea avanzar hacia el plurilingüismo a través de la impartición en inglés de la materia. Las especiales características de la materia, que contiene una terminología limitada y poco especializada, de fácil comprensión por parte del alumno o alumna, el carácter transversal de la misma, favorecen esta opción; también la carga lectiva de la misma ayuda a establecer por primera vez esta iniciativa. Además, la orden prevé modelos organizativos distintos que, a través del desdoble del grupo ordinario de referencia, facilita una atención educativa más personalizada y de calidad al alumnado.
Iniciar este proceso posibilitando una más amplia exposición del alumnado a la lengua extranjera -en este caso el inglés-, cuya necesidad ha sido puesta de manifiesto reiteradamente tras los resultados de las evaluaciones externas realizadas por la propia conselleria de Educación, supondrá que el sistema educativo valenciano se oriente hacia la consecución de uno de los fines a los que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial y en una o más lenguas extranjeras; en este caso, el inglés.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 28e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es regular la forma de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en segundo curso de la educación secundaria obligatoria.
2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria.
3. No obstante, los centros privados no concertados podrán acogerse a lo dispuesto en la presente orden, previa autorización de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 2. Características generales
1. La materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se organizará en segundo curso de la educación secundaria obligatoria de dos formas diferentes:
a) Opción A, que consistirá en el desarrollo del currículo de la materia por parte del profesor o profesora.
b) Opción B, que consistirá en la realización de un trabajo con un enfoque transversal de, al menos, una periodicidad trimestral acerca de los contenidos de la materia que se contemplan en el anexo del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana. Cada uno de los trabajos se elaborará individualmente a lo largo del curso académico, pudiendo utilizar como recursos didácticos complementarios aquellos materiales editados para esta materia con un tratamiento transversal. En este sentido, la conselleria competente en materia de educación garantizará que cada uno de los alumnos o alumnas que elijan esta opción disponga de un texto -elegido con el consentimiento de la familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor-, que permita acceder a cada uno de los contenidos de la materia del mencionado decreto. Corresponderá al propio alumno o alumna, con el consentimiento de su familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, la elección de cada uno de los temas del trabajo en los términos establecidos en la presente norma.
2. A partir de la opción elegida en el punto anterior, se constituirán grupos distintos en espacios diferentes. Cada grupo contará con un profesor o profesora con la debida cualificación profesional, que orientará el trabajo individual del alumnado, facilitando -en el caso de la opción B- los recursos didácticos necesarios para conseguir los objetivos de la materia atendiendo al tema elegido por el alumno o alumna con el consentimiento de su familia o de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor.
3. Los criterios de evaluación de la materia para cada una de las posibles formas de organización serán los contemplados en el artículo 9.3 del Decreto 112/2007, y serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el de consecución de los objetivos, adecuándose a las características individuales y a las circunstancias personales de cada alumno o alumna.
4. La conselleria competente en materia de educación extenderá en los supuestos que legalmente proceda este modelo organizativo de doble opción a otras materias de la educación secundaria obligatoria de índole similar a la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

Artículo 3. Programa de educación plurilingüe
1. La materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se impartirá, para cada una de las formas organizativas que se contemplan en el artículo anterior, en inglés. A lo largo del curso, el alumnado adquirirá la terminología básica de la materia en la lengua del programa.
En la opción B, además del profesor o profesora que establece el artículo 2.2 de la presente orden, se asignará un profesor o profesora perteneciente al departamento de inglés para que facilite la elaboración de cada uno de los trabajos en lengua inglesa.
2. El departamento de inglés se coordinará con el profesorado encargado de impartir la materia, facilitando recursos didácticos, interviniendo y proponiendo estrategias metodológicas que permitan el desarrollo de las capacidades -en relación a la materia-, a las que hace referencia el Decreto 112/2007.
3. La conselleria competente en materia de educación facilitará, a través de la red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, la correspondiente formación al profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que imparta la materia.

Artículo 4. Incorporación del alumnado a cada una de las opciones
1. El alumnado de 2º curso de educación secundaria obligatoria, que no elija la opción A de la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos deberá cursar la opción B a la que hace referencia el artículo 2.1 de la presente orden. Esta última opción la cursará el alumnado que pudiera plantear objeción de conciencia a la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en los términos previstos en la normativa vigente.
2. La conselleria competente en materia de educación garantizará que, a la finalización del primer curso de la educación secundaria obligatoria, las madres, los padres, tutores o tutoras puedan manifestar la voluntad de que sus hijos opten por una de las dos opciones posibles de cursar la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en 2º curso de la etapa. Para ello, facilitará con suficiente antelación a los centros un modelo de documento, que será aprobado por la conselleria competente en materia de educación, en el que las familias deberán manifestar su voluntad de cursar una u otra opción; la elección de los temas sobre los que versarán los trabajos contemplados en el artículo 2.1b de la presente orden se realizará durante el primer trimestre del curso académico.
3. Ambas opciones se impartirán en el mismo horario lectivo, en condiciones de no-discriminación horaria, y en distinto espacio físico.
4. Cuando los alumnos y alumnas finalicen el primer curso de educación secundaria obligatoria, los profesores, profesoras, tutores o tutoras, con el apoyo del departamento de orientación, asesorarán al alumnado e informarán a las familias acerca de la elección de las diferentes formas de organización didáctica de la materia.
5. Estas formas de organización se incluirán en el Proyecto Educativo del Centro para que sean conocidas por la comunidad educativa.

Artículo 5. Evaluación
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.5 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la conselleria de Educación, sobre evaluación en educación secundaria obligatoria (DOCV núm. 5.665, de 21.12.07), cada profesor o profesora de cada una de las opciones decidirá sobre las calificaciones de la materia que imparta, de acuerdo con lo que dispone el punto 3 del artículo 2 de la mencionada orden, teniendo en cuenta, en todo caso, el grado de adquisición de competencias básicas en lengua inglesa.
2. Las calificaciones parciales o finales podrán ser objeto de reclamación de conformidad con lo dispuesto en la normativa en vigor. De este derecho deberán ser informados los padres, madres, tutores o tutoras, al inicio del curso escolar por parte del profesor o tutor correspondiente.

Artículo 6. Desarrollo curricular
La conselleria competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo de la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en las opciones y condiciones que se especifican en la presente orden.

Artículo 7. Horario
El horario lectivo semanal de la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos será el que se contempla en el anexo único de la Orden de 29 de abril de 2008, de la conselleria de Educación, por la que se regula el horario de la educación secundaria obligatoria (DOCV núm. 5.763, de 15.05.08).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Programas de educación plurilingüe
La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la implantación de programas de educación plurilingüe, que permitirá a los centros docentes impartir progresivamente determinadas áreas o materias -además de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos-, en inglés, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

Segunda. Centros cuya primera lengua extranjera sea distinta al idioma inglés
En aquellos centros en los que la primera lengua extranjera sea distinta al inglés, la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se podrá impartir, para cada una de las formas organizativas que se contemplan en el artículo segundo, en dicho idioma, previa autorización de la conselleria competente en materia de educación.

Tercera. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma
1. Las Direcciones Territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.
2. La Inspección Educativa asesorará a la comunidad educativa, supervisará el proceso de implantación y aplicación de esta norma y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarla.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo
La conselleria competente en materia de educación podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de junio de 2008

El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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