miércoles, 25 de noviembre de 2009

La Iglesia católica y el debate sobre la enseñanza de la Religión en España

Según notícias aparecidas en la prensa diaria, el Cardenal Antonio María Rouco Varela habría expuesto, en el ejercicio de su presidencia ante la Conferencia Episcopal española, la grave situación en la que se encuentra la Religión en el sistema educativo español. Las reseñas periodísticas son las siguientes:

  •   [...] La Iglesia no se cansa de denunciar que la clase de Religión se encuentra en "una permanente situación de verdadera heroicidad pedagógica". Primero, como denunció el cardenal Rouco, por su "deficiente regulación jurídica". Una deficiencia que viene de lejos. "Los problemas se remontan a la aplicación normativa de la LOGSE y siguen sin ser resueltos y, por tanto, agravados". Agravados, entre otras cosas, por "la carencia de una verdadera alternativa académica" a la clase de Religión. Por todo ello, Rouco denuncia que "la regulación vigente sobre esta materia no se adecua a lo previsto en el Acuerdo sobre Educación y Asuntos Culturales entre la Santa Sede y España". Es decir, el Gobierno no cumple lo firmado [...] El Mundo 23/11/2009
  •   [...] También arremetió contra el Gobierno por la política educativa, con especial atención a la enseñanza de la religión católica en la escuela pública. “La carencia de una verdadera alternativa académica [a esas materias] coloca a los profesores y alumnos en una situación de verdadera heroicidad pedagógica”, sostuvo. El País, 24/11/2009.

En la siguiente entrada de este blog se explicó la situación de:
La Religión católica en el sistema educativo español.

Podemos encontrar en dicho enlace lo que dice el Concordato y la diferente situación que ha ido teniendo la Religión en las diferentes grandes leyes del sistema educativo español desde la Ley General de Educación hasta la actual Ley Orgánica de Educación.

El nudo gordiano en el que se apoyaría el Cardenal Rouco para fundamentar sus afirmaciones serían las siguientes disposiciones del Concordato:

  • [...] Los planes educativos [...] incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar [...]

Los aspectos de este texto del Concordato que parecen haberse cumplido inequívocamente con la actual Ley Orgánica de Educación son los siguientes:
  • Los planes educativos incluyen la enseñanza de la religión católica en todos los centros educativos.
  • La religión católica no tiene carácter obligatorio para el alumnado.
  • Se garantiza al alumnado el derecho a recibir la enseñanza de religión católica.

Lo que el Cardenal Rouco parecería poner en duda es el cumplimiento de los siguientes aspectos del mencionado Concordato:
  • Que la enseñanza de la religión católica se haya incluido en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
  • Que las autoridades académicas hayan adoptado las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
Veamos lo que estableció la normativa vigente relativa a la Educación Secundaria Obligatoria, de tal modo que cualquiera puede decidir si se ha respetado el Concordato:

Real Decreto 1631/2006, Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión:
  • 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • 2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad ylos padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibirenseñanzas de religión.
  • 3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.
  • 4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.
  • 5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
  • 6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las materias de la etapa en este real decreto.
  • 7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

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